Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2002 (06/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2002

rectoral Nº 322-98-PE/DNE al anexo III de la misma resolucion, asi como la prorroga del plazo de vigencia de la autorizacion de incremento de flota, sosteniendo que dicho plazo se suspendio a la espera de la decision de la Administracion acerca de la solicitud de ampliacion de la bodega de la embarcacion MORDAZA via sustitucion de la embarcacion MAR CARIBE siniestrada, embarcacion presentada dentro del plazo de un ano establecido por la normatividad pesquera; Que asimismo, la empresa PESQUERA COSTA MORDAZA S.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 248-2000-PE/DNE MORDAZA citada, fundamentando que la diferencia de capacidad de bodega existente entre la capacidad aportada y lo considerado por la Administracion se debe a la aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE y solicita la ampliacion de bodega de la embarcacion MORDAZA hasta por 432.22 m3 y 350.25 m3 de carga efectiva via sustitucion de la embarcacion MAR CARIBE, indicando que la modificacion de la capacidad de bodega segun la ampliacion solicitada constituye una rectificacion por error material y no una modificacion del petitorio; adicionalmente, se adhieren a la solicitud de inclusion de la embarcacion MAR CARIBE al anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE y de la Resolucion Directoral Nº 322-98-PE/DNE al anexo III de la misma resolucion; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que PESQUERA COSTA MORDAZA S.A. tiene legitimo interes para actuar en el procedimiento de ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA, tomando en consideracion el contrato de asociacion en participacion de fecha 29 de MORDAZA de 1999 celebrado entre esta y CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., sin embargo no ostenta ningun derecho sobre la embarcacion MAR CARIBE, toda vez que dicha embarcacion -que pretende sustituir para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion ISABELLA- no es objeto del citado contrato y es de propiedad de CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., quien se ha desistido del recurso de reconsideracion materia del presente procedimiento; de otro lado, la precision de la capacidad de bodega efectuada por PESQUERA COSTA MORDAZA S.A. no se encuentra comprendida dentro del supuesto para ser considerada como rectificacion de error material, ya que esta se refiere unicamente a los defectos en la redaccion y a errores ortograficos y numericos, por tales consideraciones, el recurso de reconsideracion interpuesto deviene infundado; Que respecto a la solicitud de inclusion de la embarcacion MAR CARIBE al Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE, actualizada por la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE, presentada por CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., se ha determinado que esta deviene improcedente, toda vez que el citado anexo esta referido a embarcaciones con tramite de solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega, mientras que la embarcacion MAR CARIBE es materia de sustitucion en el presente procedimiento de ampliacion de la capacidad de bodega autorizada para la construccion de la embarcacion MORDAZA y esta consignada en numeral 13 del Anexo IV de la citada Resolucion Ministerial como embarcacion siniestrada; Que en cuanto a la solicitud presentada por CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. para la inclusion de la Resolucion Directoral Nº 322-98-PE/DNE al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE, se ha determinado que con fecha 19 de MORDAZA del 2000, dicha empresa solicito la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA via sustitucion de la embarcacion MAR CARIBE, cuando el plazo otorgado para la construccion de la embarcacion MORDAZA vencia el 8 de noviembre de 2000, por lo que tal plazo se mantuvo en suspenso a la espera del pronunciamiento de la Administracion respecto a dicha solicitud de ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA a construir; Que por lo expuesto en el considerando anterior, se ha determinado que al haberse presentado la solicitud

de ampliacion de la bodega con la que se construiria la embarcacion MORDAZA durante la vigencia de la autorizacion otorgada por la Resolucion Directoral Nº 322-98PE/DNE, procede dictar, en forma excepcional, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 17º de la Ley Nº 27444, un acto administrativo que tenga eficacia a partir de la fecha de MORDAZA de la mencionada solicitud y que suspenda temporalmente la vigencia de la autorizacion MORDAZA citada, a fin de garantizar derechos de terceros y de no afectar la vigencia de la misma por el transcurso del procedimiento administrativo iniciado por la solicitud del 19 de MORDAZA de 2000; asimismo, en virtud a la suspension mencionada, corresponde otorgar un plazo de seis meses, para culminar la ejecucion de la autorizacion de incremento de flota para la construccion de la embarcacion pesquera MORDAZA, otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 322-98-PE/DNE; Que en lo referido al desistimiento de la interposicion del recurso de reconsideracion presentado por CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., se ha determinado que no es de interes publico la continuacion del procedimiento administrativo, por lo que la Administracion considera procedente aceptar dicho desistimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera segun Informe Nº 184-2001-PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 84º, 90º, 96º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; asi como en el Articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable en virtud a lo dispuesto en la Primera de sus Disposiciones Transitorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA COSTA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 248-2000PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Suspender en forma excepcional a partir del 19 de MORDAZA de 2000, la vigencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 322-98-PE/DNE. Articulo 3º.- Otorgar, en virtud a la suspension dispuesta en el articulo anterior, un plazo improrrogable de seis meses, a fin que CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. culmine la ejecucion de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 322-98-PE/DNE. Articulo 4º.- Incluir la presente resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE, respecto a la autorizacion de incremento de flota otorgada a CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. para la construccion de la embarcacion "ISABELLA". Articulo 5º.- Declarar IMPROCEDENTE la inclusion de la embarcacion MAR CARIBE al Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 6º.- Aceptar el desistimiento al recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 248-2000-PE/DNE, presentado por la empresa CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. y dar por concluido el procedimiento. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11949

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