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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2002 (06/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 225911 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-DE/SG del 27 enero 2002, se contrató los servicios del Estudio de Abogados Astigarraga, Davis, Mullins & Grossman, P.A., de la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, como servicios personalísimos, para que en coordinación con la citada Comisión, ejerza la representación legal del Estado Peruano con relación al proceso judicial iniciado por la empresa BBC AIRCRAFT LLC, ante la Corte del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en específico, sobre la medida cautelar de embargo de la aeronave de uso presidencial; Que, con fecha 20 mayo 2002 vía facsímil dirigido al doctor Aurelio Loret de Mola, Ministro de Defensa, el Es- tudio de Abogados Astigarraga, Davis, Mullins & Gross- man, P.A., de la ciudad de Miami, Estado de Florida, Es- tados Unidos de América, comunica que no podrá hacer- se cargo de la Defensa del Estado Peruano respecto al fondo de la controversia judicial; Que, resulta necesario autorizar la contratación de un Estudio de Abogados de reconocido prestigio de la ciu- dad de Miami, Florida para que ejerza la representación legal del Estado Peruano, en la defensa de los intereses del Estado Peruano, en coordinación con la comisión antes señalada; Que, de acuerdo a la evaluación de las caracterís- ticas del servicio que presta el Estudio de Abogados Aker- man, Senterfitt & Eidson.P.A., de la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, se ha determinado que el mismo es altamente especializado, siendo viable su contratación como servicios personalísi- mos; Que, de acuerdo con el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones de servicios personalísimos; Que, el Artículo 111º - Servicios Personalísimos - del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, precisa que la exoneración de los procesos de se- lección de los contratos de locación de servicios celebra- dos con personas naturales o jurídicas, procede cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia u oficio; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta- blece que las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizan mediante el Procedi- miento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aproba- rán mediante Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y, el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Estando a lo informado por la Oficina General de Ad- ministración y por la Oficina de Asesoría Jurídica del Mi- nisterio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la contratación por servicios personalísimos del Estudio de Abogados As- tigarraga, Davis, Mullins & Grossman, P.A. dispuesta por Resolución Ministerial Nº 250-DE-SG del 27.ene- ro.2002. Artículo 2º.- Declarar la contratación del Estudio de Abogados Akerman, Senterfitt & Eidson.P.A., de la ciu- dad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, como servicios personalísimos y en consecuen- cia; exonerada del proceso de concurso público.Artículo 3º.- Aprobar la contratación del Estudio de Abogados Akerman, Senterfitt & Eidson.P.A. de la ciu- dad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, para que, en coordinación con la Comisión crea- da por el Estado mediante Decreto Supremo Nº 003-2002- JUS de 27 de enero de 2002, ejerza la representación legal del Estado Peruano en el asunto referido en la par- te considerativa de la presente resolución, disponiendo que la misma se efectúe mediante el Proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- El monto de los honorarios y gastos de la contratación a que se refiere el párrafo precedente no podrá exceder de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,000.00) correspondiente a un pe- ríodo de cuatro (4) meses de representación legal a ra- zón de veinte mil dólares de los Estados Unidos de Amé- rica (US$ 20,000.00) por mes y un depósito de garantía equivalente a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,000.00) para gastos y costos, que será devuelto a la finalización del contrato, previa liquida- ción, con cargo de una ampliación presupuestal al Pliego 026, Ministerio de Defensa, correspondiente al ejercicio presupuestal 2002. Artículo 5º.- Encargar al Mayor General FAP Luis Raygada Cáceres, Jefe de la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio de Defensa, para que en repre- sentación del Estado Peruano, Ministerio de Defensa suscriba el contrato de prestación de servicios persona- lísimos correspondiente. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial se hará de conocimiento de la Contraloría General de la República, a la que se remitirán los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fe- cha de aprobación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 11940 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan al Banco de la Nación otor- gar bonificación extraordinaria a pen- sionistas nivelables y no nivelables comprendidos en el régimen del D.L. Nº 20530 DECRETO SUPREMO Nº 109-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Banco de la Nación es una empresa del Esta- do que presta servicios de interés público de acuerdo a lo que dispone su Estatuto aprobado por Decreto Supre- mo Nº 074-94-EF y sus normas complementarias; Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27719, el Banco de la Nación asume nuevamente la administra- ción del reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530; para los beneficiarios que prestaron servicios en la entidad; Que, mediante Decretos Supremos Nº 143-99-EF, Nº 046-2000-EF y Nº 098-2001-EF, se autorizó al Banco de la Nación otorgar a los pensionistas a su cargo por el primer y segundo semestre de los años 1999, 2000, 2001, respectivamente, una bonificación extraordinaria; Que, resulta conveniente establecer una bonificación extraordinaria para el presente ejercicio fiscal; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;