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Pág. 225932 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 de abogado defensor acompañó al denunciado Jorge Sa- las Bolívar a visitar a la menor, quien en esos momentos se encontraba internada en la habitación de la Sala de Servi- cios de Obstetricia para Gestantes Adolescentes, tercer piso, cama cincuentidós del Hospital Santa Rosa de Pueblo Li- bre, lugar en el que había alumbrado al niño fruto de la presunta violación, con el propósito de coaccionarla para que firme un documento liberando a su defendido de la indi- cada acusación; circunstancia en la que fueron intercepta- dos por una obstetriz y personal de seguridad del hospital, quedando en evidencia la grave irregularidad funcional del mencionado Auxiliar de Justicia; Tercero; que de fojas veintisiete aparece que el auxiliar investigado prestó servi- cios en el Poder Judicial bajo la modalidad de servicios no personales hasta el mes de noviembre del dos mil; sin em- bargo, ello no lo releva de responsabilidad disciplinaria pues estuvo al servicio del Estado y, en consecuencia sujeto, a las obligaciones, deberes y prohibiciones estabecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que debe dejarse expresa constancia de esa responsabilidad en los hechos involucrados en circunstancias en que aún era Auxiliar Jurisdiccional adscrito al Primer Juzgado de Derecho Públi- co de la Corte Superior de Justicia de Lima. Por tales funda- mentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fe- cha, de conformidad en parte con el informe del señor Con- sejero Benjamín Ordóñez Valverde, quien no interviene por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE : Primero.- Declarar la responsabilidad de don Martín Ulda- rico Gomero Blas por los hechos que se le atribuyen en la presente investigación, por su actuación como Auxiliar Ju- risdiccional adscrito al Primer Juzgado de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Dispo- ner se tenga presente lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y no se le contrate bajo ninguna modalidad en el Poder Judicial, conforme a las prescrip- ciones legales preexistentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO 12004 Sancionan con destitución a servidores por su actuación como técnico judicial, especialista legal y asistente de juzga- dos especializados y de paz letrado del Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN Nº 110-2000-CORTE SUPREMA Lima, veinticinco de junio del dos mil dos. VISTO: el expediente que contiene la Investigación nú- mero ciento diez guión dos mil guión Corte Suprema, ins- taurada contra don Abidán Tipo Yanapa, por su actuación como Técnico Judicial del Tercer Juzgado Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, actualmente adscrito al Juzgado Penal de Procesos en Reserva de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, por los fundamentos de la resolu- ción expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial de fecha seis de noviembre del dos mil uno, obrante a fojas cuatrocientos trece y siguien- tes; y; CONSIDERANDO: Primero; que, de lo actuado apa- rece que el veintiuno de noviembre del dos mil don Julián Muñoz Sandoval se presentó ante el Juez doctor Buena- ventura Huamaní Cuevas del Tercer Juzgado Especializa- do en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, formulan- do queja contra el servidor Abidán Tipo Yanapa atribuyén- dole haberse hecho pasar como el Juez Huamaní Cuevas para lograr que en varias oportunidades le entregue dinero que totalizó cinco mil ciento veinte nuevos soles y otrosobjetos a cambio de favores, percatándose después que no era tal funcionario sino servidor del Juzgado; Segundo; que, abierta la investigación como aparece de fojas cinco, el de- nunciante prestó declaración a fojas nueve y diez, señalan- do que su familiar Maximiliana Herreras Condemayta, proce- sada por Tráfico Ilícito de Drogas en Ayacucho, fue sorprendi- da en el Penal de esa ciudad por Abidán Tipo Yanapa di- ciéndole que era el Juez y que se ofrecía ponerla en liber- tad previo pago de dinero y diversos objetos, Muñoz Sando- val refirió haberle entregado una casaca y sobre todo al- muerzos tanto en Lima como en Ayacucho, añade que en el Despacho del Juez Buenaventura Huamaní reconoció al investigado y que éste admitió su responsabilidad, agre- gando incluso, que posteriormente aceptó una Letra de Cambio en blanco en que firmó y puso el número de su Libreta Electoral, y que el investigado también le dio el nú- mero de su teléfono celular; Tercero; que, en su declara- ción de fojas catorce, Abidán Tipo Yanapa niega los cargos, sin embargo admite haber viajado a Ayacucho con motivo de su trabajo, acepta haber sido convocado por el Juez para esclarecimiento de los hechos denunciados, aseverando, asimismo, que se le pretendió obligar a devolver dinero, y aún cuando dicho funcionario niega este último hecho, en su declaración a fojas veintidós, debe advertirse que el mis- mo procesado afirma que en ese momento tuvo temor a perder su libertad, y si a esto se agrega que del acta que corre a fojas veintiuno consigna el reconocimiento que hizo el denunciante Julián Muñóz Sandoval de Abidán Tipo Ya- napa como la persona a quién entregó dinero a su requeri- miento, llegándose a crear convicción acerca de la respon- sabilidad de éste respecto a los hechos investigados, con mayor razón si existen elementos significativos tales como el número del celular que le dio el investigado corroborado por diversas llamadas como se ve del comprobante de fo- jas trescientos sesentinueve, asimismo, obra a fojas tres- cientos noventa la Letra de Cambio en que aparece la firma del investigado y el número de su Libreta Electoral, sin re- conocimiento por no haber concurrido el investigado a la respectiva diligencia pericial pese a reiterada citación; Cuar- to; que finalmente, si bien el investigado expresó a fojas catorce no conocer a la entonces detenida Maximiliana Herreras y al denunciante Julián Muñóz , tal hecho ha sido desvirtuado con la declaración del abogado Germán Casti- llo Zegarra, que corre a fojas trescientos setentiocho, quien sostiene que a fines de agosto del dos mil llegaron a su estudio jurídico el denunciante y el denunciado para contra- tar sus servicios profesionales para la defensa de la familia del denunciante, y que ante la referencia que Muñóz Sando- val le hizo sobre entrega de dinero a Tipo Yanapa, el aboga- do sugirió esclareciera el caso pues dicha persona no era ni Juez ni Secretario; lo que evidencia la inconducta funcional en que ha incurrido el investigado, quien con su actitud ha comprometido gravemente la dignidad del cargo frente al concepto público, resultando de aplicación lo previsto en el Artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del Artículo ochentidós de la referida Ley Orgánica, en concordancia con los Artículos ciento seis y doscientos dos del mismo cuerpo normativo, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero Vásquez Vejarano, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Ordóñez Valverde, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la me- dida disciplinaria de Destitución a don Abidán Tipo Yana- pa, por su actuación como Técnico Judicial del Tercer Juz- gado Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, actualmente adscrito al Juzgado Penal de Procesos en Reserva de la Corte Superior de Justicia de Lima, compren- sión del Distrito Judicial de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO 12003