Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2002 (05/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 13599-EF 2002 establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Articulo 336º del Decreto Supremo N° 033-2001MTC, Reglamento Nacional de MORDAZA establece una reduccion del cincuenta por ciento (50%) del monto de las papeletas impuestas por infracciones al citado Reglamento, siempre que la multa sea cancelada en el plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presunta infraccion; Que, el Articulo 87º, de la Ordenanza N° 104 y sus modificatorias, Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, establece una reduccion del cincuenta por ciento (50%) del monto de las papeletas impuestas por infracciones al mencionado Reglamento, siempre que la multa sea cancelada en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles siguientes a su notificacion; Que, el Articulo 26º de la Ordenanza N° 337, Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas dispone que el infractor se beneficiara con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar, siempre que la cancelacion se produzca dentro de los cinco (5) primeros dias de notificada la sancion; Que, es politica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes e infractores mediante un regimen excepcional y temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2001; Estando a lo dispuesto por el numeral 4) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, numeral 5) del Articulo 10º, Articulo 109º y numeral 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipales Nº 23853; Aprobo la siguiente:

intencion de fraccionar el pago de las deudas indicadas en el. 6. Cuota Inicial: Importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento. 7. Plan de Pagos: Documento en el que se indica el numero, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interes de fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas. 8. Interes moratorio: Importe en nuevos soles resultante de la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 33° del Codigo Tributario. Articulo 4º.- Forma de pago, plazos y efectos del acogimiento El acogimiento a este regimen extingue o reduce los intereses moratorios, reajustes, gastos, costas y derechos de emision generados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza por las deudas senaladas en el Articulo 1º. Asimismo, extiende los plazos establecidos para el pago al contado con descuento de las deudas no tributarias, de conformidad con las normas que las regulan. La deuda materia de acogimiento podra pagarse al contado o en forma fraccionada. Segun la opcion elegida, los montos que deberan cancelarse de acuerdo a la fecha de acogimiento seran los siguientes: 1) En el caso de deuda tributaria: a) Personas naturales
Forma de pago Acogimiento hasta el 29.8.2002 Pago al contado El monto insoluto de la deuda. Adicionalmente, el interes moratorio con un descuento de 80%. Pago fraccionado El monto insoluto de la deuda. El monto insoluto de la deuda. Adicionalmente, el interes Adicionalmente, el interes moratorio con un descuento moratorio con un descuento de 70%. de 50%. Acogimiento hasta el 31.7.2002 El monto insoluto de la deuda

ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL TEMPORAL PARA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS ­ RESTE
Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Regimen Especial Temporal para el saneamiento de deudas tributarias y no tributarias, RESTE, cuyo acreedor es la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, generadas hasta el 31 de diciembre de 2001 y administradas por el Servicio de Administracion Tributaria, SAT. Seran materia de acogimiento las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado en que se encuentren ante instancias administrativas o judiciales. Articulo 2°.- Sujetos comprendidos Podran acogerse al presente Regimen las personas naturales y las personas juridicas de derecho privado no estatales que mantengan deudas comprendidas en el Articulo 1º de la presente Ordenanza. Las comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos podran acogerse bajo las condiciones establecidas para las personas juridicas de derecho privado no estatales. Articulo 3º.- Definiciones 1. Regimen: El Regimen Especial Temporal establecido en la presente Ordenanza. 2. Deuda Tributaria: Deudas provenientes de cualquier tributo o multa tributaria generada hasta el 31 de diciembre de 2001 y administrada por el Servicio de Administracion Tributaria. 3. Deuda No tributaria: Deudas por infracciones a las disposiciones en materia de MORDAZA, transporte MORDAZA y multas administrativas impuestas al 31 de diciembre de 2001, contempladas en las normas legales correspondientes. 4. SAT: Servicio de Administracion Tributaria. 5. Solicitud de fraccionamiento: Formato proporcionado por la Administracion al deudor para que comunique su

b) Personas juridicas
Acogimiento hasta el 29.8.2002 Pago al contado El monto insoluto de la deuda. Adicionalmente, el interes moratorio con un descuento de 80%. Pago fraccionado El monto insoluto de la deuda. El monto insoluto de la deuda. Adicionalmente, el interes Adicionalmente, el interes moratorio con un descuento moratorio con un descuento de 70%. de 50%. Forma de pago Acogimiento hasta el 16.8.2002 El monto insoluto de la deuda

El monto del interes moratorio sobre el cual se efectuaran los descuentos sera el calculado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 2) En el caso de deuda no tributaria: Personas naturales o juridicas a) Pago al contado
Concepto Deudas por infracciones a las disposiciones de Transito. Deudas por infracciones a las disposiciones de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y multas administrativas impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Acogimiento hasta el 31.7.2002 El monto de la multa con un descuento de 50%. Adicionalmente, las costas con un descuento de 50%. El monto de la multa con un descuento de 50%. Acogimiento hasta el 29.8.2002 El monto de la multa con un descuento de 40%. Adicionalmente, las costas con un descuento de 50%. El monto de la multa con un descuento de 40%.

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