Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2002 (06/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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diciembre de 1999 a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS LA MORDAZA S.A.C.; Que el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita el cambio del titular de licencia de operacion otorgada a INDUSTRIAL MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 419-95-PE modificada en su titularidad por las Resoluciones Directorales Nº 171-99-PE/DNPP y Nº 060-2001-PE/DNEPP a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS LA MORDAZA S.A.C. en virtud a la clausula adicional del 23 de enero del 2002 del contrato de arrendamiento del establecimiento industrial pesquero celebrado el 26 de febrero del 2001 entre las citadas empresas la misma que amplia la fecha de vencimiento del mencionado contrato del 1 de febrero al 31 de MORDAZA del 2002; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 1002002-PE/DNEPP-Dap y 165-2002-PE/DNEPP-Dap, y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Articulos 49º, 51º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar hasta el 31 de MORDAZA del 2002 el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa INDUSTRIAL MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 419-95-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995 modificada en su titularidad por las Resoluciones Directorales Nº 171-99-PE/DNPP y Nº 060-2001-PE/DNEPP a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS LA MORDAZA S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 68 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- INVERSIONES PESQUERAS LA MORDAZA S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como de seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 485-95-PE/DIREMA de fecha 18 de MORDAZA de 1995. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, sera causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar hasta el 31 de MORDAZA del 2002, a INVERSIONES PESQUERAS LA MORDAZA S.A.C., como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo, al literal B del Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE, excluyen-

do a la empresa INDUSTRIAL MORDAZA S.A. de dicho anexo. Articulo 5º.- Modificar hasta el 31 de MORDAZA del 2002, la titularidad de la licencia de operacion otorgada a traves de la Resolucion Ministerial Nº 419-95-PE, modificada por Resoluciones Directorales Nºs. 171-99-PE/DNPP y 060-2001-PE/DNEPP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11948

Declaran infundada impugnacion contra la R.D. Nº 248-2000-PE/DNE, sobre denegatoria de solicitud de ampliacion de capacidad de bodega y permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 236-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 27 de junio del 2002 Vistos los escritos de registro Nº CE-00091003 del 15 y 20 de noviembre del 2000, 16 de enero, 13 de febrero y 13 de junio del 2001 y registro Nº 03517003 del 9 de MORDAZA del 2001, presentados por PESQUERA COSTA MORDAZA S.A. y CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., respectivamente. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 322-98-PE/ DNE se autorizo a CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. el incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse MORDAZA de 329 m3 de capacidad de bodega y 247,03 m3 de carga efectiva, con sistema de preservacion a bordo RSW, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 248-2000PE/DNE se declaro improcedente la solicitud de ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA a 465.83 m3 de capacidad de bodega y 350. 25 m3 de carga MORDAZA, via sustitucion de la embarcacion siniestrada MAR CARIBE, con matricula Nº CE-0230-PM, de 103.22 m3 de capacidad de bodega; la solicitud de ampliacion de permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA con matricula Nº CO-16079-PM para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo hasta por 170 m3 de capacidad de bodega y la solicitud de ampliacion de capacidad de bodega de esta MORDAZA embarcacion a 586.64 m3, con sistema de preservacion RSW, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de bodega de la embarcacion MORDAZA, ampliada con el aporte de bodega de la embarcacion MAR CARIBE, toda vez que no se sustituyo igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria, segun lo requerido por la normatividad vigente; Que mediante los escritos del visto, CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 2482000-PE/DNE citada en el considerando anterior, fundamentando que se encontraba en MORDAZA de reestructuracion patrimonial, por lo que la Administracion no podria afectar sus derechos; posteriormente, esta empresa se desistio de la tramitacion del mencionado recurso, solicitando se deje a salvo su derecho sobre la embarcacion MAR CARIBE siniestrada, la cual fue presentada para su sustitucion dentro del plazo legal establecido; de otro lado, solicito la inclusion de la embarcacion MAR CARIBE al anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE y la inclusion de la Resolucion Di-

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