Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2002 (06/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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2002, y a traves, de la Resolucion Directoral Nº 043-2001EF/76.01, se aprobo la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario para el Ano Fiscal 2002; Que, los incisos a) y b) del Articulo 5º de la Ley Nº 27209, establecen como funciones y responsabilidades de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gestion del MORDAZA Presupuestario en todas sus fases, asi como emitir las normas complementarias pertinentes; Que, durante la ejecucion presupuestaria del presente ejercicio, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico ha podido recoger las inquietudes de los Pliegos Presupuestarios respecto a la aplicacion de algunos aspectos de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario para el Ano Fiscal 2002, los que requieren ser precisados; De conformidad con los Titulos II y III de la Ley Nº 27209, Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas y sus normas modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 42º y 43º de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01 - Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico para el ano fiscal 2002, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 043-2001-EF/76.01, por el texto siguiente: "Recursos por Transferencias de la Entidad Articulo 42º.- De acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas podran transferir recursos a sus respectivos CAFAE, para la atencion de los programas asistenciales a favor de los trabajadores senalados en el Articulo 2º del mismo dispositivo. Dichas Transferencias podran efectuarse con cargo a todas las MORDAZA de Financiamiento, con excepcion de "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo". Disponibilidad Presupuestaria para las Transferencias Articulo 43º.- Las Entidades solo podran realizar transferencias financieras al CAFAE, si cuentan con el financiamiento correspondiente en su respectivo Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la MORDAZA I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, y conforme al Programa de actividades y prestaciones a realizarse durante el ano fiscal, suscrito por el respectivo CAFAE. Para dicho efecto, los Pliegos deberan contar con informe favorable de su Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad presupuestaria del Pliego y la sostenibilidad de la fuente de financiamiento en caso la transferencia este destinada a financiar un gasto de caracter continuo. Las transferencias financieras al CAFAE, no podran ser mayores a la suma anualizada que por concepto de incentivos, entregas, programas de bienestar y otros, hubiera efectuado el pliego en el mes de diciembre o al mes de la MORDAZA transferencia en el ano 2001". Articulo 2º.- Incorporar el Articulo 65º a la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01 - Directiva para la Aprobacion,

Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico para el ano fiscal 2002, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 043-2001-EF/76.01, con el texto siguiente: "Saldos resultantes culminada la ejecucion de Convenios Articulo 65º.- Los Ejecutores que reciban recursos en funcion de Convenios en calidad de Donacion, con cargo a las MORDAZA de Financiamiento "Recursos Ordinarios", "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo", una vez culminada la ejecucion objeto del Convenio, deberan restituir, incluido los intereses, todos los excedentes o saldos resultantes a las Entidades que les transfirieron originalmente los recursos, para que estas a su vez lo reviertan al Tesoro Publico en un plazo no mayor a 3 dias habiles de producida dicha percepcion. En el caso que dichos recursos provengan de MORDAZA de financiamiento distintas a las senaladas en el parrafo precedente, la Entidad procedera a incorporarlos en su respectivo presupuesto institucional afectando la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias". Registrese y comuniquese. MORDAZA SHACK YALTA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico 11994

MITINCI
Aceptan cooperacion tecnica no reembolsable otorgada por la CAF, destinada a apoyar la realizacion de censo de empresas manufactureras y servicios turisticos
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2002-ITINCI MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Corporacion MORDAZA de Fomento, mediante Resolucion P.E. Nº 3548/2002, del 7 de marzo de 2002, ha aprobado a favor del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, una Cooperacion Tecnica No Reembolsable por la suma de US$ 115,000.00 (ciento quince mil dolares americanos), destinada a apoyar la realizacion del Censo de empresas manufactureras y de servicios turisticos, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 030-2001ITINCI; Que, es necesario formalizar la aceptacion de la referida Cooperacion Tecnica, la misma que constituye una valiosa contribucion a la realizacion del Censo empresarial; asi como, aprobar la Carta - Convenio correspondiente, suscrita por MORDAZA instituciones estableciendo las condiciones de ejecucion de la Cooperacion Tecnica otorgada al MITINCI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 719 y Articulo 61º del Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la Cooperacion Tecnica No Reembolsable otorgada al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, por la Corporacion MORDAZA de Fomento, por la suma de US$ 115,000.00 (ciento quince mil dolares americanos), destinada a apoyar la realizacion del Censo de

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