Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2002 (06/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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rubricado por la Secretaria General de la Universidad, forma parte de la presente Resolucion. 2º.- El Vicerrector Administrativo, asi como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificacion y Economia y Administracion, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 11895

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Dictan instrucciones para que empresas verificadoras cumplan con proveer referencias de precios de mercancias identicas o similares a las que son objeto de verificacion segun procedimiento del Metodo del Ultimo Recurso
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000505 Callao, 2 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2002-EF de 11.JUN.2002, Articulos 5º, 6º, 7º y 8º, se establecieron medidas para el tratamiento de mercancias consideradas como sensibles al fraude por concepto de valoracion aduanera; Que, el Articulo 8º del citado dispositivo legal, establece que las empresas verificadoras estan obligadas a proveer a ADUANAS de referencias de precios de mercancias identicas o similares de las mercancias que son objeto de verificacion, conforme al procedimiento del Metodo del Ultimo Recurso, de acuerdo con las instrucciones dictadas para tal efecto por Resolucion de Superintendencia; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 de 24.DIC.1992 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 de 15.FEB.2001 respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF de 11.JUN.2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las empresas verificadoras deberan proveer a ADUANAS de referencias de precios de mercancias identicas o similares a las mercancias que son objeto de verificacion por parte de las empresas verificadoras, conforme al procedimiento de valoracion del Metodo del Ultimo Recurso para las mercancias comprendidas en el Anexo del D.S. Nº 098-2002-EF. Esta informacion comprende entre otras las siguientes MORDAZA de informacion: - Cotizaciones de proveedores - Revistas especializadas - Estudios de precios de exportacion - Otras Referencias de otras transacciones de mercancias identicas o similares Articulo 2º.- En virtud a lo senalado en el articulo anterior, las empresas verificadoras estan obligadas a proveer informacion y alimentar la opcion del Banco de Datos de Mercancias Sensibles al Fraude por concepto de Valoracion, en la forma, plazo y con las especificaciones tecnicas que precise ADUANAS.

Dicha informacion tambien comprende referencias de valores de mercancias sensibles al fraude que no hayan sido objeto de verificacion previa al embarque. Articulo 3º.- Las empresas verificadoras deben remitir MORDAZA refrendada de los documentos o la fuente que sustenta el precio verificado consignado en el Informe de Verificacion, en los casos senalados en el Instructivo que se apruebe sobre Valoracion de Mercancias Sensibles al Fraude. Asimismo, con relacion a las importaciones de mercancias que no son objeto de verificacion previa al embarque, las empresas verificadoras deben remitir MORDAZA refrendada de los documentos o la fuente que sustentan las referencias de valores que hubieren enviado respecto de estas mercancias, dentro del plazo de los cinco dias siguientes al requerimiento efectuado mediante medios electronicos, por las Intendencias de Aduana de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 11850

CONASEV
Disponen inscribir acciones representativas del capital social de Oracle Corporation en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIAL Nº 017-2002-EF/94.45 MORDAZA, 20 de junio de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2002/07011, asi como el Informe Nº 035-2002-EF/94.45.2 de fecha 20 de junio de 2002, de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante escritos remitidos con fechas 31 de MORDAZA de 2002, asi como 3 y 5 de junio de 2002, Grupo Coril Sociedad Agente de Bolsa S.A. representada por el senor MORDAZA MORDAZA Hoces, en su calidad de Director Gerente, solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA la inscripcion de las acciones representativas del capital social de la empresa ORACLE CORPORATION en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, adjuntando para ello la documentacion a que se refiere el Articulo 15º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 125-98EF/94.10 y modificado por Resolucion CONASEV Nº 0292002-EF/94.10; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Articulo 132º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002EF, y de acuerdo con lo establecido en el Articulo 16º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/ 94.10, la Bolsa de Valores de MORDAZA mediante carta GL320/02 remitida con fecha 7 de junio de 2002, comunica a CONASEV que habiendo satisfecho el solicitante las disposiciones del referido Reglamento, la solicitud de listado de las acciones representativas del capital social de la empresa ORACLE CORPORATION en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA habia sido admitida; Que, luego de la evaluacion a la documentacion presentada, se verifico que en el presente caso se cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 15º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mo-

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