Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2002 (05/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2002

Que, respecto al Oficio Nº 601-2001-SUNASS-030 y al Oficio Nº 602-2001-SUNASS-030, ofrecidos como medios de prueba, cabe precisar que a traves de dichas comunicaciones se convoco al Presidente del Directorio y al Presidente de la Junta General de Accionistas respectivamente, a una reunion de coordinacion respecto a la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, para explicarles las bondades de su aplicacion, en tanto esta no habia sido implementada, no teniendo relacion alguna con la exclusion del procedimiento solicitada; Que, sin perjuicio que el Oficio Nº 563-2001/SUNASS030 y el Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030 no constituyen nuevas pruebas, en tanto sustentan la resolucion impugnada, debemos aclarar que mediante el primero de ellos se le requirio a la empresa prestadora la base de datos de su facturacion comercial para verificar el cumplimiento de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario y en el MORDAZA si bien se le informo que no era necesario contar con el 100% de micromedicion para la aplicacion del referido procedimiento, se le reitero que debia aplicarlo conforme a lo normado; Que, en ese sentido, las pruebas y argumentos presentados por la empresa prestadora en su recurso de reconsideracion no desvirtuan el incumplimiento en el que incurrio respecto al plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, por lo que la resolucion impugnada debe confirmarse; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 58º inciso i) del Decreto Supremo Nº 0172001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion de Gerencia General Nº 031-2002-SUNASS-GG. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General 11845

SUNAT
Declaran fundada impugnacion y otorgan la buena pro al postor Ascensores S.A. en la Licitacion Publica Internacional Nº 0006-2002-SUNAT
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 226-2002/SUNAT
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el postor ASCENSORES S.A., con fecha 18 de junio de 2002, contra el otorgamiento de la buena pro en la Licitacion Publica Internacional Nº 0006-2002-SUNAT, y el escrito presentado por la empresa COLD IMPORT S.A. que obtuvo la buena pro, absolviendo el traslado de dicha apelacion; CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de MORDAZA de 2002, la SUNAT convoco a la Licitacion Publica Internacional Nº 0006-2002-SUNAT para la adquisicion e instalacion de un sistema centralizado de recirculacion para enfriamiento de ambientes para la sede de la Intendencia Regional Lima; Que luego de evaluadas las propuestas tecnicas y economicas, se otorgo la Buena Pro al postor COLD IMPORT S.A.; Que el postor recurrente senala en su Recurso de Apelacion que se descalifique al postor COLD IMPORT S.A. por falsedad en la informacion presentada y en consecuencia se le otorgue la buena pro, en merito a que la citada empresa indujo a error al Comite Especial al presentar como parte de los documentos de su propuesta tecnica el certificado de calidad otorgado por la empresa FRIO MERCANTIL S.A., pues no existe ninguna instalacion de un sistema central MORDAZA Chiller en las oficinas de dicha empresa;

