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Pág. 225910 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes, asimismo que en igual plazo se remi- ta el Plan al Consejo Superior de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado - CONSUCODE. Artículo 3º.- Determinar que el Plan aprobado sea puesto a disposición de los interesados en la Unidad de Administración de EE"SR" sito en calle San Roque Nº 209 - Asentamiento Humano San Roque - Iquitos. Artículo 4º.- Disponer que se remita una copia del Plan a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME por el medio de comunicación más rápido y en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de su aprobación. Regístrese y comuníquese. ÍTALO ORLANDO CARDAMA VÁSQUEZ Director Instituto Nacional de Investigación Agraria Estación Experimental "San Roque" - Iquitos 11974 DEFENSA Amplían plazo de permanencia de ofi- cial subalterno en Cuba para continuar con tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1047-CP-JAPE 1g Visto el Oficio Nº 105 SSANE M-3-D/15.07.01 del 22 de abril del 2002, del señor General de Brigada Jefe del Servicio de Sanidad del Ejército; CONSIDERANDO: Que, por R.S. Nº 871 DE/EP/CP/JAPE 1g del 22 de noviembre del 2001, se resolvió autorizar el viaje del Tte. Com. don José Luis GONZALES CÁCERES a LA HABA- NA - CUBA, por un período de treinta (30) días prorroga- bles, a partir del 19 de noviembre al 19 de diciembre del 2001, con la finalidad de que sea sometido a tratamiento médico altamente especializado en el CENTRO DE IN- VESTIGACIÓN MÉDICO QUIRÚRGICO - CIMEQ, en la ciudad de LA HABANA - CUBA; Que, por R.M. Nº 576 CP-JAPE 1g del 21 de marzo del 2002, se resolvió en vía de regularización ampliar la permanencia del Tte. Com. don José Luis GONZALES CÁCERES en la ciudad de LA HABANA - CUBA, por un período de veinte (20) días a partir del 9 de enero al 28 de enero del 2002, para continuar con su tratamiento médico altamente especializado en el CENTRO DE IN- VESTIGACIÓN MÉDICO QUIRÚRGICO - CIMEQ, en la ciudad de LA HABANA - CUBA; Que, mediante Oficio Nº 105 SSANE M-3-D/15.07.01 del 22 de abril del 2002, el Servicio de Sanidad del Ejér- cito se pronuncia favorablemente por la ampliación del tiempo de permanencia del nombrado Oficial Subalterno de LA HABANA - CUBA desde el 29 de enero al 14 de abril del 2002; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y en el Art. 7º del D.S. Nº 005-87-DE/SG del 4.Dic.97, en concordancia con la R.M. Nº 0879 DE/SG del 23.Jul.90, el personal militar que contraiga dolencias o lesiones que lo invaliden temporalmente y que no obs- tante el tratamiento médico en el país no alcanzara su total recuperación por falta de medios, podrá ser enviado al extranjero para ser tratado en un centro de salud alta- mente especializado; y, Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército, Comandante General del Ejército y a lo acorda- do con el señor Ministro de Estado en la Cartera de De- fensa;SE RESUELVE: Artículo 1º.- En vía de regularización ampliar la per- manencia del Tte. Com. don José Luis GONZALES CÁ- CERES en la ciudad de LA HABANA - CUBA, por un período de setentiséis (76) días a partir del 29 de enero al 14 de abril del 2002, para continuar con su tratamiento médico altamente especializado en el CENTRO DE IN- VESTIGACIÓN MÉDICO QUIRÚRGICO - CIMEQ - LA HABANA - CUBA y viaje con acompañante. Artículo 2º.- Facultar al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para que mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército, efec- túe las modificaciones relativas a la fecha de inicio y/o término de viaje, sin exceder del tiempo señalado en el artículo precedente. Artículo 3º.- El Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército, proporcionará al Tte. Com. don José Luis GONZALES CÁCERES, lo correspondiente a la re- muneración por Servicio en el Exterior de la República, que serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Ejér- cito del Perú (CA - CGE). Artículo 4º.- No tendrá derecho a solicitar liberación a exoneración de impuesto aduanero de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 11943 Disponen contratación de estudio de abogados mediante proceso de adjudi- cación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1089-DE/SG Lima, 3 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Contrato de Arrendamiento Nº 010-DIDE- DEJA-2000 de 9 de marzo de 2000, suscrito en nombre del Estado, Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea del Perú, por el Director de Economía de la FAP con la Empresa BBC AIRCRAFT LLC, domiciliada en el Estado de Flori- da, Estados Unidos de América, se convino el arrenda- miento con opción de compra de la aeronave Boeing 737- 2N7 N/S 21226, por el plazo de un (1) año, vigente hasta el 30 de abril del 2001; Que, por Addendum al Contrato de Arrendamiento Nº 010-DIDE-DEJA-2000 del 3 de mayo de 2001, suscrito entre las mismas partes, se amplió la vigencia del mismo por el plazo de cuatro (4) meses adicionales, que venció el 30 de agosto de 2001; Que, con fecha 2 de enero de 2002, la Empresa BBC AIRCRAFT LLC comunicó al Ministerio de Defensa - Fuer- za Aérea del Perú que se ha iniciado una acción judicial contra el Estado Peruano por el presunto incumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato de Arrenda- miento Nº 010-DIDE-DEJA-2000 y en su Addendum, pro- ceso que obra ante la Corte de Florida, Estados Unidos de América, habiendo solicitado la referida empresa la afectación judicial de la aeronave de uso presidencial en reserva de sus pretensiones económicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-JUS de 27 de enero de 2002, se ha creado una Comisión que, con las facultades necesarias, coordine la defensa de los intereses del Estado Peruano con relación al proceso ju- dicial promovido por la empresa BBC AIRCRAFT LC, en trámite ante la Corte del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, así como en cualquier acción legal que pu- diera iniciarse en dicho país respecto al contrato y adden- dum antes mencionados;