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Pág. 225922 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 rectoral Nº 322-98-PE/DNE al anexo III de la misma re- solución, así como la prórroga del plazo de vigencia de la autorización de incremento de flota, sosteniendo que dicho plazo se suspendió a la espera de la decisión de la Administración acerca de la solicitud de ampliación de la bodega de la embarcación ISABELLA vía sustitución de la embarcación MAR CARIBE siniestrada, embarcación presentada dentro del plazo de un año establecido por la normatividad pesquera; Que asimismo, la empresa PESQUERA COSTA CE- LESTE S.A. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 248-2000-PE/DNE antes ci- tada, fundamentando que la diferencia de capacidad de bodega existente entre la capacidad aportada y lo consi- derado por la Administración se debe a la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 586-98-PE y solicita la am- pliación de bodega de la embarcación ISABELLA hasta por 432.22 m3 y 350.25 m3 de carga efectiva vía sustitu- ción de la embarcación MAR CARIBE, indicando que la modificación de la capacidad de bodega según la am- pliación solicitada constituye una rectificación por error material y no una modificación del petitorio; adicional- mente, se adhieren a la solicitud de inclusión de la em- barcación MAR CARIBE al anexo V de la Resolución Mi- nisterial Nº 100-2001-PE y de la Resolución Directoral Nº 322-98-PE/DNE al anexo III de la misma resolución; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que PESQUERA COSTA CELESTE S.A. tiene legítimo interés para actuar en el procedimiento de ampliación de capacidad de bo- dega de la embarcación ISABELLA, tomando en consi- deración el contrato de asociación en participación de fecha 29 de abril de 1999 celebrado entre ésta y CON- SORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., sin embargo no ostenta ningún derecho sobre la embarcación MAR CA- RIBE, toda vez que dicha embarcación -que pretende sustituir para ampliar la capacidad de bodega de la em- barcación ISABELLA- no es objeto del citado contrato y es de propiedad de CONSORCIO PESQUERO CARO- LINA S.A., quien se ha desistido del recurso de reconsi- deración materia del presente procedimiento; de otro lado, la precisión de la capacidad de bodega efectuada por PESQUERA COSTA CELESTE S.A. no se encuentra comprendida dentro del supuesto para ser considerada como rectificación de error material, ya que ésta se refie- re únicamente a los defectos en la redacción y a errores ortográficos y numéricos, por tales consideraciones, el recurso de reconsideración interpuesto deviene infunda- do; Que respecto a la solicitud de inclusión de la embarca- ción MAR CARIBE al Anexo V de la Resolución Ministe- rial Nº 100-2001-PE, actualizada por la Resolución Mi- nisterial Nº 152-2002-PE, presentada por CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., se ha determinado que ésta deviene improcedente, toda vez que el citado anexo está referido a embarcaciones con trámite de solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega, mientras que la embarcación MAR CARIBE es materia de sustitución en el presente proce- dimiento de ampliación de la capacidad de bodega auto- rizada para la construcción de la embarcación ISABE- LLA y está consignada en numeral 13 del Anexo IV de la citada Resolución Ministerial como embarcación sinies- trada; Que en cuanto a la solicitud presentada por CONSOR- CIO PESQUERO CAROLINA S.A. para la inclusión de la Resolución Directoral Nº 322-98-PE/DNE al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE, se ha determi- nado que con fecha 19 de mayo del 2000, dicha empresa solicitó la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación ISABELLA vía sustitución de la embarcación MAR CARIBE, cuando el plazo otorgado para la construc- ción de la embarcación ISABELLA vencía el 8 de noviem- bre de 2000, por lo que tal plazo se mantuvo en suspenso a la espera del pronunciamiento de la Administración res- pecto a dicha solicitud de ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación ISABELLA a construir; Que por lo expuesto en el considerando anterior, se ha determinado que al haberse presentado la solicitudde ampliación de la bodega con la que se construiría la embarcación ISABELLA durante la vigencia de la autori- zación otorgada por la Resolución Directoral Nº 322-98- PE/DNE, procede dictar, en forma excepcional, de acuer- do a lo establecido en el Artículo 17º de la Ley Nº 27444, un acto administrativo que tenga eficacia a partir de la fecha de presentación de la mencionada solicitud y que suspenda temporalmente la vigencia de la autorización antes citada, a fin de garantizar derechos de terceros y de no afectar la vigencia de la misma por el transcurso del procedimiento administrativo iniciado por la solicitud del 19 de mayo de 2000; asimismo, en virtud a la sus- pensión mencionada, corresponde otorgar un plazo de seis meses, para culminar la ejecución de la autorización de incremento de flota para la construcción de la embar- cación pesquera ISABELLA, otorgada a través de la Re- solución Directoral Nº 322-98-PE/DNE; Que en lo referido al desistimiento de la interposición del recurso de reconsideración presentado por CONSOR- CIO PESQUERO CAROLINA S.A., se ha determinado que no es de interés público la continuación del procedi- miento administrativo, por lo que la Administración consi- dera procedente aceptar dicho desistimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera según Informe Nº 184-2001-PE/DNE- PP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 84º, 90º, 96º y 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; así como en el Artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, aplicable en virtud a lo dispuesto en la Primera de sus Disposiciones Transito- rias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de re- consideración interpuesto por PESQUERA COSTA CE- LESTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 248-2000- PE/DNE, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Suspender en forma excepcional a par- tir del 19 de mayo de 2000, la vigencia de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directo- ral Nº 322-98-PE/DNE. Artículo 3º.- Otorgar, en virtud a la suspensión dispuesta en el artículo anterior, un plazo improrrogable de seis meses, a fin que CONSORCIO PESQUERO CA- ROLINA S.A. culmine la ejecución de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 322-98-PE/DNE. Artículo 4º.- Incluir la presente resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE, respecto a la autorización de incremento de flota otorgada a CON- SORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. para la construc- ción de la embarcación "ISABELLA". Artículo 5º.- Declarar IMPROCEDENTE la inclusión de la embarcación MAR CARIBE al Anexo V de la Resolu- ción Ministerial Nº 100-2001-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 6º.- Aceptar el desistimiento al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Direc- toral Nº 248-2000-PE/DNE, presentado por la empresa CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. y dar por concluido el procedimiento. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11949