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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2002 (06/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 225933 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 INVESTIGACIÓN Nº 344-2001-LIMA Lima, veinticinco de junio del dos mil dos. VISTO: el expediente que contiene la Investigación número trescientos cuarenticuatro guión dos mil uno guión Lima, instaurada contra don Enrique Segundo Hugo Ladd Soto, por su actuación como Especialista Legal del Octa- vo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, con el cuaderno de Medida Cautelar número cero cincuentidós guión dos mil uno que se acompaña; por los fundamentos de la resolución número ciento vein- tiocho de fecha veintiuno de febrero del dos mil dos, obrante a fojas ciento veinte y siguientes; y; CONSIDERANDO: Primero; que, del acta obrante a fojas uno, aparece que don Segundo Juan Montalvo Ríos formuló denuncia con- tra el Especialista Legal del Octavo Juzgado de Paz Letra- do de Lima, Enrique Segundo Hugo Ladd Soto por reque- rirle compensación económica de doscientos dólares ame- ricanos a cambio de favorecerlo en el trámite de su solici- tud de oposición al nuevo lanzamiento, que en su calidad de litis consorte del demandado presentó en los autos seguidos por la Beneficencia Pública de Lima, contra Rei- ner Vargas Pérez, sobre desalojo, expediente número seis mil ochocientos veintisiete guión dos mil, que se tramitaba ante el referido Juzgado; Segundo; que, con el operativo realizado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el que participaron representantes del Ministerio Público y personal de la Policía Nacional, se acredita que el Auxiliar intervenido arrojó al suelo la suma de cien dólares americanos que tuvo en su poder, que luego de la verificación con las fotocopias tomadas previamente, resultó ser la misma que se proporcionó al quejoso para efectos del operativo; Tercero; que, si bien el procesado ha negado haber solicitado dinero al quejoso, sin embargo, en su manifestación policial, que corre en fotocopia a fojas veintinueve a treintidós, al ser pregunta- do en qué forma y circunstancias fue intervenido policial- mente el día veintiocho de setiembre del dos mil uno, ma- nifestó: "...el señor Montalvo me entregó dos billetes de cincuenta dólares, como parte de agradecimiento por el hecho de haberme comportado bien...", lo que evidencia la inconducta funcional en que ha incurrido, quien con su actitud ha comprometido gravemente la dignidad del car- go y lo desmerece en el concepto público, resultando de aplicación lo previsto en el Artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del Artículo ochentidos de la referida Ley Orgánica, en concordancia con los Artículos ciento seis y doscientos dos del mismo cuerpo normativo, de conformidad con el Informe del se- ñor Consejero Alva Angulo, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Ordóñez Valverde, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitu- ción a don Enrique Segundo Hugo Ladd Soto, por su ac- tuación como Especialista Legal del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, comprensión del Distrito Judicial de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO 12005 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 137-2001-LIMA Lima, veinticinco de junio del dos mil dos. VISTO: el expediente que contiene la investigación ODICMA número ciento treintisiete guión dos mil unoguión Lima, seguida contra don Oscar Miranda Garrido, por su actuación como Asistente del Módulo del Juzgado de Familia - Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolución de fojas setentiuno y setentidós, su fecha quince de marzo del presente año, con el cuaderno de Medida Cautelar número cincuenti- cuatro guión dos mil uno guión Lima que se acompaña; y, CONSIDERANDO: Primero: que, como consecuencia de la denuncia presentada por doña Rosario Cruz Barbe- ro Ree se abrió investigación contra don Oscar Miranda Garrido, por haberle solicitado la suma de doscientos cin- cuenta nuevos soles para agilizar el trámite de autoriza- ción de viaje al extranjero de su menor hija; Segundo: que, durante el operativo realizado por la Oficina de Con- trol de la Magistratura del Poder Judicial, con participa- ción del representante del Ministerio Público y personal de la Policía Nacional, se encontró en poder del auxiliar investigado la suma de doscientos cincuenta nuevos so- les, que luego de la verificación con las fotocopias toma- das previamente, resultó ser la misma que se proporcionó a la quejosa para efectos del operativo; por consiguiente al encontrarse acreditado que don Oscar Garrido Miran- da ha incurrido en grave inconducta funcional que lo des- merece en el concepto público, comprometiendo de esta manera la dignidad del cargo, resulta de aplicación lo pre- visto en el Artículo doscientos once del Texto Único Or- denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha- ciendo uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del Artículo ochentidós de la referida Ley Or- gánica, en concordancia con los Artículos ciento seis y doscientos dos del mismo cuerpo normativo, de confor- midad con el informe emitido por el señor Consejero Cal- derón Castillo, sin la intervención del señor Consejero Ordóñez Valverde, por encontrarse de vacaciones, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitu- ción don Oscar Miranda Garrido, por su actuación como Asistente del Módulo de Familia - Civil de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO 12007 Declaran que carece de objeto pronun- ciarse sobre sanción de destitución pro- puesta contra ex Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Aymaraes, Distrito Judicial de Apurímac INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 25-2000-APURÍMAC Lima, veinticinco de junio del dos mil dos VISTO: el expediente que contiene la Investigación ODICMA número veinticinco guión dos mil guión Apurí- mac, seguida contra don Miguel Bautista Ochoa, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Aymaraes, comprensión del Distrito Judicial de Apurímac; con lo expuesto en la resolución de fojas quinientos ochen- tiocho y siguientes, su fecha doce de noviembre del dos mil uno; y CONSIDERANDO: Primero; que mediante la indicada resolución el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno medida disciplinaria de destitución contra don Miguel Bautista Ochoa, imponiéndole en otro extre- mo medida cautelar de abstención en el ejercio del car- go, por su actuación como Secretario Judicial del Juzga- do Mixto de Aymaraes, al haber utilizado el cargo para