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Pág. 225908 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 narios, evaluaciones de riesgo, así como para la distribu- ción de material logístico, por la suma de S/. 35,291 (trein- ta y cinco mil doscientos noventa y uno y 00/100) sin que se haya ejecutado el servicio; Que en el Informe precitado, se señala que los he- chos expuestos determinan la existencia de indicios razonables de la comisión del Delito contra la Adminis- tración Pública, resultando presuntamente involucrados los funcionarios: Tte. Crl. EP. José Saravia Sebastián ex Director de la ex Sexta Región de Defensa Civil - Bagua, Jemmy Zevallos Quispe, encargado de la Unidad de Ad- ministración, Luis Rojas Castillo, encargado de la Unidad de Previsión, Santos Plascencia Castillo, encargado de la Unidad de Educación e Imagen Institucional, Kelly Va- llejos Acosta encargada de la Unidad de Logística, asi- mismo se determina la presunta responsabilidad de los representantes legales de las Empresas de Transportes Merino, Santo Cristo de Bagazan y de Lelier E.I.R.Ltda.; Que, habiendo indicios razonables de la presunta res- ponsabilidad civil y/o penal, y de conformidad con la Re- comendación contenida en la página 14 del Informe Espe- cial Nº 004-2002-02-3376 de la Oficina de Auditoría Inter- na del INDECI, se considera pertinente disponer que el representante legal de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros inicie las acciones legales correspondientes con- tra los presuntos responsables, quienes habrían incurrido en responsabilidad civil y/o penal en perjuicio del Estado; Que, el Informe Especial Nº 004-2002-02-3376 de la Oficina de Auditoría Interna del INDECI, constituye prue- ba preconstituida de conformidad con lo establecido por el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, y asimismo tiene el carácter de Informe Especial Legal de acuerdo con lo dispuesto por la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 259- 2000-CG, debiendo adoptarse en forma inmediata las acciones pertinentes a que hubiere lugar a fin de caute- lar los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y De- creto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hu- biere lugar contra: el Teniente Crl. EP. José Saravia Sebas- tián ex Director de la ex Sexta Región de Defensa Civil- Bagua, Jemmy Zevallos Quispe, encargado de la Unidad de Administración, Luis Rojas Castillo, encargado de la Unidad de Previsión, Santos Plascencia Castillo, encar- gado de la Unidad de Educación e Imagen Institucional, Kelly Vallejos Acosta encargada de la Unidad de Logísti- ca, asimismo contra los representantes legales de las Empresas de Transportes Merino, Santo Cristo de Baga- zan y de Lelier E.I.R.Ltda. por los hechos contenidos en el Informe Especial Nº 004-2002-02-3376 de la Oficina de Auditoría Interna del INDECI. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procu- raduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 11997 Designan miembros de la Comisión Nacional de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2002-PCM Lima, 4 de julio de 2002CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 625-2001-PCM se designó a la señora Giovanna Pollaloro Giglio y al se- ñor Luis Peirano Falconi, como miembros de la Comisión Nacional de la Cultura, creada mediante Decreto Supre- mo Nº 099-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 126-2001-PCM; Que los citados funcionarios han presentado renun- cia a sus respectivos cargos, por lo que es pertinente designar a los miembros que los reemplacen en sus fun- ciones; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 099-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 126-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar las renuncias formuladas por la señora GIOVANNA POLLAROLO GIGLIO y del señor LUIS PEIRANO FALCONI al cargo de miembro de la Comisión Nacional de Cultura, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar como miembros de la Comi- sión Nacional de Cultura a la antropóloga CECILIA RIVE- RA ORAMS y al doctor JORGE HERAUD PÉREZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 11998 Autorizan contratación de empresa en- cuestadora mediante proceso de adjudi- cación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2002-PCM Lima, 28 de junio de 2002 VISTO; el Informe Nº 060-2002-PCM/OGA/OAA.700.1 de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración, sobre el pedido de la Secre- taría de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; para adquisición de servicios; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 060-2002-PCM/ OGA/OAA.700.1 de la Oficina de Asuntos Administrati- vos, la contratación del servicio de encuesta flash a nivel nacional se encontraría tipificado como servicios perso- nalísimos, por cuanto el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contrata- ción para proceder acceder a la causal de exoneración por servicios personalísimos; Que, según el Informe Legal Nº 083-2001-(GTN) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de la definición dada por el Reglamento, se des- prende que para la determinación de este tipo de servi- cio resulta importante las cualidades especiales del lo- cador, a cuyas características se le puede añadir las que la doctrina atribuye al denominado "contrato intuitu per- sonae", es decir, la profesionalidad, solvencia o respon- sabilidad económica, entre otros, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mis- mo servicio, estableciéndose, de esta manera, que la di- ferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; Que, en razón a lo señalado en los considerandos anteriores, y atendiendo a las cualidades de "Imasen