Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2002 (05/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2002

Declaran improcedente impugnacion contra la Res. Nº 816-2001-JNE, sobre revocatoria del mandato de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Manseriche
RESOLUCION Nº 236-2002-JNE
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2002 VISTO, el expediente sobre pedido atipico de nulidad de la Resolucion Nº 816-2001-JNE formulado por MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA, para que se le proclame como MORDAZA del Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, con motivo del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales; demas pedidos presentados; y, oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 816-2001-JNE de fecha 11 de diciembre del 2001, el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a don MORDAZA Nanantai Wayampiak para que asuma el cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Manseriche, en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuyo mandato de MORDAZA fue revocado en la consulta popular realizada el 25 de noviembre del ano 2001, asimismo, convoco a los senores MORDAZA Acuna MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Marichi, MORDAZA Huaynacari de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Samekash Sumpinach, para que asuman los cargos de Regidor en el citado Concejo, en reemplazo de los senores Willy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Manguinuri y MORDAZA Mike MORDAZA MORDAZA, cuyos mandatos de Regidor fueron revocados; Que habiendose confirmado la revocatoria de mas de un MORDAZA de los miembros del Concejo, es de aplicacion el Articulo 25º de la Ley Nº 26300, por lo que, mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo mediante nueva convocatoria, asumen las funciones los accesitarios con el caracter de provisionales; Que la revocatoria de autoridades, como mecanismo de la democracia, es un derecho de los ciudadanos que mediante votacion deciden retirar la representacion o mandato de las autoridades legitimadas por su origen electoral mediante sufragio, en tal sentido, dar merito a la mas alta votacion obtenida por el Movimiento Independiente Vamos Vecino en el distrito de Manseriche con motivo de las Elecciones Municipales de 1998, para amparar el pedido de la impugnante, es inconsistente; mas aun cuando en la solicitud de iniciacion del procedimiento para el MORDAZA de consulta popular, solo se pide la revocatoria de las autoridades ediles que corresponden al Movimiento Independiente Vamos Vecino, esto es el MORDAZA y cuatro Regidores, sin incluir a don MORDAZA Nanantai Wayampiak, Regidor por la Lista Independiente Integracionista Alto Amazonas; habiendo perdido, consecuentemente, dicho movimiento el apoyo mayoritario que le fuera conferido en las elecciones aludidas, por los resultados de la revocatoria; Que MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA postulo como candidata a una regiduria en la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino para el Concejo Distrital de Manseriche, en las Elecciones Municipales pasadas, por tanto, teniendo la condicion de candidata no proclamada de una lista que ha perdido apoyo mayoritario de los electores, no podra acceder directamente al cargo de MORDAZA, siendo plausible dicho supuesto unicamente para el cargo de regidora al cual postulo; Que la proclamacion del MORDAZA elegido por sufragio popular, se rige por la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en sus Articulos 23º y 25º, erroneamente invocado, que no corresponde a MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA, por el contrario, la convocatoria de los accesitarios con motivo de un MORDAZA de consulta popular de revocatoria, se rige por la normatividad supletoria que fuera invocada en la Resolucion Nº 816-2001-JNE; en tal sentido, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, el unico Regidor habil es don MORDAZA Nanantai Wayampiak, careciendo MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA de un requisito esencial, no tener la condicion de Regidora habil; Que en lo concerniente al Expediente Nº 1177-2001 sobre suspension del cargo de MORDAZA que ostento don

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la documentacion sustentatoria se presento el 22 de noviembre del 2001, ad portas del MORDAZA de consulta popular, y estando a lo dispuesto en el Articulo 153º de la Ley Organica del Poder Judicial, por el cual los escritos se dan cuenta dentro de las cuarenta y ocho horas, dicho expediente se archivo conforme al resultado del MORDAZA de consulta popular; Que en el supuesto de existir algun impedimento legal del cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA Nanantai Wayampiak, cualquier ciudadano puede proceder con arreglo a lo previsto en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, con el documento que obra a fojas 158, MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA habria declarado bajo juramento que no MORDAZA ni presento documento alguno a este organo electoral solicitando se le convoque como Alcaldesa del distrito de Manseriche; por lo que, habiendose dispuesto en Sesion Privada de fecha 5 de marzo del 2002 la pericia grafotecnica respectiva, con oficio recibido el 14 de MORDAZA del 2002, la Division de Grafotecnia de la Policia Nacional del Peru, remite el dictamen que concluye que la firma que aparece a nombre de MORDAZA Acuna MORDAZA en la declaracion jurada de fecha 6 de febrero del 2002, legalizado por el Juez de Paz No Letrado del distrito de Manseriche, no proviene del MORDAZA grafico de su titular, segun consta de fojas 155 a 157; por consiguiente, no existiendo duda sobre la impugnacion interpuesta por la recurrente, es procedente emitir pronunciamiento; Que, la interposicion de la tacha contra los peritos formulada por don MORDAZA Nanantai Wayampiak, previsto en el Articulo 165º del Codigo de Procedimientos Penales, en la tramitacion del presente expediente es inaplicable; Que, visto el dictamen pericial existirian indicios sobre la comision del delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos; Que, don MORDAZA Inoach Shawit en representacion de la Asociacion Interetnica de Desarrollo de la MORDAZA Peruana solicita se acumule al presente expediente el Oficio Nº 1515-2002-CJ/CR del Presidente de la Comision de Justicia del Congreso de la Republica, sobre la denuncia que el formulara sobre irregularidades en las actas electorales correspondientes al distrito de Manseriche en el MORDAZA de Elecciones Municipales 1998; denuncia que fue resuelta en su oportunidad por el Pleno de este colegiado electoral, sin que exista relacion con el presente procedimiento; Que conforme lo dispone el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, las resoluciones de este organo electoral son dictadas en instancia final, definitiva, no son revisables, contra ellas no procede recurso alguno; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el pedido atipico de nulidad de la Resolucion Nº 816-2001-JNE planteado por MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA, Regidora del Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Articulo Segundo.- Declarar improcedentes los pedidos accesorios de don MORDAZA Nanantai Wayampiak, MORDAZA del Concejo Distrital de Manseriche, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA y de don MORDAZA Inoach Shawit, en representacion de la Asociacion Interetnica de Desarrollo de la MORDAZA Peruana. Articulo Tercero.- Remitir la MORDAZA del expediente al Ministerio Publico para las investigaciones que el caso requiera sobre la supuesta comision del delito contra la fe publica - falsificacion de documentos en agravio de MORDAZA MORDAZA Acuna Diaz. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 11939

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