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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2002 (06/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 225915 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudi- cación directa, las adquisiciones o contrataciones de ser- vicios personalísimos, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección, los contratos de locación de servicios con personas naturales o jurídicas, cuan- do para dicha contratación se haya tenido en cuenta, como requisito esencial, la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares, o es- peciales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio; Que, el Artículo 113º del mencionado Reglamento, establece que las resoluciones que aprueben la exonera- ción de los procesos de selección, al amparo de las cau- sas prescritas en el Artículo 19º de la Ley, requieren obli- gatoriamente de un informe técnico - legal sustentando la necesidad de la exoneración; Que, los Artículos 105º y 116º del referido Reglamen- to establecen los procedimientos a los cuales deben so- meterse las contrataciones vía exoneración, precisándose la obligación de indicar en ella el órgano que se encarga- rá de llevar a cabo la contratación, pudiendo para ello realizar acciones inmediatas sobre la base de la obten- ción de una cotización que cumpla con los requisitos es- tablecidos en las Bases; Que, del informe técnico - legal se desprende que el Ministerio del Interior requiere contratar los servicios de un asesor legal especializado en materia de Derecho Penal; Que, asimismo en el referido informe, se describen las características particulares en el campo del Derecho Penal, en especial especialización en delitos contra la administración pública, lo cual permite sustentar válida- mente la contratación del servicio de asesoría especiali- zada que brinda el Dr. César Azabache C., en la modali- dad de servicios personalísimos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 20º del Texto Único y Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración de proceso de selección debe otorgarse mediante Reso- lución Ministerial; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Con la visación de la Oficina de Infraestructura, Ofici- na de Presupuesto, Oficina de Fiscalización y Control de la Oficina General de Administración y Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar de proceso de selección la contratación del profesional mencionado en la parte con- siderativa de la presente Resolución Ministerial, hasta por un monto de S/. 42,000.00 (Cuarenta y dos mil y 00/100 nuevos soles) anuales, para que ejerza la defensa de los funcionarios y servidor mencionados en la Resolución Ministerial Nº 1047-2002-IN/0501. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio del Interior a celebrar el contrato para la prestación de servicios personalísimos, median- te invitación al mencionado especialista en Derecho Pe- nal, vía procedimiento de adjudicación de menor cuan- tía. Artículo 3º.- Poner la presente Resolución Ministerial a conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli- ca, conjuntamente con el Informe Técnico - Legal sus-tentatorio disponiéndose su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 11832 P R E S Exoneran de lo dispuesto en diversos numerales del D.U. Nº 030-2002 al Gabinete de Asesores y a la Oficina de Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2002-PRES Lima, 5 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el proceso de descentralización es una política de Estado iniciada por el actual Gobierno; el mismo que tiene como una de sus acciones la desactivación del Mi- nisterio de la Presidencia; Que, igualmente, las elecciones regionales requieren como condición política que el Ministerio de la Presiden- cia se encuentre desactivado; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, publicado el pasado 20 de junio, se aprobaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gas- to público para el presente año, las mismas que fueron reglamentadas mediante Resolución Ministerial Nº 264- 2002-EF/10; Que, el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 dispone que las excepciones a las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprueban mediante Resolu- ción Suprema refrendada por el Ministro del Sector corres- pondiente; Que, la acción de desactivación requiere de la más alta coordinación local y nacional de los funcionarios del Ministerio de la Presidencia; Que, las presentes medidas únicamente tendrán vi- gencia durante la existencia del Ministerio de la Presi- dencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y en el Decreto Supremo Nº 011- 2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exoneración Exonérase al Gabinete de Asesores y a la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de la Presidencia, para el cumplimiento de sus actividades de apoyo y fomento de la descentralización y de garantía a las elecciones regio- nales, de lo dispuesto en los numerales 3.2., 3.3 y 3.4. del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. La presente exoneración comprende exclusivamente al Ministerio de la Presidencia, sin incluir los organismos públicos descentralizados adscritos a él o sus proyectos, programas, comisiones o grupos de trabajo. Artículo 2º.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministro de la Pre- sidencia se dictarán las normas complementarias a la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- Acciones administrativas El Secretario General del Ministerio de la Presidencia se encargará de las acciones administrativas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema.