TEXTO PAGINA: 43
Pág. 225945 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 compensaciones por la línea de transmisión 138kV Azángaro-Juliaca; Que, finalmente, con relación al Recurso de Reconsi- deración, se han expedido el Informe Técnico GART/RGT Nº 037-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tari- faria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2002-053 de la Asesoría Legal de la GART; 2.- CUESTIONES EN DISCUSIÓN Que, ETESUR solicita la Reconsideración de la Reso- lución OSINERG Nº 1107-2002-OS/CD, a fin de que la compensación establecida por la Resolución OSINERG Nº 0180-2002-OS/CD, para la línea de transmisión Azán- garo-Juliaca 138 kV, sea efectiva a partir del 1 de mayo de 2001; Que, ETESUR fundamenta su recurso en el hecho de que a partir de mayo de 2001 no recibió compensación por el uso de su sistema de transmisión por parte de SAN GABAN y que el 10 de julio de 2001 a las 14.30 horas, ingresó al servicio la L.T. Puno-Moquegua 220kV. Señala que desde esa fecha las L.T. Azángaro-Juliaca y Juliaca- Puno son utilizadas por las empresas generadoras SAN GABAN, EGASA y EGEMSA para evacuar su energía hacia el sistema a través de la Barra Puno 220kV; Que, ETESUR menciona que el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE") faculta la interposición de recursos de reconsideración en contra de las resoluciones sobre fijación tarifaria; que el Artícu- lo 33º de la LCE indica que los concesionarios de trans- misión deben permitir su uso por parte de terceros, reci- biendo por ello una compensación. Y finalmente que, el Artículo 62º de la LCE y el Artículo 139º de su Regla- mento, establecen que las discrepancias entre usuarios y concesionarios de transmisión por el uso de sus siste- mas así como las tarifas de transmisión, deben ser re- sueltas por el OSINERG; 3.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN Que, conforme se observa de los antecedentes, con la Resolución OSINERG Nº 0563-2002-OS/CD, el OSI- NERG estableció como hora y fecha de inicio a partir de la cual debían hacerse efectivas las compensaciones por el uso de las líneas en 138 kV Azángaro-Juliaca y Julia- ca-Puno, las 14.30 horas del 10 de julio de 2001. Tal Re- solución fue materia de impugnación por la empresa San Gabán S.A., únicamente respecto a la rectificación de la fecha y hora a partir de las que debían hacerse efectivas las compensaciones correspondientes a la línea Juliaca- Puno, mas no, en cuanto a la fecha fijada para la línea Azángaro-Juliaca; Que, conforme lo dispone el Artículo 74º de la LCE: "Las partes interesadas podrán interponer recursos de reconsideración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG), dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (...)" ; Que, asimismo, el Artículo 212º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General señala que "Una vez vencidos los plazos para interponer recursos administra- tivos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto"; Que, debido a que ETESUR no presentó dentro del plazo establecido, Recurso de Reconsideración alguno respecto a la fecha de inicio del pago de las compensacio- nes establecida en la Resolución OSINERG Nº 0563- 2002-OS/CD por el uso de la línea de transmisión Azán- garo-Juliaca, esta Resolución quedó consentida en tal extremo; Que, la Resolución OSINERG Nº 1107-2002-OS/CD, contra la que ETESUR dirige su recurso impugnativo, declaró fundado el Recurso de Reconsideración inter- puesto por la empresa San Gabán S.A. respecto a la rectificación de la fecha de inicio de las compensaciones correspondientes a la línea Juliaca-Puno 138kV, mante- niéndose invariable la fecha y hora de inicio del pago de las compensaciones correspondientes a la línea Azánga- ro-Juliaca, por cuanto no fue materia del petitorio plan- teado por la empresa San Gabán S.A.;Que, en tal razón, resulta improcedente la presenta- ción de Recursos de Reconsideración contra Resolucio- nes que han quedado firmes por no haber sido impugna- das en tiempo y forma; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa de Transmi- sión Eléctrica del Sur S.A. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11975 C T A R Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR Puno CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL PUNO RESOLUCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 300-2002-PE-CTAR PUNO Puno, 12 de junio de 2002 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL PUNO Vistos, los Memorandos Nº 05-2002-CTAR PUNO/ GRA-SGAPF-UP, 090-2002-CTAR PUNO/GRA-SGSPF y Dictamen Legal Nº 105-2002-CTAR PUNO/GRAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece la obligación de las entidades públicas de elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el cual se debe prever los bienes, servicios y obras para ejecu- tar durante el ejercicio presupuestal, y el monto del presu- puesto requerido; Que, la Subgerencia de Abastecimiento y Patrimo- nio Fiscal ha elaborado el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del CTAR PUNO, que consolida la información de los diferentes procesos de selec- ción, previstos para el Año Fiscal 2002, el cual de conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 022- 2001-CONSUCODE/PRE es necesaria su aprobación por el titular del pliego; En el marco de las funciones y atribuciones conferi- das mediante Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentraliza- ción, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artícu- los 197º y 198º de la Constitución Política del Perú y Resolución Ministerial Nº 154-2002-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES del Consejo Transitorio de Administración Regional Puno, correspon-