Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2002 (06/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 250-DE/SG del 27 enero 2002, se contrato los servicios del Estudio de Abogados Astigarraga, MORDAZA, Mullins & Grossman, P.A., de la MORDAZA de Miami, Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, como servicios personalisimos, para que en coordinacion con la citada Comision, ejerza la representacion legal del Estado Peruano con relacion al MORDAZA judicial iniciado por la empresa BBC AIRCRAFT LLC, ante la Corte del Undecimo Circuito Judicial del Condado de Dade, Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, en especifico, sobre la medida cautelar de embargo de la aeronave de uso presidencial; Que, con fecha 20 MORDAZA 2002 via facsimil dirigido al doctor MORDAZA Loret de Mola, Ministro de Defensa, el Estudio de Abogados Astigarraga, MORDAZA, Mullins & Grossman, P.A., de la MORDAZA de Miami, Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, comunica que no podra hacerse cargo de la Defensa del Estado Peruano respecto al fondo de la controversia judicial; Que, resulta necesario autorizar la contratacion de un Estudio de Abogados de reconocido prestigio de la MORDAZA de Miami, MORDAZA para que ejerza la representacion legal del Estado Peruano, en la defensa de los intereses del Estado Peruano, en coordinacion con la comision MORDAZA senalada; Que, de acuerdo a la evaluacion de las caracteristicas del servicio que presta el Estudio de Abogados Akerman, Senterfitt & Eidson.P.A., de la MORDAZA de Miami, Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, se ha determinado que el mismo es altamente especializado, siendo viable su contratacion como servicios personalisimos; Que, de acuerdo con el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones de servicios personalisimos; Que, el Articulo 111º - Servicios Personalisimos - del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, precisa que la exoneracion de los procesos de seleccion de los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, procede cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia u oficio; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizan mediante el Procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y, el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Estando a lo informado por la Oficina General de Administracion y por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la contratacion por servicios personalisimos del Estudio de Abogados Astigarraga, MORDAZA, Mullins & Grossman, P.A. dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 250-DE-SG del 27.enero.2002. Articulo 2º.- Declarar la contratacion del Estudio de Abogados Akerman, Senterfitt & Eidson.P.A., de la MORDAZA de Miami, Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, como servicios personalisimos y en consecuencia; exonerada del MORDAZA de concurso publico.

Articulo 3º.- Aprobar la contratacion del Estudio de Abogados Akerman, Senterfitt & Eidson.P.A. de la MORDAZA de Miami, Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, para que, en coordinacion con la Comision creada por el Estado mediante Decreto Supremo Nº 003-2002JUS de 27 de enero de 2002, ejerza la representacion legal del Estado Peruano en el MORDAZA referido en la parte considerativa de la presente resolucion, disponiendo que la misma se efectue mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- El monto de los honorarios y gastos de la contratacion a que se refiere el parrafo precedente no podra exceder de cien mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 100,000.00) correspondiente a un periodo de cuatro (4) meses de representacion legal a razon de veinte mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 20,000.00) por mes y un deposito de garantia equivalente a veinte mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 20,000.00) para gastos y costos, que sera devuelto a la finalizacion del contrato, previa liquidacion, con cargo de una ampliacion presupuestal al Pliego 026, Ministerio de Defensa, correspondiente al ejercicio presupuestal 2002. Articulo 5º.- Encargar al Mayor General FAP MORDAZA Raygada MORDAZA, Jefe de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Defensa, para que en representacion del Estado Peruano, Ministerio de Defensa suscriba el contrato de prestacion de servicios personalisimos correspondiente. Articulo 6º.- La presente Resolucion Ministerial se MORDAZA de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, a la que se remitiran los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 11940

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan al Banco de la Nacion otorgar bonificacion extraordinaria a pensionistas nivelables y no nivelables comprendidos en el regimen del D.L. Nº 20530
DECRETO SUPREMO Nº 109-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Banco de la Nacion es una empresa del Estado que presta servicios de interes publico de acuerdo a lo que dispone su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 074-94-EF y sus normas complementarias; Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27719, el Banco de la Nacion asume nuevamente la administracion del reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530; para los beneficiarios que prestaron servicios en la entidad; Que, mediante Decretos Supremos Nº 143-99-EF, Nº 046-2000-EF y Nº 098-2001-EF, se autorizo al Banco de la Nacion otorgar a los pensionistas a su cargo por el primer y MORDAZA semestre de los anos 1999, 2000, 2001, respectivamente, una bonificacion extraordinaria; Que, resulta conveniente establecer una bonificacion extraordinaria para el presente ejercicio fiscal; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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