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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2002 (06/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 225935 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 8 de julio del 2002, estando a lo expuesto en el primer consi- derando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y del Magistrado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 12008 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0218-2002-P-CSJL/PJ Mediante Oficio Nº 1625-2002-RA-P-CSJL(RBO) la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 0218- 2002-P-CSJL/PJ, publicada en la edición del 3 de julio de 2002, en la página 225749. En el Artículo Primero DICE: "... VIDAL CAMACHO TRUJILLO, Juez Titular del Se- gundo Juzgado Civil de Lima ..." DEBE DECIR: "... VIDAL CAMACHO TRUJILLO, Juez Titular del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima ..." 12000 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan a la Gerencia de Administra- ción contratar licencia de software me- diante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 006-GG-2002 Lima, 2 de julio del 2002 VISTOS: El Informe Técnico Nº H110-YA-2002-016, emitido por el Departamento de Análisis de Mercado y Programación de la Gerencia de Operaciones Internacionales el 22 de abril del 2002, en el que se sustenta la necesidad de contratar directamente con la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc., la licencia anual del software BankScope on CD-Rom, 2002, toda vez que éste contie- ne información financiera completa y actualizada que permite al Banco cumplir, entre otras, con su obligación de elaborar la lista de bancos de primera categoría. El Memorándum Nº C501-BA-046-2002, de la Jefa del Centro de Información y Documentación del 7 de mayo del 2002, en el que se concluye que la empresa extranje- ra Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc., es provee- dora única del software BankScope on CD-Rom, 2002. El Memorándum Nº D210-MG-236-2001 del Departa- mento de Abastecimiento, en el que señala que la em-presa Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc., es titu- lar de los derechos de autor, así como su distribuidor exclusivo y único en el mercado. El Memorándum Nº K000-MA-2002-616, emitido por la Oficina Legal el 28 de junio del 2002, en el que se opina que la contratación de la licencia del software se- ñalado anteriormente debe efectuarse mediante un pro- ceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de un bien que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar la licencia anual del softwa- re Bankscope on CD-Rom, 2002, por ser un programa que le permite cumplir con una de la funciones asocia- das a la administración de las reservas internacionales que consiste en analizar la situación financiera de los bancos que operan en las principales plazas financieras del exterior. En el informe técnico señalado en el primer párrafo del exordio de esta resolución se señala también que la información contenida en el software, cuya renovación se solicita, viene siendo utilizada para la elaboración de la lista de bancos de primera categoría en cumplimiento a lo señalado en el Artículo 216º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. En el aludido informe técnico se señala que el soft- ware Bankscope on CD- Rom, 2002, reúne la informa- ción más completa y actualizada sobre estados financie- ros de entidades bancarias, compañías de seguros, ban- cos de inversión, bancos hipotecarios y entidades finan- cieras del sector público a escala mundial. En tal sentido, al contener la mayor cobertura de bancos determina que no admita sustituto. El marco jurídico en el que se realizan las contrata- ciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, están exonerados del proceso de adjudicación directa, la adquisición de bienes que no admiten sustitutos. Conforme al Artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el Artículo 19º, se exonere la adquisición de bienes del requisito de adjudi- cación directa, debe recurrirse al proceso de adjudica- ción de menor cuantía, debiendo tal exoneración apro- barse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la susten- tan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión u adopción. Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el software cuya licencia se requiere contra- tar no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratación determina la exone- ración de un proceso de adjudicación directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el Artículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exone- ración. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la contratación anual de la licencia del software BankScope on CD-Rom, 2002, por cuanto éste no admi- te sustituto.