Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2002 (06/07/2002)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2002

biliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 16º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional con fecha 18 de diciembre de 2000 que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la inscripcion de valores mobiliarios, previamente emitidos y que seran negociados en mecanismos centralizados de negociacion, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones representativas del capital social de la empresa ORACLE CORPORATION en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores las acciones representativas del capital social de la empresa ORACLE CORPORATION. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion al Grupo Coril Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores (e) 11955

Articulo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de junio de 2002, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los Articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 11902

OSINERG
Declaran improcedente impugnacion interpuesta por ETESUR contra resolucion que modifico fecha establecida para hacer efectiva compensacion por uso de linea de transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1412-2002-OS/CD MORDAZA, 28 de junio de 2002 La Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. (en adelante "ETESUR") ha presentado Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 1107-2002OS/CD, expedida por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), que modifico la fecha establecida en la Resolucion OSINERG Nº 0563-2002-OS-CD, a partir de la cual se debe hacer efectiva la compensacion por el uso de la Linea de Transmision 138kV Juliaca - Puno; para lo cual en el analisis se tiene en cuenta lo siguiente. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0180-2002OS/CD se fijo la compensacion mensual que debe percibir ETESUR por el Sistema MORDAZA de Transmision conformado por la Lineas de Transmision en 138kV Azangaro-Juliaca y Juliaca-Puno; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0563-2002OS/CD, el OSINERG establecio las 14.30 horas del 10 de MORDAZA de 2001, como fecha de inicio a partir de la cual debia hacerse efectiva la Compensacion Mensual senalada en el considerando anterior. Dicha fecha de inicio fue fijada, tanto para el caso de la L.T. Azangaro-Juliaca como para la L.T. Juliaca-Puno; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2002 la empresa San Gaban S.A. interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 0563-2002-OS/CD, solicitando la rectificacion de la fecha y hora a partir de la cual debian hacerse efectivas las compensaciones correspondientes a la linea Juliaca-Puno, debiendo considerarse, en lugar de las 14.30 horas del 10 de MORDAZA de 2001, las 00.00 horas del 9 de agosto de 2001, oportunidad en que se inicio la operacion comercial de dicha linea; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 1107-2002OS/CD, el OSINERG resolvio el Recurso de Reconsideracion de la empresa San Gaban S.A. indicado, declarandolo fundado y estableciendo las 00.00 horas del 9 de agosto de 2001 como la fecha a partir de la cual debian hacerse efectivas las compensaciones correspondientes a la linea Juliaca-Puno; Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2002, ETESUR ha presentado Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 1107-2002-OS/CD, solicitando se reconsidere la fecha de inicio del pago de las

INACC
Disponen la publicacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de junio de 2002
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 1119-2002-INACC/J MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, administracion de Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el Articulo 5º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

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