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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2002 (06/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 225948 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 -Autorización Temporal: Autorización Temporal Tipo 1 S/.100.00 Autorización Temporal Tipo 2 S/. 50.00 Autorización Temporal Tipo 3 S/. 80.00 Autorización Temporal Tipo 4 S/.120.00 -Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso S/.100.00 -Certificado de Conformidad de Establecimiento S/. 60.00 Para PYMES (costo único) S/. 1.00 -Informe de Defensa Civil para locales comerciales, industriales y otros giros Hasta 40 mts.2 S/. 60.00 Por m2 (metro cuadrado) adicional S/. 1.00 Para PYMES (costo único) S/. 1.00 -Informe de Defensa Civil para Espectáculos Públicos No Deportivos En locales S/.232.00 En la vía pública S/.290.00 Artículo Segundo.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Desarro- llo Urbanístico, el cumplimiento de la presente Ordenan- za. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 12043 Amplían beneficios tributarios otorga- dos mediante la Ordenanza Nº 87-MPL ORDENANZA Nº 90-MPL Pueblo Libre, 27 de junio del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 069-2002- MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853, las Munici- palidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 87-MPL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2002, se establece la condonación del factor de ajuste, interés moratorio 2001 y las multas tributarias referentes al Im- puesto Predial y los Arbitrios Municipales, para aquellos contribuyentes que hayan incurrido en omisión total o parcial, respecto a la presentación de la declaración ju- rada del impuesto predial; Que, la actual gestión municipal ha advertido que exis- te la voluntad de los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones con la Municipalidad, aún con la fal- ta de liquidez inmediata para el pago al contado y tenien- do en cuenta la política de alto contenido social de la actual Administración, se hace necesario otorgar un be- neficio adicional a lo señalado en la citada ordenanza a efecto de que los contribuyentes puedan realizar los pa- gos en partes, hasta la fecha otorgada en la OrdenanzaNº 87-MPL, es decir hasta el 20 de agosto del año en curso; Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA AMPLÍAN BENEFICIOS OTORGADOS CON ORDENANZA Nº 87-MPL Artículo Primero.- Precisar que el acogimiento al beneficio contemplado en la Ordenanza Nº 87-MPL pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de abril de 2002, por concepto del Impuesto Predial y Arbi- trios Municipales generados a consecuencia de la pre- sentación por omisión total o parcial (subvaluantes) de la declaración jurada del impuesto predial, puede realizar- se no solamente efectuando el pago al contado, sino tam- bién en partes, hasta la culminación del beneficio que caduca el 20 de agosto de 2002. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que se comprometan a pagar en partes los conceptos descritos en el artículo anterior, deberán efectuar los pagos indefectiblemente hasta la fecha en que caduca la vigen- cia de la citada Ordenanza, tal como se señala en el ar- tículo anterior. Su incumplimiento devengará en la pérdi- da automática del beneficio a que se refiere la presente Ordenanza, cuyo saldo no pagado estará afecto a los reajustes e intereses de ley. Artículo Tercero.- La Dirección Municipal informará al Concejo los resultados económicos obtenidos en aplica- ción de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a las Direcciones de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbanístico y a la Ofi- cina de Informática, el cumplimiento de la presente Or- denanza, a la Oficina de Comunicación Social su difu- sión y a las Oficinas de Secretaría General y Admi- nistración, su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 12045 Establecen beneficio especial para la regularización del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tasa de Licen- cia de Funcionamiento y Multas Administrativas de 1994 a 2001 ORDENANZA Nº 91-MPL Pueblo Libre, 4 de julio de 2002 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordina- ria de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 072-2002-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 191º, 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la