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Pág. 225944 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 biliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 16º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional con fecha 18 de diciembre de 2000 que faculta a la Ge- rencia de Mercados y Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios, previamente emitidos y que serán negociados en mecanismos centralizados de negociación, en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones representativas del capital social de la empre- sa ORACLE CORPORATION en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Mer- cado de Valores las acciones representativas del capital social de la empresa ORACLE CORPORATION. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Grupo Coril Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SALAZAR MARÍN Gerente de Mercados y Emisores (e) 11955 INACC Disponen la publicación de concesio- nes mineras cuyos títulos fueron apro- bados en el mes de junio de 2002 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1119-2002-INACC/J Lima, 4 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publica- do en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solici- tudes y otorgar las concesiones mineras, administración de Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el Artículo 5º de la norma legal antes citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería vigente, aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mi- nería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurí - dica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Artí- culo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fue- ron aprobados en el mes de junio de 2002, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la pre- sente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 11902 OSINERG Declaran improcedente impugnación interpuesta por ETESUR contra resolu- ción que modificó fecha establecida para hacer efectiva compensación por uso de línea de transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1412-2002-OS/CD Lima, 28 de junio de 2002 La Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. (en adelante "ETESUR") ha presentado Recurso de Recon- sideración contra la Resolución OSINERG Nº 1107-2002- OS/CD, expedida por el Organismo Supervisor de la In- versión en Energía (en adelante "OSINERG"), que modi- ficó la fecha establecida en la Resolución OSINERG Nº 0563-2002-OS-CD, a partir de la cual se debe hacer efec- tiva la compensación por el uso de la Línea de Transmi- sión 138kV Juliaca - Puno; para lo cual en el análisis se tiene en cuenta lo siguiente. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0180-2002- OS/CD se fijó la compensación mensual que debe perci- bir ETESUR por el Sistema Secundario de Transmisión conformado por la Líneas de Transmisión en 138kV Azán- garo-Juliaca y Juliaca-Puno; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0563-2002- OS/CD, el OSINERG estableció las 14.30 horas del 10 de julio de 2001, como fecha de inicio a partir de la cual debía hacerse efectiva la Compensación Mensual señala- da en el considerando anterior. Dicha fecha de inicio fue fijada, tanto para el caso de la L.T. Azángaro-Juliaca como para la L.T. Juliaca-Puno; Que, con fecha 8 de abril de 2002 la empresa San Gabán S.A. interpuso Recurso de Reconsideración con- tra la Resolución OSINERG Nº 0563-2002-OS/CD, solicitando la rectificación de la fecha y hora a partir de la cual debían hacerse efectivas las compensaciones correspondientes a la línea Juliaca-Puno, debiendo consi- derarse, en lugar de las 14.30 horas del 10 de julio de 2001, las 00.00 horas del 9 de agosto de 2001, oportuni- dad en que se inició la operación comercial de dicha lí- nea; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 1107-2002- OS/CD, el OSINERG resolvió el Recurso de Reconsidera- ción de la empresa San Gabán S.A. indicado, declarándo- lo fundado y estableciendo las 00.00 horas del 9 de agosto de 2001 como la fecha a partir de la cual debían hacerse efectivas las compensaciones correspondientes a la lí- nea Juliaca-Puno; Que, con fecha 28 de mayo de 2002, ETESUR ha presentado Recurso de Reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 1107-2002-OS/CD, solicitan- do se reconsidere la fecha de inicio del pago de las