Que asimismo refiere que los certificados emitidos por ROYAL & SUNALLIANCE, QUEBECOR DEL PERU S.A., INVERSIONES CENTENARIO (EDIFICACIONES MACROCOMERCIO S.A.) y FRIO MERCANTIL S.A. presentados por COLD IMPORT S.A. no reunen los requisitos exigidos por las bases, debido a que, el certificado emitido por ROYAL & SUNALLIANCE se refiere a un sistema central con equipos Chiller de solo 90 toneladas de capacidad; el certificado emitido por QUEBECOR DEL PERU S.A. se refiere a un equipo Chiller de solo 60 toneladas capacidad y es un sistema de enfriamiento y no un sistema Chiller; el certificado emitido por INVERSIONES CENTENARIO (EDIFICACIONES MACROECONOMICAS S.A.) se refiere a una obra no concluida y por un equipo con una capacidad de 200 toneladas; y, el certificado otorgado por FRIO MERCANTIL S.A. (referido en el considerando anterior) ademas fue emitido por una empresa vinculada que vendio a su vez el equipo a una empresa agroindustrial en el departamento de Arequipa; Que la empresa COLD IMPORT S.A. al absolver el traslado respectivo manifiesta que el certificado otorgado por FRIO MERCANTIL S.A. es perfectamente valido por haber sido otorgado por una persona juridica completamente diferente a COLD IMPORT S.A. que acredita que su empresa vendio e instalo, en las instalaciones que indico su contratante ubicadas en el Centro de Acopio de Leche Majes MORDAZA, los equipos que alli se senalan y por encontrarse de acuerdo a los requisitos exigidos en los criterios de evaluacion de las bases del MORDAZA de seleccion; Que, por otro lado, refiere que de acuerdo a los criterios de evaluacion especificados en las bases del MORDAZA de seleccion se requiere como condicion a calificar los certificados presentados, que el postor MORDAZA instalado centrales MORDAZA Chiller y no los criterios de ubicacion, MORDAZA y caracteristicas que el apelante especifica en su recurso; Que en el caso de los certificados otorgados por ROYAL SUNALLIANCE y QUEBECOR DEL PERU S.A. el equipo instalado es de la misma MORDAZA y de similares caracteristicas al ofertado en su propuesta, la observacion respecto a la capacidad y el tonelaje de los equipos no es criterio de evaluacion; Que, el certificado otorgado por INVERSIONES CENTENARIO (EDIFICACIONES MACROCOMERCIO S.A.) se refiere a una obra que esta en la etapa final y en pleno funcionamiento; Que finalmente, el postor COLD IMPORT S.A. solicita, en el citado escrito, se descalifique al apelante ASCENSORES S.A., por incumplir con las especificaciones tecnicas presentando en su propuesta tecnica un Chiller MORDAZA Carrier, modelo 30GXN174-6, el cual tiene un arrancador de MORDAZA directo (Across the Line) el cual no es de estado solido, por tanto no cumple con lo solicitado en las bases, en la que se requiere un arrancador de estado solido o arrancador estrella-triangulo; Que asimismo, solicita se descuente los puntos otorgados por experiencia, ya que no cumple con los criterios de evaluacion del anexo 04 de las bases del MORDAZA de seleccion, debido a que los certificados otorgados por MORDAZA Las Llamozas y MORDAZA Real MORDAZA corresponden a un sistema de capacidad de 80 y 164.20 toneladas; el certificado otorgado por la Universidad de MORDAZA adolece de falsedad por haberse presentado con un tonelaje que no corresponde al sistema instalado; el certificado otorgado por MORDAZA MORDAZA Mar ha sido firmado por un supuesto Jefe de Servicios; y, los certificados otorgados por Edificio IMPSAT y Swiss Hotel no deben ser materia de calificacion, sino de descalificacion; Que del analisis de lo actuado se desprende que en el Anexo Nº 09 de las bases del MORDAZA de seleccion, se determina los criterios de evaluacion que el Comite Especial aplicara al calificar las propuestas tecnicas presentadas por los postores; en el numeral 1 (Experiencia en la especialidad en el suministro de equipos Chiller) se requirio a los postores "certificados de calidad otorgado por cinco (5) principales clientes a quienes MORDAZA suministrado e instalado sistemas centrales MORDAZA Chiller, en los ultimos diez anos"; Que en el certificado de calidad de servicio otorgado por la empresa FRIO MERCANTIL S.A. consta que la empresa COLD IMPORT S.A. le suministro e instalo equipos enfriadores de agua MORDAZA Chiller, intercambiadores de calor MORDAZA placas, MORDAZA de enfriamiento, circuito de Glycol y agua para sus instalaciones; no obstante, en la Conformidad de Obra (folio 170 de su propuesta tecnica) consta que los equipos suministrados a FRIO MERCANTIL S.A. no se encuentran instalados en sus oficinas ubicadas en la Av. La MORDAZA Nº 430 - Pueblo Libre sino que la instalacion se

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