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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2002 (06/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 225943 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 rubricado por la Secretaria General de la Universidad, forma parte de la presente Resolución. 2º.- El Vicerrector Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación y Economía y Administración, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ESTEBAN HORNA BANCES Rector 11895 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Dictan instrucciones para que empre- sas verificadoras cumplan con proveer referencias de precios de mercancías idénticas o similares a las que son obje- to de verificación según procedimiento del Método del Último Recurso RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000505 Callao, 2 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2002-EF de 11.JUN.2002, Artículos 5º, 6º, 7º y 8º, se establecieron medidas para el tratamiento de mercancías considera- das como sensibles al fraude por concepto de valoración aduanera; Que, el Artículo 8º del citado dispositivo legal, esta- blece que las empresas verificadoras están obligadas a proveer a ADUANAS de referencias de precios de mer- cancías idénticas o similares de las mercancías que son objeto de verificación, conforme al procedimiento del Método del Último Recurso, de acuerdo con las instruc- ciones dictadas para tal efecto por Resolución de Supe- rintendencia; En uso de las facultades establecidas por la Ley Or- gánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 de 24.DIC.1992 y Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 00226 de 15.FEB.2001 respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Decre- to Supremo Nº 098-2002-EF de 11.JUN.2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las empresas verificadoras deberán pro- veer a ADUANAS de referencias de precios de mercan- cías idénticas o similares a las mercancías que son obje- to de verificación por parte de las empresas verificado- ras, conforme al procedimiento de valoración del Método del Último Recurso para las mercancías comprendidas en el Anexo del D.S. Nº 098-2002-EF. Esta información comprende entre otras las siguientes fuentes de infor- mación: - Cotizaciones de proveedores - Revistas especializadas - Estudios de precios de exportación - Otras Referencias de otras transacciones de mer- cancías idénticas o similares Artículo 2º.- En virtud a lo señalado en el artículo anterior, las empresas verificadoras están obligadas a proveer información y alimentar la opción del Banco de Datos de Mercancías Sensibles al Fraude por concepto de Valoración, en la forma, plazo y con las especificacio- nes técnicas que precise ADUANAS.Dicha información también comprende referencias de valores de mercancías sensibles al fraude que no hayan sido objeto de verificación previa al embarque. Artículo 3º.- Las empresas verificadoras deben remi- tir copia refrendada de los documentos o la fuente que sustenta el precio verificado consignado en el Informe de Verificación, en los casos señalados en el Instructivo que se apruebe sobre Valoración de Mercancías Sensibles al Fraude. Asimismo, con relación a las importaciones de mer- cancías que no son objeto de verificación previa al em- barque, las empresas verificadoras deben remitir copia refrendada de los documentos o la fuente que sustentan las referencias de valores que hubieren enviado respec- to de estas mercancías, dentro del plazo de los cinco días siguientes al requerimiento efectuado mediante medios electrónicos, por las Intendencias de Aduana de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMÍREZ SALOMÓN Superintendente Nacional de Aduanas 11850 CONASEV Disponen inscribir acciones represen- tativas del capital social de Oracle Corporation en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 017-2002-EF/94.45 Lima, 20 de junio de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2002/07011, así como el Informe Nº 035-2002-EF/94.45.2 de fecha 20 de junio de 2002, de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante escritos remitidos con fechas 31 de mayo de 2002, así como 3 y 5 de junio de 2002, Grupo Coril Sociedad Agente de Bolsa S.A. representada por el señor Eduardo Noriega Hoces, en su calidad de Director Gerente, solicitó a la Bolsa de Valores de Lima la inscrip- ción de las acciones representativas del capital social de la empresa ORACLE CORPORATION en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, adjuntando para ello la documentación a que se refiere el Artículo 15º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobi- liarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-98- EF/94.10 y modificado por Resolución CONASEV Nº 029- 2002-EF/94.10; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 132º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002- EF, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valo- res, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/ 94.10, la Bolsa de Valores de Lima mediante carta GL- 320/02 remitida con fecha 7 de junio de 2002, comunica a CONASEV que habiendo satisfecho el solicitante las disposiciones del referido Reglamento, la solicitud de lis- tado de las acciones representativas del capital social de la empresa ORACLE CORPORATION en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima había sido admi- tida; Que, luego de la evaluación a la documentación pre- sentada, se verificó que en el presente caso se cum- ple con los requisitos exigidos por el Artículo 15º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mo-