Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2002 (06/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2002

el dia 22 de febrero de 2002, a fin de tratar las solicitudes de vacancia de los ciudadanos MORDAZA mencionados, conforme consta de la esquela de citacion que obra a fojas 133, y de las cartas notariales de fojas 134 a 136; recepcionadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Arriaga; asimismo con oficio Nº 07-2002-SC-MPL-N de fojas 137, MORDAZA Valles Mozombite, ex Secretario de Concejo, comunica al ex MORDAZA, que el dia 20 de febrero de 2002 realizo la diligencia de notificacion de la convocatoria a la sesion extraordinaria MORDAZA citada, observandose que el oficio en mencion es de fecha 19 de febrero de 2002, concluyendose que existen serias irregularidades en la tramitacion de las solicitudes de vacancias las mismas que deberan ser de conocimiento del Ministerio Publico, a fin que ejerza sus atribuciones conforme a ley; Que en la sesion extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2002, por Acuerdos de Concejo Nºs. 072 y 0732002-CM-MPL-N, se desestimo la solicitud de vacancia de los cargos de Regidor que ostentan MORDAZA Fahara MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Arriaga; interponiendo el solicitante recurso de apelacion tal como consta de fojas 159 a 161, el mismo que resulta improcedente al no existir acuerdo declaratorio de vacancia, conforme a lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades; asimismo, por Acuerdo de Concejo Nº 0712002-CM-MPL-N adoptado en la sesion extraordinaria MORDAZA mencionada, con seis votos a favor y una abstencion se declaro la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme obra de fojas 146 a 154; debiendose precisar que por Resolucion Nº 078-2002-JNE, del 12 de marzo de 2002, se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA que ejercio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, convocandose al entonces Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Loreto; Que ademas de las irregularidades anotadas, la sesion extraordinaria convocada para el dia 22 de febrero de 2002, no cumple las formalidades previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, toda vez que entre la convocatoria y la sesion de Concejo no mediaron cuando menos dos dias habiles; y las notificaciones a los Regidores fueron realizadas con anterioridad a la MORDAZA de las solicitudes de vacancia que motivaron la realizacion de la sesion extraordinaria mencionada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo Nº 0712002-CM-MPL-N adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2002, por el que se declaro la vacancia del cargo de Regidor que ostentaba MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA en ejercicio del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Loreto. Articulo Segundo.- Declarar nulos los Acuerdos Nºs. 072 y 073-2002-CM-MPL-N, adoptados en la sesion extraordinaria del 22 de febrero de 2002, que desestimaron el pedido de vacancia de los cargos de Regidor que ejercen MORDAZA Fahara MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Concejo Provincial de MORDAZA, e improcedente el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliva. Articulo Tercero.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 078-2002-JNE del 12 de marzo de 2002, por la cual se le convoco para que asuma dicho cargo; y que MORDAZA Fahara MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA continuan en el ejercicio de sus cargos de Regidores elegidos para el periodo de gobierno municipal 1999-2002. Articulo Cuarto.- Remitir al Ministerio Publico MORDAZA de los actuados senalados en el considerando de la presente resolucion, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el

cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 12012

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convencion, continua suspendido en el cargo
RESOLUCION Nº 240-2002-JNE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2002 VISTO, el escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita se le reincorpore en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, argumentando que en el MORDAZA penal que se le sigue, el mandato de detencion ha sido reformado por el de comparecencia; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 162-2002-JNE de fecha 9 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra suspendido en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pichari, a resultas del MORDAZA penal; convocando a don MORDAZA Negri MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuman provisionalmente los cargos de MORDAZA y Regidor del citado concejo, respectivamente; Que, el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, senala en forma taxativa las causales de suspension de los cargos de MORDAZA y Regidor, en sus dos primeros incisos, que corresponden a su texto original, se contemplan la incapacidad fisica o mental temporal y la licencia autorizada por un periodo MORDAZA de cuarenta y cinco dias naturales, y el inciso tercero, adicionado por mandato de la Ley Nº 26491, se refiere al impedimento legal emergente de un MORDAZA penal abierto con mandato de detencion firme; Que, el Articulo 30º de la Ley Nº 23853, agregado tambien por mandato de la Ley Nº 26491, prescribe que concluido el MORDAZA penal respectivo, el MORDAZA o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automatica e inmediata; Que, en el presente caso la detencion se dicto por auto del 25 de febrero del ano 2002, expedido por el Juzgado Mixto de La Mar, que abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves en agravio de don MORDAZA MORDAZA Huayllaccahua Soto; Que, de fojas 55 a 58, obra la resolucion de fecha 2 de MORDAZA del ano 2002, por el que la MORDAZA Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA revoca el auto del 19 de marzo del 2002 emitido por el Juzgado Mixto de La Mar que declara improcedente la revocatoria del mandato de detencion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reformandolo declaran procedente la variacion cautelar, dictando orden de comparecencia restringida; Que, la Ley Organica de Municipalidades es MORDAZA de Derecho Publico, y su interpretacion por el metodo gramatical, que se MORDAZA en el sentido natural de las palabras utilizadas en el texto legal, lleva a concluir que la suspension por impedimento legal resultante de la expedicion de un mandato judicial de detencion, solo concluye con la absolucion judicial, la que no se ha producido

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