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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2002 (05/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 225895 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135- 99-EF 2002 establece que excepcionalmente, los Gobier- nos Locales podrán condonar, con carácter general el in- terés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Artículo 336º del Decreto Supremo N° 033-2001- MTC, Reglamento Nacional de Tránsito establece una re- ducción del cincuenta por ciento (50%) del monto de las papeletas impuestas por infracciones al citado Reglamen- to, siempre que la multa sea cancelada en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción; Que, el Artículo 87º, de la Ordenanza N° 104 y sus modificatorias, Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Urbano e Interurbano de Pasajeros, establece una reducción del cincuenta por ciento (50%) del monto de las papeletas impuestas por infracciones al mencionado Reglamento, siempre que la multa sea cancelada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación; Que, el Artículo 26º de la Ordenanza N° 337, Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas dis- pone que el infractor se beneficiará con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar, siempre que la cancelación se produzca dentro de los cinco (5) prime- ros días de notificada la sanción; Que, es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones tributarias y no tributa- rias, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes e infractores mediante un régimen ex- cepcional y temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2001; Estando a lo dispuesto por el numeral 4) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, numeral 5) del Artículo 10º, Artículo 109º y numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 23853; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL TEMPORAL PARA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS – RESTE Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Régimen Especial Temporal para el saneamiento de deu- das tributarias y no tributarias, RESTE, cuyo acreedor es la Municipalidad Metropolitana de Lima, generadas hasta el 31 de diciembre de 2001 y administradas por el Servicio de Administración Tributaria, SAT. Serán materia de acogimiento las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado en que se encuentren ante instancias administrativas o judiciales. Artículo 2°.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse al presente Régimen las personas na- turales y las personas jurídicas de derecho privado no es- tatales que mantengan deudas comprendidas en el Artícu- lo 1º de la presente Ordenanza. Las comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos podrán acogerse bajo las condiciones establecidas para las personas jurídicas de derecho privado no estatales. Artículo 3º.- Definiciones 1. Régimen: El Régimen Especial Temporal establecido en la presente Ordenanza. 2. Deuda Tributaria: Deudas provenientes de cualquier tributo o multa tributaria generada hasta el 31 de diciembre de 2001 y administrada por el Servicio de Administración Tributaria. 3. Deuda No tributaria: Deudas por infracciones a las disposiciones en materia de tránsito, transporte urbano y multas administrativas impuestas al 31 de diciembre de 2001, contempladas en las normas legales corres- pondientes. 4. SAT: Servicio de Administración Tributaria. 5. Solicitud de fraccionamiento: Formato proporciona- do por la Administración al deudor para que comunique suintención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él. 6. Cuota Inicial: Importe que debe pagarse para acce- der al fraccionamiento. 7. Plan de Pagos: Documento en el que se indica el número, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interés de fraccionamiento, el monto total acogido y los lu- gares para el pago de las mismas. 8. Interés moratorio: Importe en nuevos soles resultan- te de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 33° del Código Tributario. Artículo 4º.- Forma de pago, plazos y efectos del acogimiento El acogimiento a este régimen extingue o reduce los intereses moratorios, reajustes, gastos, costas y derechos de emisión generados hasta la fecha de entrada en vigen- cia de la presente Ordenanza por las deudas señaladas en el Artículo 1º. Asimismo, extiende los plazos establecidos para el pago al contado con descuento de las deudas no tributarias, de conformidad con las normas que las regulan. La deuda materia de acogimiento podrá pagarse al con- tado o en forma fraccionada. Según la opción elegida, los montos que deberán cancelarse de acuerdo a la fecha de acogimiento serán los siguientes: 1) En el caso de deuda tributaria: a) Personas naturales Forma de pago Acogimiento hasta Acogimiento hasta el 31.7.2002 el 29.8.2002 Pago al contado El monto insoluto de la deuda El monto insoluto de la deuda. Adicionalmente, el interés moratorio con un descuento de 80%. Pago fraccionado El monto insoluto de la deuda. El monto insoluto de la deuda. Adicionalmente, el interés Adicionalmente, el interés moratorio con un descuento moratorio con un descuento de 70%. de 50%. b) Personas jurídicas Forma de pago Acogimiento hasta Acogimiento hasta el 16.8.2002 el 29.8.2002 Pago al contado El monto insoluto de la deuda El monto insoluto de la deuda. Adicionalmente, el interés moratorio con un descuento de 80%. Pago fraccionado El monto insoluto de la deuda. El monto insoluto de la deuda. Adicionalmente, el interés Adicionalmente, el interés moratorio con un descuento moratorio con un descuento de 70%. de 50%. El monto del interés moratorio sobre el cual se efectua- rán los descuentos será el calculado hasta la fecha de en- trada en vigencia de la presente Ordenanza. 2) En el caso de deuda no tributaria: Personas naturales o jurídicas a) Pago al contado Concepto Acogimiento hasta Acogimiento hasta el 31.7.2002 el 29.8.2002 Deudas por in- El monto de la multa con un El monto de la multa con un fracciones a las descuento de 50%. descuento de 40%. disposiciones Adicionalmente, las costas Adicionalmente, las costas de Tránsito. con un descuento de 50%. con un descuento de 50%. Deudas por in- El monto de la multa con El monto de la multa con fracciones a las un descuento de 50%. un descuento de 40%. disposiciones de Transporte Urbano e Inter- urbano de Pasa- jeros y multas administrativas impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.