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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2002 (06/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 225938 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 el día 22 de febrero de 2002, a fin de tratar las solicitu- des de vacancia de los ciudadanos antes mencionados, conforme consta de la esquela de citación que obra a fojas 133, y de las cartas notariales de fojas 134 a 136; recepcionadas por Irene Bardales Vela y Roger Rocha Arriaga; asimismo con oficio Nº 07-2002-SC-MPL-N de fojas 137, Salomón Valles Mozombite, ex Secretario de Concejo, comunica al ex Alcalde, que el día 20 de febre- ro de 2002 realizó la diligencia de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria antes citada, observándose que el oficio en mención es de fecha 19 de febrero de 2002, concluyéndose que existen serias irregularidades en la tramitación de las solicitudes de vacancias las mismas que deberán ser de conocimien- to del Ministerio Público, a fin que ejerza sus atribucio- nes conforme a ley; Que en la sesión extraordinaria de fecha 22 de febre- ro de 2002, por Acuerdos de Concejo Nºs. 072 y 073- 2002-CM-MPL-N, se desestimó la solicitud de vacancia de los cargos de Regidor que ostentan Angela Fahara Torres López, y Roger Rocha Arriaga; interponiendo el solicitante recurso de apelación tal como consta de fojas 159 a 161, el mismo que resulta improcedente al no exis- tir acuerdo declaratorio de vacancia, conforme a lo dis- puesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Munici- palidades; asimismo, por Acuerdo de Concejo Nº 071- 2002-CM-MPL-N adoptado en la sesión extraordinaria antes mencionada, con seis votos a favor y una absten- ción se declaró la vacancia del cargo de Regidor de Car- los Ruiz Ramírez, conforme obra de fojas 146 a 154; de- biéndose precisar que por Resolución Nº 078-2002-JNE, del 12 de marzo de 2002, se declaró la vacancia del car- go de Alcalde que ejerció Alfredo Rodríguez Rodríguez, convocándose al entonces Regidor Carlos Ruiz Ramírez para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provin- cial de Loreto; Que además de las irregularidades anotadas, la sesión extraordinaria convocada para el día 22 de fe- brero de 2002, no cumple las formalidades previstas en el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, toda vez que en- tre la convocatoria y la sesión de Concejo no media- ron cuando menos dos días hábiles; y las notificacio- nes a los Regidores fueron realizadas con anteriori- dad a la presentación de las solicitudes de vacancia que motivaron la realización de la sesión extraordina- ria mencionada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo Nº 071- 2002-CM-MPL-N adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2002, por el que se declaró la vacancia del cargo de Regidor que ostentaba Carlos Ruiz Ramírez, alcalde en ejercicio del Concejo Provincial de Loreto, departamento de Loreto. Artículo Segundo.- Declarar nulos los Acuerdos Nºs. 072 y 073-2002-CM-MPL-N, adoptados en la sesión extraordinaria del 22 de febrero de 2002, que desestima- ron el pedido de vacancia de los cargos de Regidor que ejercen Angela Fahara Torres López y Roger Rocha Arria- ga, en el Concejo Provincial de Loreto, e improcedente el recurso de apelación interpuesto por Jaime Oswaldo Long Oliva. Artículo Tercero.- Declarar que Carlos Ruiz Ramí- rez continúa ejerciendo el cargo de Alcalde del Conce- jo Provincial de Loreto, según lo dispuesto en la Reso- lución Nº 078-2002-JNE del 12 de marzo de 2002, por la cual se le convocó para que asuma dicho cargo; y que Angela Fahara Torres López y Roger Rocha Arria- ga continúan en el ejercicio de sus cargos de Regido- res elegidos para el período de gobierno municipal 1999-2002. Artículo Cuarto.- Remitir al Ministerio Público copia de los actuados señalados en el considerando de la pre- sente resolución, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para elcumplimiento de la presente resolución, bajo responsabi- lidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 12012 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Pichari, provincia de La Conven- ción, continúa suspendido en el cargo RESOLUCIÓN Nº 240-2002-JNE Lima, 4 de julio de 2002 VISTO, el escrito presentado por don Edilberto Flo- riano Gómez Palomino, mediante el cual solicita se le reincorpore en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, argumentando que en el proceso penal que se le sigue, el mandato de detención ha sido reformado por el de comparecencia; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 162-2002-JNE de fecha 9 de mayo del 2002, el Jurado Nacional de Elecciones declaró que don Edilberto Floriano Gómez Palomino se encuen- tra suspendido en el cargo de Alcalde del Concejo Distri- tal de Pichari, a resultas del proceso penal; convocando a don Noé Negri Gutiérrez y a don Constantino Castro Granados para que asuman provisionalmente los cargos de Alcalde y Regidor del citado concejo, respectivamente; Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, señala en forma taxativa las causales de suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor, en sus dos primeros incisos, que corresponden a su texto original, se contemplan la incapacidad física o mental temporal y la licencia autorizada por un período máximo de cuarenta y cinco días naturales, y el inciso tercero, adicionado por mandato de la Ley Nº 26491, se refiere al impedimento legal emergente de un proceso penal abier- to con mandato de detención firme; Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 23853, agregado también por mandato de la Ley Nº 26491, prescribe que concluido el proceso penal respectivo, el Alcalde o Regi- dor absuelto reasume sus funciones en forma automáti- ca e inmediata; Que, en el presente caso la detención se dictó por auto del 25 de febrero del año 2002, expedido por el Juz- gado Mixto de La Mar, que abrió instrucción contra Edil- berto Floriano Gómez Palomino, por la presunta comi- sión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves en agravio de don Walter Faustino Huayllaccahua Soto; Que, de fojas 55 a 58, obra la resolución de fecha 2 de mayo del año 2002, por el que la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho revoca el auto del 19 de marzo del 2002 emitido por el Juzgado Mixto de La Mar que declara improcedente la revocatoria del mandato de detención contra don Edilberto Floriano Gómez Palomino, reformándolo declaran procedente la variación cautelar, dictando orden de comparecencia res- tringida; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades es norma de Derecho Público, y su interpretación por el método gramatical, que se basa en el sentido natural de las pala- bras utilizadas en el texto legal, lleva a concluir que la suspensión por impedimento legal resultante de la expe- dición de un mandato judicial de detención, sólo conclu- ye con la absolución judicial, la que no se ha producido