Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2002 (06/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, las adquisiciones o contrataciones de servicios personalisimos, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, los contratos de locacion de servicios con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta, como requisito esencial, la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares, o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el Articulo 113º del mencionado Reglamento, establece que las resoluciones que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causas prescritas en el Articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente de un informe tecnico - legal sustentando la necesidad de la exoneracion; Que, los Articulos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a los cuales deben someterse las contrataciones via exoneracion, precisandose la obligacion de indicar en MORDAZA el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion, pudiendo para ello realizar acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases; Que, del informe tecnico - legal se desprende que el Ministerio del Interior requiere contratar los servicios de un asesor legal especializado en materia de Derecho Penal; Que, asimismo en el referido informe, se describen las caracteristicas particulares en el MORDAZA del Derecho Penal, en especial especializacion en delitos contra la administracion publica, lo cual permite sustentar validamente la contratacion del servicio de asesoria especializada que brinda el Dr. MORDAZA MORDAZA C., en la modalidad de servicios personalisimos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 20º del Texto Unico y Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion de MORDAZA de seleccion debe otorgarse mediante Resolucion Ministerial; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Con la visacion de la Oficina de Infraestructura, Oficina de Presupuesto, Oficina de Fiscalizacion y Control de la Oficina General de Administracion y Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar de MORDAZA de seleccion la contratacion del profesional mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial, hasta por un monto de S/. 42,000.00 (Cuarenta y dos mil y 00/100 nuevos soles) anuales, para que ejerza la defensa de los funcionarios y servidor mencionados en la Resolucion Ministerial Nº 1047-2002-IN/0501. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior a celebrar el contrato para la prestacion de servicios personalisimos, mediante invitacion al mencionado especialista en Derecho Penal, via procedimiento de adjudicacion de menor cuantia. Articulo 3º.- Poner la presente Resolucion Ministerial a conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el Informe Tecnico - Legal sus-

tentatorio disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 11832

PRES
Exoneran de lo dispuesto en diversos numerales del D.U. Nº 030-2002 al Gabinete de Asesores y a la Oficina de Comunicaciones del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2002-PRES MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de descentralizacion es una politica de Estado iniciada por el actual Gobierno; el mismo que tiene como una de sus acciones la desactivacion del Ministerio de la Presidencia; Que, igualmente, las elecciones regionales requieren como condicion politica que el Ministerio de la Presidencia se encuentre desactivado; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, publicado el pasado 20 de junio, se aprobaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el presente ano, las mismas que fueron reglamentadas mediante Resolucion Ministerial Nº 2642002-EF/10; Que, el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 dispone que las excepciones a las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprueban mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, la accion de desactivacion requiere de la mas alta coordinacion local y nacional de los funcionarios del Ministerio de la Presidencia; Que, las presentes medidas unicamente tendran vigencia durante la existencia del Ministerio de la Presidencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y en el Decreto Supremo Nº 0112001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exoneracion Exonerase al Gabinete de Asesores y a la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de la Presidencia, para el cumplimiento de sus actividades de apoyo y fomento de la descentralizacion y de garantia a las elecciones regionales, de lo dispuesto en los numerales 3.2., 3.3 y 3.4. del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. La presente exoneracion comprende exclusivamente al Ministerio de la Presidencia, sin incluir los organismos publicos descentralizados adscritos a el o sus proyectos, programas, comisiones o grupos de trabajo. Articulo 2º.- Normas complementarias Mediante Resolucion Ministerial del Ministro de la Presidencia se dictaran las normas complementarias a la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- Acciones administrativas El Secretario General del Ministerio de la Presidencia se encargara de las acciones administrativas necesarias para la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Suprema.

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