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Pág. 225882 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de julio de 2002 Declaran improcedente impugnación contra la Res. Nº 816-2001-JNE, sobre revocatoria del mandato de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Manseriche RESOLUCIÓN Nº 236-2002-JNE Lima, 4 de julio de 2002 VISTO, el expediente sobre pedido atípico de nulidad de la Resolución Nº 816-2001-JNE formulado por doña Ali- cia Acuña Díaz, para que se le proclame como Alcalde del Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Alto Amazo- nas, departamento de Loreto, con motivo del proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autorida- des municipales; demás pedidos presentados; y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 816-2001-JNE de fecha 11 de diciembre del 2001, el Jurado Nacional de Elecciones con- vocó a don Evaristo Nanantai Wayampiak para que asuma el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Manseriche, en reemplazo del señor Francisco Pozo Huanca cuyo man- dato de Alcalde fue revocado en la consulta popular reali- zada el 25 de noviembre del año 2001, asimismo, convocó a los señores Alicia Acuña Díaz, Adolfo Chujutalli Marichi, Carmela Huaynacari de Pizango, José Ramírez Ruiz y Er- melinda Samekash Sumpinach, para que asuman los car- gos de Regidor en el citado Concejo, en reemplazo de los señores Willy Robert Macedo Ruiz, Noé Cruz Cubas, Mar- tha Hidalgo Manguinuri y José Mike Gonzales Vilca, cuyos mandatos de Regidor fueron revocados; Que habiéndose confirmado la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo, es de aplicación el Artículo 25º de la Ley Nº 26300, por lo que, mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo mediante nueva con- vocatoria, asumen las funciones los accesitarios con el carácter de provisionales; Que la revocatoria de autoridades, como mecanismo de la democracia, es u n derecho de los ciudadanos que mediante votación deciden retirar la representación o man- dato de las autoridades legitimadas por su origen electoral mediante sufragio, en tal sentido, dar mérito a la más alta votación obtenida por el Movimiento Independiente Vamos Vecino en el distrito de Manseriche con motivo de las Elec- ciones Municipales de 1998, para amparar el pedido de la impugnante, es inconsistente; más aún cuando en la solici- tud de iniciación del procedimiento para el proceso de con- sulta popular, sólo se pide la revocatoria de las autoridades ediles que corresponden al Movimiento Independiente Va- mos Vecino, esto es el Alcalde y cuatro Regidores, sin in- cluir a don Evaristo Nanantai Wayampiak, Regidor por la Lista Independiente Integracionista Alto Amazonas; habien- do perdido, consecuentemente, dicho movimiento el apoyo mayoritario que le fuera conferido en las elecciones aludi- das, por los resultados de la revocatoria; Que doña Alicia Acuña Díaz postuló como candidata a una regiduría en la lista del Movimiento Independiente Va- mos Vecino para el Concejo Distrital de Manseriche, en las Elecciones Municipales pasadas, por tanto, teniendo la con- dición de candidata no proclamada de una lista que ha per- dido apoyo mayoritario de los electores, no podrá acceder directamente al cargo de Alcalde, siendo plausible dicho supuesto únicamente para el cargo de regidora al cual pos- tuló; Que la proclamación del Alcalde elegido por sufragio popular, se rige por la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en sus Artículos 23º y 25º, erróneamente invocado, que no corresponde a doña Alicia Acuña Díaz, por el con- trario, la convocatoria de los accesitarios con motivo de un proceso de consulta popular de revocatoria, se rige por la normatividad supletoria que fuera invocada en la Resolu- ción Nº 816-2001-JNE; en tal sentido, en virtud de lo dis- puesto en el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, el único Regidor hábil es don Evaristo Nanantai Wayam- piak, careciendo doña Alicia Acuña Díaz de un requisito esencial, no tener la condición de Regidora hábil; Que en lo concerniente al Expediente Nº 1177-2001 sobre suspensión del cargo de Alcalde que ostentó donFrancisco Pozo Huanca, la documentación sustentatoria se presentó el 22 de noviembre del 2001, ad portas del proce- so de consulta popular, y estando a lo dispuesto en el Artí- culo 153º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el cual los escritos se dan cuenta dentro de las cuarenta y ocho horas, dicho expediente se archivó conforme al resultado del proceso de consulta popular; Que en el supuesto de existir algún impedimento legal del cargo de Alcalde que ostenta don Evaristo Nanantai Wayampiak, cualquier ciudadano puede proceder con arre- glo a lo previsto en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, con el documento que obra a fojas 158, doña Ali- cia Acuña Díaz habría declarado bajo juramento que no firmó ni presentó documento alguno a este órgano electo- ral solicitando se le convoque como Alcaldesa del distrito de Manseriche; por lo que, habiéndose dispuesto en Se- sión Privada de fecha 5 de marzo del 2002 la pericia grafo- técnica respectiva, con oficio recibido el 14 de mayo del 2002, la División de Grafotécnia de la Policía Nacional del Perú, remite el dictamen que concluye que la firma que aparece a nombre de Alicia Acuña Díaz en la declaración jurada de fecha 6 de febrero del 2002, legalizado por el Juez de Paz No Letrado del distrito de Manseriche, no pro- viene del puño gráfico de su titular, según consta de fojas 155 a 157; por consiguiente, no existiendo duda sobre la impugnación interpuesta por la recurrente, es procedente emitir pronunciamiento; Que, la interposición de la tacha contra los peritos for- mulada por don Evaristo Nanantai Wayampiak, previsto en el Artículo 165º del Código de Procedimientos Penales, en la tramitación del presente expediente es inaplicable; Que, visto el dictamen pericial existirían indicios sobre la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos; Que, don Gil Inoach Shawit en representación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana solicita se acumule al presente expediente el Oficio Nº 1515-2002-CJ/CR del Presidente de la Comisión de Jus- ticia del Congreso de la República, sobre la denuncia que él formulara sobre irregularidades en las actas elec- torales correspondientes al distrito de Manseriche en el proceso de Elecciones Municipales 1998; denuncia que fue resuelta en su oportunidad por el Pleno de este cole- giado electoral, sin que exista relación con el presente procedimiento; Que conforme lo dispone el Artículo 181º de la Consti- tución Política del Perú, las resoluciones de este órgano electoral son dictadas en instancia final, definitiva, no son revisables, contra ellas no procede recurso alguno; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el pedido atípico de nulidad de la Resolución Nº 816-2001-JNE plan- teado por doña Alicia Acuña Díaz, Regidora del Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Alto Amazonas, de- partamento de Loreto. Artículo Segundo.- Declarar improcedentes los pedi- dos accesorios de don Evaristo Nanantai Wayampiak, Al- calde del Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto y de don Gil Inoach Shawit, en representación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana. Artículo Tercero.- Remitir la copia del expediente al Ministerio Público para las investigaciones que el caso re- quiera sobre la supuesta comisión del delito contra la fe pública - falsificación de documentos en agravio de doña Alicia Acuña Díaz. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 11939