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Pág. 225921 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 diciembre de 1999 a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS LA PARRA S.A.C.; Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transfe- rencia en propiedad o cambio de posesión del estableci- miento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita el cambio del titular de licencia de operación otor- gada a INDUSTRIAL GLAUCO S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 419-95-PE modificada en su titularidad por las Resoluciones Directorales Nº 171-99-PE/DNPP y Nº 060-2001-PE/DNEPP a favor de la empresa INVERSIO- NES PESQUERAS LA PARRA S.A.C. en virtud a la cláu- sula adicional del 23 de enero del 2002 del contrato de arrendamiento del establecimiento industrial pesquero celebrado el 26 de febrero del 2001 entre las citadas empresas la misma que amplía la fecha de vencimiento del mencionado contrato del 1 de febrero al 31 de julio del 2002; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 100- 2002-PE/DNEPP-Dap y 165-2002-PE/DNEPP-Dap, y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Artículos 49º, 51º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE; y el Artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar hasta el 31 de julio del 2002 el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa INDUSTRIAL GLAUCO S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 419-95-PE de fecha 26 de julio de 1995 modi- ficada en su titularidad por las Resoluciones Directorales Nº 171-99-PE/DNPP y Nº 060-2001-PE/DNEPP a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS LA PARRA S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubi- cado en la caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, pro- vincia y departamento de Lima, con una capacidad instala- da de 68 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- INVERSIONES PESQUERAS LA PARRA S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de pro- ductos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asímismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación conte- nidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambien- tal, calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 485-95-PE/DIREMA de fecha 18 de julio de 1995. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución, así como el incre- mento de la capacidad instalada de la planta de procesa- miento materia del cambio de titular, será causal de ca- ducidad del presente derecho otorgado o de las sancio- nes que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar hasta el 31 de julio del 2002, a INVERSIONES PESQUERAS LA PARRA S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pes- quero citado en el primer artículo, al literal B del Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE, excluyen-do a la empresa INDUSTRIAL GLAUCO S.A. de dicho anexo. Artículo 5º.- Modificar hasta el 31 de julio del 2002, la titularidad de la licencia de operación otorgada a tra- vés de la Resolución Ministerial Nº 419-95-PE, modifica- da por Resoluciones Directorales Nºs. 171-99-PE/DNPP y 060-2001-PE/DNEPP. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11948 Declaran infundada impugnación con- tra la R.D. Nº 248-2000-PE/DNE, sobre denegatoria de solicitud de ampliación de capacidad de bodega y permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 236-2002-PE/DNEPP Lima, 27 de junio del 2002 Vistos los escritos de registro Nº CE-00091003 del 15 y 20 de noviembre del 2000, 16 de enero, 13 de febrero y 13 de junio del 2001 y registro Nº 03517003 del 9 de abril del 2001, presentados por PESQUERA COSTA CELES- TE S.A. y CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., respectivamente. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 322-98-PE/ DNE se autorizó a CONSORCIO PESQUERO CAROLI- NA S.A. el incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse ISABELLA de 329 m3 de capacidad de bodega y 247,03 m3 de carga efectiva, con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a través de la Resolución Directoral Nº 248-2000- PE/DNE se declaró improcedente la solicitud de amplia- ción de capacidad de bodega de la embarcación ISABE- LLA a 465.83 m3 de capacidad de bodega y 350. 25 m3 de carga neta, vía sustitución de la embarcación siniestra- da MAR CARIBE, con matrícula Nº CE-0230-PM, de 103.22 m3 de capacidad de bodega; la solicitud de ampliación de permiso de pesca para operar la embarcación STEFANO con matrícula Nº CO-16079-PM para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano di- recto hasta por 170 m3 de capacidad de bodega y la soli- citud de ampliación de capacidad de bodega de esta últi- ma embarcación a 586.64 m3, con sistema de preserva- ción RSW, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sus- titución de bodega de la embarcación ISABELLA, amplia- da con el aporte de bodega de la embarcación MAR CA- RIBE, toda vez que no se sustituyó igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería, según lo requerido por la normatividad vigente; Que mediante los escritos del visto, CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. interpuso recurso de re- consideración contra la Resolución Directoral Nº 248- 2000-PE/DNE citada en el considerando anterior, funda- mentando que se encontraba en proceso de rees- tructuración patrimonial, por lo que la Administración no podría afectar sus derechos; posteriormente, esta em- presa se desistió de la tramitación del mencionado re- curso, solicitando se deje a salvo su derecho sobre la embarcación MAR CARIBE siniestrada, la cual fue pre- sentada para su sustitución dentro del plazo legal esta- blecido; de otro lado, solicitó la inclusión de la embarca- ción MAR CARIBE al anexo V de la Resolución Ministe- rial Nº 100-2001-PE y la inclusión de la Resolución Di-