TEXTO PAGINA: 17
Pág. 225919 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o dere- chos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 12036 Declaran improcedente solicitud de exoneración de pago por derecho de explotación del recurso merluza para el año 1999, presentada por Pesquera Maguro S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 224-2002-PE/DNEPP Lima, 25 de junio de 2002 Visto el expediente con escritos de registro Nº 00484002 del 10 y 14 de enero del 2000 mediante los cuales PESQUERA MAGURO S.A. solicita la exonera- ción del pago de derechos de pesca del recurso merluza; CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, la empresa PES- QUERA MAGURO S.A., solicita exoneración de la se- gunda y tercera armada de pagos por derecho de explo- tación del recurso merluza de la embarcación pesquera MAGURO 2 correspondiente al ejercicio 1999; aducien- do que la citada embarcación el día 27 de enero de 1999 sufrió siniestro por hundimiento; Que mediante Resolución Directoral Nº 035-2001-PE/ DNEPP del 23 de abril del 2001, se publicó en el literal A) anexo III, la relación de embarcaciones cuyos armado- res no cumplieron con liquidar los pagos de derechos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 209-2000- PE, en cuyo listado se consignó a la embarcación MA- GURO 2 de matrícula PT-3393-CM; notificándose al ar- mador para que en un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral antes citada, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración jurada; Que a través de la Resolución Directoral Nº 084-2001- PE/DNEPP se publicó en su Anexo 3, la "Relación de embarcaciones cuyos armadores tienen recursos impug- nativos en trámite", entre las cuales, se incluyó a la em- barcación MAGURO 2, por haber solicitado la exoneración del pago de derechos de pesca; habiéndose establecido en el artículo 4º de la citada norma, que la resolución de dichos recursos impugnativos determinará la situación administrativa de los respectivos permisos de pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el arma- dor no ha cumplido con efectuar el pago por concepto de los derechos de pesca del recurso merluza, correspon- dientes a los años 1999 y 2000; siendo el caso que el Plan de Ordenamiento Pesquero de merluza aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE y modificatorias, para el año 1999 y la Resolución Ministerial Nº 209-2000- PE, para el ejercicio 2000, establecieron que los dere- chos de pesca se determinaban en función a la capaci- dad de bodega de cada embarcación pesquera; y, de otro lado, no previeron ningún supuesto de exoneración al pago de los derechos de pesca de merluza; Que el numeral 4.13, Artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, establece que la falta de pago de los derechos de pesca de merluza en el monto, plazo y demás condiciones que establezca el Mi- nisterio de Pesquería, conforme al procedimiento dispues- to en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca; determinará la caducidad de pleno derecho delpermiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante los Informes Nº 530-2001-PE/ DNEPP-Dap y Nº 087-2002-PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE y la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de exoneración de pago por derecho de explotación del re- curso merluza para el ejercicio 1999, presentada por PESQUERA MAGURO S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar la caducidad material del per- miso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 620- 95-PE, para operar la embarcación pesquera MAGURO 2 de matrícula PT-3393-CM, en la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 3º.- Excluir a la indicada embarcación pes- quera del anexo V de la Resolución Ministerial Nº 152- 2002-PE y del anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE; así como incorporarla en el literal B) anexo II de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regio- nales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Li- bertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11946 Modifican licencia de operación otor- gada a Pesquera Diamante S.A. para desarrollar la actividad de procesa- miento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 226-2002-PE/DNEPP Lima, 26 de junio del 2002 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00566002, CE- 00566002, 15672002 y CE-00566002 del 28 de setiem- bre, 18 de octubre y 30 de noviembre del 2001, respecti- vamente, presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 059-99-PE/DNPP, del 14 de mayo de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a PESCA PERU CALLAO NORTE S.A., mediante Resolución Di- rectoral Nº 043-97-PE/DNPP del 23 de diciembre de 1997, a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., para que opere su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la avenida Centenario Nº 1954, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 114 t/h de pro- cesamiento de materia prima; Que a través de los escritos del visto PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita modificación de la licencia de operación de la planta de procesamiento señalada en el considerando anterior, a efectos de operar dicha planta