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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2002 (06/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 225946 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 diente al Ejercicio Fiscal 2002, el mismo que en dos (2) folios forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Gerencia Regional de Admi- nistración, dentro del plazo de diez (10) días hábiles si- guientes, deberá disponer la publicación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR PUNO apro- bado, y remitir en igual plazo, copia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Regístrese, comuníquese y archívese. HÉCTOR EDDY CALUMANI BLANCO Presidente Ejecutivo (e) CTAR Puno 11956 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan contratación de servicio de publicación de aviso publicitario del RESTE mediante proceso de adjudica- ción de menor cuantía SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000009 Lima, 5 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adju- dicación Directa, procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo esta- blecido por el Artículo 20º de dicha Ley; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que son servicios personalísimos, los contratos de loca- ción de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del loca- dor, ya sea por sus características inherentes, particula- res o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2001- PCM, se precisó con relación al artículo precitado que, se encuentran expresamente incluidos en dicha cla- sificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los dis- tinguen; Que, los Artículos 105º y 116º del mencionado Reglamento establecen los procedimientos a que de- ben someterse las contrataciones y adquisiciones exo- neradas de los procesos de selección antes aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones in- mediatas sobre la base de la obtención de una cotiza- ción que cumpla los requisitos establecidos en las Ba- ses, debiendo indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contra- tación exonerada;Que, habiéndose publicado el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano el Régimen Especial Temporal para el Saneamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, RESTE, aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual se establecen facilidades para el pago de deudas administradas por esta Institución, es necesario difundir los alcances de esta norma a la mayor cantidad de personas posibles para lo cual se requiere contratar una empresa especializada en prensa escrita masiva y de amplia circulación, a fin de realizar una pu- blicación extraordinaria para este domingo 7 de un aviso publicitario en un periódico local, informando adecuada- mente sobre la vigencia y alcances del referido Régimen Especial Temporal; Que, de los Informes Nºs. 03-82-00000002 de la Ge- rencia de Administración y 04-82-00000097 de la Geren- cia de Asuntos Legales, se opina que los servicios de Empresa Editora El Comercio S.A., califican como servi- cios personalísimos, teniendo en consideración su am- plia cobertura y circulación a nivel local, en especial los días domingos, y su amplia credibilidad; Que, lo expresado en los citados Informes, justifi- can técnica y legalmente la contratación de los servi- cios especializados mediante la exoneración del res- pectivo proceso de selección, cumpliéndose así con lo estipulado en el Artículo 113º del Reglamento antes mencionado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dis- puesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, y contando con los Informes Nºs. 03- 82-00000002 y 04-82-00000097; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar por servicios personalísimos al Servicio de Administración Tributaria, SAT, del proce- so de adjudicación directa selectiva para la contrata- ción de la Empresa Editora El Comercio S.A. referida en la parte considerativa de la presente resolución, y autorizar a la Gerencia de Administración la contrata- ción de este servicio mediante el proceso de adjudica- ción de menor cuantía. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contra- tar asciende a US$ 6,608.44 (seis mil seiscientos ocho y 44/100 Dólares Americanos) que incluye todo concepto, gastos y tributos a que hubiere lugar. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración remita copia de la presente resolución y del infor- me que sustenta esta exoneración a la Contraloría Ge- neral de la República dentro de los diez días calendario siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 12025 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 12-2002/CDL-CH Chosica, 21 de junio del 2002