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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2002 (05/07/2002)

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Pág. 225893 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 efectuó en el Centro de Acopio de Leche Señor de los Mila- gros ubicado en Majes - Arequipa; Que del Acta Notarial de fecha 20 de junio del año en curso, suscrita por el Notario Público Renzo Alberti Sierra, aparece que en la Av. La Marina Nº 430, Pueblo Libre (ofi- cina de FRÍO MERCANTIL S.A.) no existe instalado el equi- po Chiller y según manifestación del Sr. Carlos Vera Cam- poli (quien dijo ser Gerente General) dichos equipos fue- ron instalados por COLD IMPORT S.A. en el local del Cen- tro de Acopio de Leche Señor de los Milagros; Que el referido certificado emitido por FRÍO MER- CANTIL S.A. no cumple con el numeral 1 del Anexo Nº 09 de las citadas bases en virtud a que el equipo no fue insta- lado en las oficinas del cliente; por lo que no corresponde calificar el certificado presentado; Que del tenor del certificado de calidad y servicio emiti- do por ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FENIX cons- ta que COLD IMPORT S.A. le suministró e instaló un siste- ma de aire acondicionado del tipo de agua helada (Chiller) en sus oficinas, conforme a los parámetros establecidos en los criterios de evaluación considerados en el Anexo Nº 09 de las bases del proceso de selección, por lo que no corresponde recalificarse este certificado; Que según el certificado expedido por QUEBECOR WOLD PERÚ S.A., COLD IMPORT S.A. le ha suministrado e instalado el sistema de agua helada (Chiller) en sus ins- talaciones; Que mediante Acta Notarial suscrita por el Notario Pú- blico Renzo Alberti Sierra de fecha 20 de junio del año en curso, se verificó que el equipo instalado en la empresa QUEBECOR WOLD PERÚ S.A. es una central de agua fría (Cardierr-Chillers), el mismo que cumple con el requisito señalado en los criterios de evaluación, motivo por el cual, tampoco corresponde recalificarse este certificado, al en- contrarse conforme a los requisitos solicitados en el proce- so de selección apelado; Que del certificado otorgado por INVERSIONES CEN- TENARIO (EDIFICACIONES MACROCOMERCIO S.A.) consta que la empresa COLD IMPORT S.A. se encuentra suministrando e instalando el sistema de Agua Helada (Chi- ller) en su proyecto Edificio Real Doce, encontrándose di- chos trabajos en la etapa final, calificando sus servicios prestados como Muy Buenos; Que el requisito para calificar los certificados de cali- dad otorgados por sus clientes es que el postor haya suministrado e instalado sistemas centrales tipo Chiller (desde el año 1990 a la fecha). Dicho requisito no es cumplido por el postor COLD IMPORT S.A., debido a que el equipo que consta del certificado descrito en el párra- fo precedente, se encuentra siendo instalado en el edifi- cio de su cliente, es decir aún no está instalado, lo cual no acredita la experiencia del postor en la instalación de esos sistemas, por lo tanto, tampoco corresponde califi- carse este certificado; Que de acuerdo a lo antes señalado, procede corregir el puntaje correspondiente a la empresa COLD IMPORT S.A. en su propuesta técnica, determinándose que obtiene 9 puntos en el rubro 1 (experiencia en la especialidad), con un puntaje para la propuesta técnica de 43.800, lo que hace un total de las propuestas técnica y económica de 93.800 puntos; Que respecto al postor ASCENSORES S.A., en el nu- meral 2.5 de las especificaciones técnicas de las bases del proceso de selección, aclarado por la respuesta 14 de la absolución de la consulta formulada por el postor TER- MOREP, que de acuerdo al tercer párrafo del artículo 51º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 se considera como parte integrante de las bases y del contrato, se requirió para el tablero de protección y control un arranque de estado só- lido o uno de tipo estrella triángulo para los compresores del Chiller. Que en su propuesta técnica el postor referido ofertó un equipo tipo Chiller modelo 30GXN-174-6 (folio Nº 0007, ítem 10), denominación que de acuerdo a lo indicado en el folio 0076, no precisa el tipo de arrancador a ser utilizado en los compresores; Que mediante carta de fecha 28 de junio del año en curso se solicitó al postor ASCENSORES S.A. se sirva pre- cisar si el equipo Chiller Tornillo ofertado tiene un arranca- dor del tipo directo (Across the Line); Que el citado postor en su carta de fecha 1 de julio, indica que el equipo Chiller 30GXN-174-6 señalado en el folio 007, ítem 01, se refiere al equipo Chiller Carrier stan- dard en el aspecto de arranque eléctrico para 460 voltios, 3 fases, 60 ciclos; agrega que el tipo de arranque en esos equipos es opcional, por lo cual consignó en su propuesta económica (folio 0005) el código 30GX-174-6 el que inclu-ye arrancadores estrella triángulo, ofreciendo este tipo de arrancador en el equipo Chiller solicitado por SUNAT; Que de acuerdo al informe técnico emitido por el De- partamento de Ingeniería y Mantenimiento de la Gerencia Administrativa de esta Superintendencia el arrancador que forma parte del equipo ofertado por el postor ASCENSO- RES S.A. sí reúne los requisitos establecidos en las Ba- ses; Que los certificados de calidad emitidos por Agrícola Las Llamozas S.A. y Torre Real Lima a ASCENSORES S.A. sí cumplen con lo establecido en las Bases en virtud a que la observación respecto a la capacidad y el tonelaje de los equipos no es criterio de evaluación; Que el postor COLD IMPORT S.A. no sustenta la false- dad del certificado emitido por la Universidad de Lima a la empresa ASCENSORES S.A., asimismo, la capacidad y el tonelaje de los equipos no es criterio de evaluación, consi- derándose que dicho documento sí cumple con lo estable- cido en las Bases; Que el certificado emitido por Torre Parque Mar a la empresa ASCENSORES S.A. sí cumple con lo establecido en las Bases toda vez que ha sido suscrito por el Jefe de Servicios; Que el postor ASCENSORES S.A. tiene como puntaje total 99.156 puntos; Que de acuerdo a lo expuesto, procede declararse fundado el recurso de apelación y dejar sin efecto el otorga- miento de la buena en favor de la empresa COLD IMPORT S.A., y en consecuencia otorgar la buena pro al postor ASCENSORES S.A., de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3º, 65º, 171º y 180º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU- NAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ASCENSORES S.A. y dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro en favor de la em- presa COLD IMPORT S.A., y en consecuencia otorgar la buena pro al postor ASCENSORES S.A., en la Licitación Pública Internacional Nº 0006-2002-SUNAT, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración 11869 C T A R Autorizan al CTAR Lima la adquisición de diversos bienes para el programa A Trabajar Urbano mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 103-2002-CTAR LIMA-PE Lima, 20 de junio del 2002 Vistos, el Informe Nº 009-02-ADM-PATU-CTAR LIMA del 17 de junio del 2002, con proveído de la Gerencia Subre- gional de Lima; el Informe Nº 070-2002/CTAR LIMA/GRA del 19 de junio del 2002; el Informe Nº 044-2002-CTAR LIMA/GRAJ del 20 de junio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 130-2001 se crea el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano A TRA- BAJAR URBANO, el mismo que puede desarrollar sus fun- ciones a través de oficinas que permitan tener un alcance nacional, así como suscribir Convenios de Cooperación con