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Pág. 225913 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 2002, y a través, de la Resolución Directoral Nº 043-2001- EF/76.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Pro- ceso Presupuestario para el Año Fiscal 2002; Que, los incisos a) y b) del Artículo 5º de la Ley Nº 27209, establecen como funciones y responsabilidades de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, progra- mar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gestión del Proceso Presupuestario en todas sus fases, así como emitir las normas complementarias pertinentes; Que, durante la ejecución presupuestaria del presen- te ejercicio, la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co ha podido recoger las inquietudes de los Pliegos Presu- puestarios respecto a la aplicación de algunos aspectos de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupues- tario para el Año Fiscal 2002, los que requieren ser preci- sados; De conformidad con los Títulos II y III de la Ley Nº 27209, Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Resolución Vicemi- nisterial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y sus normas modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 42º y 43º de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01 - Directiva para la Apro- bación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público para el año fiscal 2002, aprobada por la Resolución Directoral Nº 043-2001-EF/76.01, por el texto siguiente: "Recursos por Transferencias de la Entidad Artículo 42º.- De acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descen- tralizadas podrán transferir recursos a sus respectivos CAFAE, para la atención de los programas asistenciales a favor de los trabajadores señalados en el Artículo 2º del mismo dispositivo. Dichas Transferencias podrán efectuarse con cargo a todas las Fuentes de Financiamiento, con excepción de "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Exter- no". Disponibilidad Presupuestaria para las Transferencias Artículo 43º.- Las Entidades sólo podrán realizar transferencias financieras al CAFAE, si cuentan con el financiamiento correspondiente en su respectivo Presu- puesto, en concordancia con lo dispuesto en la Norma I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27209 - Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado, y conforme al Programa de actividades y prestaciones a realizarse durante el año fiscal, suscrito por el respectivo CAFAE. Para dicho efec- to, los Pliegos deberán contar con informe favorable de su Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad presupuestaria del Plie- go y la sostenibilidad de la fuente de financiamiento en caso la transferencia esté destinada a financiar un gasto de carácter continuo. Las transferencias financieras al CAFAE, no podrán ser mayores a la suma anualizada que por concepto de incentivos, entregas, programas de bienestar y otros, hubiera efectuado el pliego en el mes de diciembre o al mes de la última transferencia en el año 2001". Artículo 2º.- Incorporar el Artículo 65º a la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01 - Directiva para la Aprobación,Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sec- tor Público para el año fiscal 2002, aprobada por la Re- solución Directoral Nº 043-2001-EF/76.01, con el texto siguiente: "Saldos resultantes culminada la ejecución de Conve- nios Artículo 65º.- Los Ejecutores que reciban recursos en función de Convenios en calidad de Donación, con cargo a las Fuentes de Financiamiento "Recursos Ordinarios", "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Exter- no", una vez culminada la ejecución objeto del Convenio, deberán restituir, incluido los intereses, todos los exce- dentes o saldos resultantes a las Entidades que les trans- firieron originalmente los recursos, para que éstas a su vez lo reviertan al Tesoro Público en un plazo no mayor a 3 días hábiles de producida dicha percepción. En el caso que dichos recursos provengan de fuentes de financiamiento distintas a las señaladas en el párrafo precedente, la Entidad procederá a incorporarlos en su respectivo presupuesto institucional afectando la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias". Regístrese y comuníquese. NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 11994 MITINCI Aceptan cooperación técnica no reem- bolsable otorgada por la CAF, destina- da a apoyar la realización de censo de empresas manufactureras y servicios turísticos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2002-ITINCI Lima, 5 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Corporación Andina de Fomento, mediante Resolución P.E. Nº 3548/2002, del 7 de marzo de 2002, ha aprobado a favor del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, una Cooperación Técnica No Reembolsable por la suma de US$ 115,000.00 (ciento quince mil dóla- res americanos), destinada a apoyar la realización del Censo de empresas manufactureras y de servicios turís- ticos, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 030-2001- ITINCI; Que, es necesario formalizar la aceptación de la refe- rida Cooperación Técnica, la misma que constituye una valiosa contribución a la realización del Censo empresa- rial; así como, aprobar la Carta - Convenio correspon- diente, suscrita por ambas instituciones estableciendo las condiciones de ejecución de la Cooperación Técnica otor- gada al MITINCI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 719 y Artículo 61º del Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Re- embolsable otorgada al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, por la Corporación Andina de Fomento, por la suma de US$ 115,000.00 (ciento quince mil dólares america- nos), destinada a apoyar la realización del Censo de