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Pág. 225939 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 en el presente caso, por lo que no puede ampararse la solicitud de restitución de cargo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud de reincorporación del ciudadano Edilberto Floriano Gómez Palomino, para que reasuma sus funciones en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Edilberto Floriano Gómez Palomino continúa suspendido en el car- go de Alcalde, del Concejo Distrital de Pichari, conforme lo establecido por la Resolución Nº 162-2002-JNE. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 12013 Convocan a candidato proclamado para que asuma cargo de alcalde del Conce- jo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 241-2002-JNE Lima, 5 de julio de 2002 Expediente Nº 371-2002-Vacancia VISTOS: El recurso de revisión interpuesto por don Adolfo Ocampo Vargas contra el acuerdo de sesión de fecha 13 de mayo del 2002, del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, que decla- ra la vacancia de su cargo de Alcalde en el citado muni- cipio; y, los escritos remitidos por Pedro Pablo Medina Pérez, Paulo Hinostroza Guzmán, Richard Llamocca Moriano, Fabio Menacho Barrientos, Aurelio Cayao Núñez, Isabel Rodríguez Vera, Rocío Ponte Montes y Juana Be- ani Martínez Layne, Regidores del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, comunicando la declaración de vacancia del Alcalde mencionado; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que obra a fojas 458 a 466 la transcripción del acta de sesión del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores de 22 de febrero del 2002; en la que fue desestimado el pedido presentado por los señores Isabel Rodríguez Vera, Aurelio Cayao Núñez, Sebastiana Cunya Maza, Richard Llamocca Moriano, Paulo Hinostroza Guzmán y Rocío Ponte Montes sobre la vacancia del cargo de Alcalde que ostenta don Adolfo Ocampo Vargas en virtud de haber votado por la procedencia sólo 7 regidores contra 6 regi- dores, es decir, por no haber alcanzado la mayoría del número legal de miembros; Que, posteriormente el Alcalde del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, don Adolfo Ocampo Vargas, convocó a sesión de fecha 13 de mayo de 2002 la que era continuación de la sesión de fecha 12 de marzo del 2002, a la que asistieron el Alcalde y 13 Regidores. En la estación de orden del día, llegado el turno de tratarse el recurso de reconsideración planteado por los señoresregidores, Elene Rocío Ponte Montes, Sebastiana Cunya Maza e Isabel María Rodríguez Vera contra acuerdo an- terior que declara la no vacancia del cargo de alcalde; este pedido fue declarado inadmisible por el propio Al- calde, quien, acto seguido, procedió a levantar la sesión sin cumplir lo señalado en el segundo párrafo del Artícu- lo 24º del Reglamento Interno del Concejo que señala que "el Alcalde determinará la necesidad de levantar la misma", esto es, explicar las razones o fundamentos para tomar esa decisión, pero contrariamente levantó la se- sión abruptamente como se puede oír en el audio pre- sentado por el propio Alcalde; Que el recurso de reconsideración obrante a fojas 488 presentado por los regidores Ponte Montes, Cunya Maza y Rodríguez Vera con fecha 4 de marzo del 2002 estuvo adecuado a lo señalado en los Artículos 63º y 64º del Reglamento Interno referido que permite este recurso cuando es presentado a petición de sus miembros y que aceptado a debate, el Concejo resuelve en forma definiti- va. Este recurso fue presentado como moción de orden del día, y se debió someter a votación del Concejo en su totalidad, no resultando potestad del Alcalde pronunciarse por la admisibilidad del mismo según lo dispuesto por el Artículo 55º del Reglamento; Que, ante la negativa y abandono del Alcalde, los Regidores doña Aída Lezama Rodríguez, don Juan Gual- berto Meza Arce, doña Sebastiana Cunya Maza y la Se- cretaria General del Concejo, permanecieron en la sala de sesiones los señores regidores Pedro Pablo Medina Pérez, Juana Beani Martínez Layne, Néstor Gonzáles Flores, Paulo Hinostroza Guzmán, Richard Llamocca Moriano, Fabio Menacho Barrientos, Aurelio Cayao Núñez, Isabel Rodríguez Vera y Rocío Ponte Montes, quienes conformaban el número legal de miembros del Concejo, por lo que decidiendo continuar la sesión asumió la pre- sidencia de la misma el señor Pedro Pablo Medina Pérez y la secretaría para la toma del acta de sesión, el señor Richard Betto Llamocca Moriano por acuerdo de ocho regidores presentes según consta de acta de fojas 313 a 318; procediendo a declarar la vacancia del cargo de Al- calde, de don Adolfo Ocampo Vargas, con ocho votos conformes que constituyen la mayoría calificada exigida por ley; acto que ha sido aceptado tácitamente por el vacado, al haber interpuesto el recurso de revisión que la ley le faculta, convalidándose de este modo la decisión adoptada en su contra; Que en cuanto al argumento sobre la pérdida de voto del regidor que asume la secretaría, en vasta jurispru- dencia pronunciada por este Colegiado se ha manifes- tado que el Alcalde y todos los Regidores elegidos con- forme a ley tienen facultad de voto en razón a que tienen la calidad de miembros hábiles del Concejo Municipal; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 27º, 36º numeral 10) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida- des; Que ante la afirmación de don Adolfo Ocampo Vargas de fojas 3 en el sentido de que este órgano electoral ha resuelto mediante Resolución Nº 195-2001-JNE de 27 de febrero del 2001 lo establecido en el Informe Nº 032- 2001-SG/B350 es necesario señalar la falsedad de tal aseveración, pues dicho informe se emitió el 15 de junio del 2001, fecha posterior a la publicación de la resolu- ción antes señalada como es de verse de fojas 247; Que, para declarar la vacancia del cargo de Alcalde que ostenta don Adolfo Ocampo Vargas se tomó en cuenta la existencia de nueva prueba; ésta se basa en las observaciones que contiene el Informe Nº 032-2001-CG/ B350 emitido por la Contraloría General de la República; entre ellas cabe mencionar las siguientes: 1. "La munici- palidad solicitó préstamo al Banco Santander Central His- pano por la suma de S/. 2 000 000.00 presentando en reciprocidad y garantía de fiel cumplimiento los fondos del Programa Vaso de Leche y FONCOMUN. El présta- mo fue otorgado por el citado banco como un línea de crédito, por S/. 1 000 000,00 en dos oportunidades, los cuales fueron utilizados para cubrir gastos corrientes ta- les como: Remuneraciones y Pensiones, Servicios no Personales, Limpieza Pública, Convenios, Bienes Servi- cios, pagando una tasa del 20% de interés efectivo dia- rio, que aplica el banco por tratarse de una línea de cré- dito, calculado en función a la fecha de la última amorti-