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Pág. 225923 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 PROMUDEH Exceptúan al Ministerio y sus Organis- mos Públicos Descentralizados de las medidas dispuestas en los Artículos 3º y 5º del D.U. Nº 030-2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2002-PROMUDEH Lima, 5 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2002, en materia de telefonía móvil, publicaciones, adquisicio- nes de bienes y servicios, entre otras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 se establece el mecanismo para la aprobación de excepciones a las medidas de austeri- dad y racionalidad en el gasto público para el Año 2002 a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Que, el Decreto Legislativo Nº 866 establece que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu- mano, tiene como misión promover el desarrollo de la mujer y la familia, promover las actividades que favorez- can el desarrollo humano de la población y la atención prioritaria a los menores de edad, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad en situación de riesgo o aban- dono; Que, para efectos del cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos por el Estado, como es el caso de la erradicación del trabajo infantil, de las peores for- mas de trabajo infantil, de la discriminación de la mujer, infancia y las personas con discapacidad, la protección y asistencia de la familia, el adulto mayor y las personas en situación de riesgo, resulta necesario precisar algu- nos alcances para la aplicación de las referidas medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gas- to, tanto para el desarrollo de las actividades esenciales a nivel nacional del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, así como de sus Organismos Públicos Descentralizados adscritos a él; Que, en este sentido, en cuanto a la telefonía móvil, se requiere incluir el nivel Gerencial y los Jefes de las Oficinas Generales a los supuestos de excepción estable- cidos en el Artículo 4º, con el objeto de poder mantener coordinación permanente con los Gerentes y Funciona- rios de rango equivalente, así como con los Jefes de Ofi- cinas Generales y los funcionarios que cumplan funcio- nes de prensa y comunicaciones, en la ejecución de las acciones institucionales a nivel nacional; Que, respecto a la prohibición de efectuar gastos en publicaciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.4 del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, resulta necesa- rio precisar que las acciones de publicidad (prensa escri- ta, radial o televisiva) que se requieren efectuar específica- mente para fomentar la receptividad de la población ob- jetivo en la ejecución de las actividades públicas, así como las publicaciones que se realizan como medios de difu- sión y capacitación (distribución de información necesa- ria) respecto al desarrollo de una serie de programas de índole social, directamente vinculados a los aspectos téc- nicos, se encuentran exceptuadas de dicha prohibición; Que, asimismo de acuerdo al Principio de Desconcen- tración de Funciones, resulta necesario delegar la obli- gación de autorizar mediante resolución correspondiente las adquisiciones de bienes y contrataciones de servi- cios programadas en el Plan Anual que efectúe el Minis- terio y sus Organismos Públicos Descentralizados ads- critos al Sector, del Titular de la Entidad a la máxima ins- tancia administrativa, en tanto superen las tres (3) UIT; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 que establece el mecanismo para la aprobación de excepciones a las medidas de austeri-dad y racionalidad en el gasto público para el Año 2002 a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptúase al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, así como a sus Organismos Públicos Descentralizados, de las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gas- to contenidas en los numerales 3.2 y 3.4 del Artículo 3º y el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, en los términos siguientes: - Respecto al uso de telefonía móvil, se incluirá den- tro de los supuestos de excepción establecidos en el Ar- tículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, a los funcionarios de nivel gerencial, los jefes de oficinas ge- nerales, así como a los funcionarios que cumplen funcio- nes de prensa y comunicaciones. - Se encuentran exceptuadas de la prohibición estable- cida en el numeral 3.4 del Artículo 3º del Decreto de Ur- gencia Nº 030-2002, las acciones de publicidad (prensa escrita, radial o televisiva o medio equivalente) así como las publicaciones que se realizan como medios de difu- sión y capacitación (distribución de información necesa- ria) que se requieren efectuar específicamente para fo- mentar la receptividad de la población objetivo en la eje- cución de las actividades de naturaleza funcional y ope- rativa. - Precisar que la autorización a que alude el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 sólo es necesa- ria para los procesos de selección que hayan sido programados en el Plan Anual de Contrataciones y Ad- quisiciones que superen las tres (3) UIT, estando faculta- do el Titular del Pliego a delegar dicha función en la máxi- ma instancia administrativa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 12076 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes correspondientes contra ex funcio- narios de la Sociedad de Beneficencia de Arequipa por presunta res- ponsabilidad civil y penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2002-PROMUDEH Lima, 3 de julio de 2002 Vistos el Oficio Nº 156-2002/INABIF-P de fecha 22 de marzo de 2002, del Instituto Nacional de Bienestar Fami- liar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Mi- nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Nº 06-IE-04-2002-02-0309 "Informe Especial sobre Irregularidades en la Sociedad de Benefi- cencia de Arequipa", se ha determinado presunta exis- tencia de responsabilidad penal por parte de Herminio Salazar Monroe, ex Presidente; Carlos Salazar Araoz, ex