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Pág. 225899 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE PARQUES HA EXPEDIDO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: Visto, el Informe Nº 112-2002/SERPAR-LIMA/GG/MML; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdos de Consejo Administrativo Nºs. 52 y 53-2002, del 8 de mayo del 2002, el Consejo Admi- nistrativo aprobó la modificación del Presupuesto del SER- PAR-LIMA para el año 2002 a Nivel Funcional Programáti- co mediante Anulaciones y Créditos Presupuestarios, lo que ha originado la ampliación del programa de inversiones; Que, el numeral 3 del Artículo 7º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado establece que el Plan Anual consi- derará todas las Adquisiciones y Contrataciones que se realizarán en el Año Fiscal; Que, mediante Resolución de Consejo Administrativo Nº 002-2002, del 18 de enero del 2002, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SERPAR- LIMA, para el Ejercicio Presupuestal 2002; Que, el último párrafo del numeral 4 del Artículo 7º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, las Licitaciones, Concursos Públicos y Adquisiciones Directas no contenidas en el Plan Anual de- berán ser aprobadas por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad; Con la visación del Gerente General, Director General de Administración, Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Director de Asesoría Legal y Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Servicio de Parques, SERPAR-LIMA, correspondiente al Ejercicio Fis- cal 2002, el mismo que como anexo forma parte de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer se informe al CONSU- CODE, a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Mi- croempresa sobre la modificación del Plan Anual de Con- tratación y Adquisiciones a que se refiere el Artículo Pri- mero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que el Plan de Adquisiciones y Contrataciones se ponga a disposición del público en la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO ENCISO ARENAS Presidente Consejo Administrativo 11882 MUNICIP ALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Ordenanza para la conserva- ción de las áreas verdes de uso público ORDENANZA Nº 107-MSS Santiago de Surco, 24 de junio de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 191º establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son órganos del gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia; Que, toda persona tiene derecho entre otros a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo, al aire y al des- canso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, según lo regulado en el Artículo 2º inciso 22) de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo I del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Natura- les - Decreto Legislativo Nº 613 que dispone que toda persona tiene derecho irrenunciable a gozar de un am- biente ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza; Que, las calles, parques, plazas y paseos; los bosques y prados; áreas de conservación y protección; las playas, los ríos y lagos con sus cauces y riberas, y otras áreas de uso público tienen carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, siendo que las Municipalidades no permi- tirán su aplicación a fines o modalidades de uso diferentes a las que su carácter de bien público les impone, conforme a lo establecido en el Artículo 56º del Reglamento de Acon- dicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Am- biente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC; Que, dentro de las funciones de las municipalidades re- conocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 65º inciso 13), en materia de acondiciona- miento territorial, vivienda y seguridad colectiva está la de procurar, conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio público, caminos, puentes, plazas, avenidas, pa- seos, jardines, edificios públicos y otros análogos; Que, el Principio de Control como Instrumento de Eva- luación previsto en el Artículo 4º numeral 4.8 de la Orde- nanza Nº 67-MSS - Régimen de Aplicación de Sanciones, permite la revisión y periódica actualización de las disposi- ciones municipales para su adecuación a las reales nece- sidades y expectativas de la comunidad en su conjunto; Que, el Principio de Legalidad plasmado en el numeral 4.4 del Artículo 4º de la precitada Ordenanza señala que la infracción y la sanción deben estar establecidas en nor- mas competentes y que los procedimientos de detección, notificación, imposición y ejecución de sanciones deben efectuarse conforme a ley; Estando a lo opinado por la Dirección de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Dirección de Fiscalización y Control y por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Me- morándum Nº 100-2002-DSCMA-MSS e Informes Nºs. 58- 2002-DFC-MSS y Nº 571-2002-OAJ-MSS respectivamen- te; contando con Dictámenes favorables Nºs. 001-2002- CSCMA-MSS y 21-2002-CAL/MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Le- gales respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe al distrito de Santiago de Surco. Artículo 2º.- DEFINICIÓN Para los fines de la presente ordenanza, las áreas ver- des comprenden: césped, plantas ornamentales, arbustos, árboles, jardines existentes en parques, bermas laterales y/o separador central, islas, triángulos, pasajes situados en la vía pública de la jurisdicción de Santiago de Surco. Artículo 3º.- OBJETIVOS Son objetivos de la presente ordenanza: a) Proteger y conservar las áreas verdes de uso públi- co ubicadas en la jurisdicción de Santiago de Surco. b) Evitar la extracción, tala, poda y/o traslado de la flora ubicada en espacios de dominio público en forma inade- cuada sin la evaluación y autorización municipal.