Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2002 (05/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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efectuo en el Centro de Acopio de Leche Senor de los MORDAZA ubicado en Majes - Arequipa; Que del Acta Notarial de fecha 20 de junio del ano en curso, suscrita por el Notario Publico MORDAZA Alberti MORDAZA, aparece que en la Av. La MORDAZA Nº 430, Pueblo Libre (oficina de FRIO MERCANTIL S.A.) no existe instalado el equipo Chiller y segun manifestacion del Sr. MORDAZA MORDAZA Campoli (quien dijo ser Gerente General) dichos equipos fueron instalados por COLD IMPORT S.A. en el local del Centro de Acopio de Leche Senor de los Milagros; Que el referido certificado emitido por FRIO MERCANTIL S.A. no cumple con el numeral 1 del Anexo Nº 09 de las citadas bases en virtud a que el equipo no fue instalado en las oficinas del cliente; por lo que no corresponde calificar el certificado presentado; Que del tenor del certificado de calidad y servicio emitido por ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FENIX consta que COLD IMPORT S.A. le suministro e instalo un sistema de aire acondicionado del MORDAZA de agua helada (Chiller) en sus oficinas, conforme a los parametros establecidos en los criterios de evaluacion considerados en el Anexo Nº 09 de las bases del MORDAZA de seleccion, por lo que no corresponde recalificarse este certificado; Que segun el certificado expedido por QUEBECOR WOLD PERU S.A., COLD IMPORT S.A. le ha suministrado e instalado el sistema de agua helada (Chiller) en sus instalaciones; Que mediante Acta Notarial suscrita por el Notario Publico MORDAZA Alberti MORDAZA de fecha 20 de junio del ano en curso, se verifico que el equipo instalado en la empresa QUEBECOR WOLD PERU S.A. es una central de agua fria (Cardierr-Chillers), el mismo que cumple con el requisito senalado en los criterios de evaluacion, motivo por el cual, tampoco corresponde recalificarse este certificado, al encontrarse conforme a los requisitos solicitados en el MORDAZA de seleccion apelado; Que del certificado otorgado por INVERSIONES CENTENARIO (EDIFICACIONES MACROCOMERCIO S.A.) consta que la empresa COLD IMPORT S.A. se encuentra suministrando e instalando el sistema de Agua Helada (Chiller) en su proyecto Edificio Real Doce, encontrandose dichos trabajos en la etapa final, calificando sus servicios prestados como Muy Buenos; Que el requisito para calificar los certificados de calidad otorgados por sus clientes es que el postor MORDAZA suministrado e instalado sistemas centrales MORDAZA Chiller (desde el ano 1990 a la fecha). Dicho requisito no es cumplido por el postor COLD IMPORT S.A., debido a que el equipo que consta del certificado descrito en el parrafo precedente, se encuentra siendo instalado en el edificio de su cliente, es decir aun no esta instalado, lo cual no acredita la experiencia del postor en la instalacion de esos sistemas, por lo tanto, tampoco corresponde calificarse este certificado; Que de acuerdo a lo MORDAZA senalado, procede corregir el puntaje correspondiente a la empresa COLD IMPORT S.A. en su propuesta tecnica, determinandose que obtiene 9 puntos en el rubro 1 (experiencia en la especialidad), con un puntaje para la propuesta tecnica de 43.800, lo que hace un total de las propuestas tecnica y economica de 93.800 puntos; Que respecto al postor ASCENSORES S.A., en el numeral 2.5 de las especificaciones tecnicas de las bases del MORDAZA de seleccion, aclarado por la respuesta 14 de la absolucion de la consulta formulada por el postor TERMOREP, que de acuerdo al tercer parrafo del articulo 51º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 se considera como parte integrante de las bases y del contrato, se requirio para el tablero de proteccion y control un arranque de estado solido o uno de MORDAZA MORDAZA triangulo para los compresores del Chiller. Que en su propuesta tecnica el postor referido oferto un equipo MORDAZA Chiller modelo 30GXN-174-6 (folio Nº 0007, item 10), denominacion que de acuerdo a lo indicado en el folio 0076, no precisa el MORDAZA de arrancador a ser utilizado en los compresores; Que mediante carta de fecha 28 de junio del ano en curso se solicito al postor ASCENSORES S.A. se sirva precisar si el equipo Chiller Tornillo ofertado tiene un arrancador del MORDAZA directo (Across the Line); Que el citado postor en su carta de fecha 1 de MORDAZA, indica que el equipo Chiller 30GXN-174-6 senalado en el folio 007, item 01, se refiere al equipo Chiller Carrier standard en el aspecto de arranque electrico para 460 voltios, 3 fases, 60 ciclos; agrega que el MORDAZA de arranque en esos equipos es opcional, por lo cual consigno en su propuesta economica (folio 0005) el codigo 30GX-174-6 el que inclu-

ye arrancadores MORDAZA triangulo, ofreciendo este MORDAZA de arrancador en el equipo Chiller solicitado por SUNAT; Que de acuerdo al informe tecnico emitido por el Departamento de Ingenieria y Mantenimiento de la Gerencia Administrativa de esta Superintendencia el arrancador que forma parte del equipo ofertado por el postor ASCENSORES S.A. si reune los requisitos establecidos en las Bases; Que los certificados de calidad emitidos por MORDAZA Las Llamozas S.A. y MORDAZA Real MORDAZA a ASCENSORES S.A. si cumplen con lo establecido en las Bases en virtud a que la observacion respecto a la capacidad y el tonelaje de los equipos no es criterio de evaluacion; Que el postor COLD IMPORT S.A. no sustenta la falsedad del certificado emitido por la Universidad de MORDAZA a la empresa ASCENSORES S.A., asimismo, la capacidad y el tonelaje de los equipos no es criterio de evaluacion, considerandose que dicho documento si cumple con lo establecido en las Bases; Que el certificado emitido por MORDAZA MORDAZA Mar a la empresa ASCENSORES S.A. si cumple con lo establecido en las Bases toda vez que ha sido suscrito por el Jefe de Servicios; Que el postor ASCENSORES S.A. tiene como puntaje total 99.156 puntos; Que de acuerdo a lo expuesto, procede declararse fundado el recurso de apelacion y dejar sin efecto el otorgamiento de la buena en favor de la empresa COLD IMPORT S.A., y en consecuencia otorgar la buena pro al postor ASCENSORES S.A., de acuerdo a lo establecido en los Articulos 3º, 65º, 171º y 180º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por ASCENSORES S.A. y dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro en favor de la empresa COLD IMPORT S.A., y en consecuencia otorgar la buena pro al postor ASCENSORES S.A., en la Licitacion Publica Internacional Nº 0006-2002-SUNAT, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administracion 11869

CTAR

Autorizan al CTAR MORDAZA la adquisicion de diversos bienes para el programa A Trabajar MORDAZA mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 103-2002-CTAR LIMA-PE
MORDAZA, 20 de junio del 2002 Vistos, el Informe Nº 009-02-ADM-PATU-CTAR MORDAZA del 17 de junio del 2002, con proveido de la Gerencia Subregional de Lima; el Informe Nº 070-2002/CTAR LIMA/GRA del 19 de junio del 2002; el Informe Nº 044-2002-CTAR LIMA/GRAJ del 20 de junio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 130-2001 se crea el Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA A TRABAJAR MORDAZA, el mismo que puede desarrollar sus funciones a traves de oficinas que permitan tener un alcance nacional, asi como suscribir Convenios de Cooperacion con

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