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Pág. 225920 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 con dos líneas de producción: harina de pescado conven- cional con una capacidad de 69 t/h de procesamiento de materia prima y harina de pescado de alto contenido pro- teínico con una capacidad de 45 t/h de procesamiento de materia prima, sin modificación de la capacidad total as- cendente a 114 t/h, asimismo solicita se amplíe su licen- cia de operación para la obtención de concentrado solu- ble de pescado; Que el Artículo 43º inciso d) de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 establece que la licencia es un derecho que se otorga para el procesamiento de productos pesqueros, como es la harina de pescado, mientras que el concentrado soluble es un subproducto en la producción de harina de pescado, por lo que no se encuentra en el supuesto de la norma indicada, deviniendo improcedente lo solicitado en este extremo; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 601-2001-PE/DNEPP-Dap, ampliado con el Informe Nº 108-2002-PE/DNEPP-Dap del 27 de diciembre del 2001 y 26 de febrero del 2002 respectivamente, que sustenta la procedencia técnica de la solicitud de modificación de licencia por innovación tecnológica y señala que la recu- rrente ha cumplido con presentar los requisitos estable- cidos en el procedimiento Nº 29, del Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas mediante el Artí- culo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar por innovación tecnológica la licencia de operación otorgada a PESQUERA DIAMAN- TE S.A., mediante Resolución Directoral Nº 059-99-PE/ DNPP entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recur- sos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado con dos líneas de producción, diferenciadas por la calidad de harina que se obtendrá: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido pro- teínico, en su establecimiento industrial pesquero, ubica- do en prolongación Av. Centenario Nº 1956, Provincia Constitucional del Callao, con las siguientes capacida- des instaladas: Harina de pescado convencional :69 t/h de procesamiento de materia prima Harina de pescado de alto contenido proteínico :45 t/h de procesamiento de materia prima Artículo 2º.- PESQUERA DIAMANTE S.A., deberá operar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídi- co pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y se- guridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garan- tice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitiga- ción verificados por la Dirección Nacional de Medio Am- biente, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 004-2001-PE/DINAMA del 27 de noviembre del 2001. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado o de las sanciones, según corresponda. Artículo 4º.- Modificar la incorporación de la licencia de la planta de harina de pescado de PESQUERA DIA-MANTE S.A., ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer Artículo, del Anexo IV - B de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE, conforme se detalla a continuación: CAPACIDAD VERIFICADA (t/h) Cocinador Prensa Secador Línea 69 80 118 69 Artículo 5º.- Incorporar al Anexo IV - A, "Plantas de Procesamiento Pesquero Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico" de la Resolución Ministerial Nº 023- 2001-PE, a la planta de harina de pescado de alto conte- nido proteínico de la citada empresa, conforme se deta- lla a continuación: CAPACIDAD VERIFICADA (t/h) Cocinador Prensa Secador Línea 45 45 54 45 Artículo 6º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA DIAMANTE S.A., para la ampliación de su licencia de operación para la obtención de concentrado soluble de pescado, por las razones ex- puestas en el segundo considerando de la presente Re- solución. Artículo 7º.- Dejar sin efecto el derecho otorgado me- diante Resolución Directoral Nº 059-99-PE/DNPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 11947 Autorizan cambio de titular de licencia de operación a favor de Inversiones Pesqueras La Parra S.A.C. para desarro- llar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 233-2002-PE/DNEPP Lima, 26 de junio del 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00056002 del 1 de febrero del 2002 y registro Nº CE-00562002 del 28 de febrero y 15 de abril del 2002, presentados por la empre- sa INVERSIONES PESQUERAS LA PARRA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 171-99- PE/DNPP de fecha 13 de diciembre de 1999, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a POSEIDON S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 419- 95-PE a favor de la empresa INDUSTRIAL GLAUCO S.A. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, con una capacidad ins- talada de 68 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolución Directoral Nº 060-2001-PE/DNE- PP del 11 de mayo del 2001, se autorizó hasta el 31 de enero del 2002, el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a INDUSTRIAL GLAUCO S.A. me- diante Resolución Ministerial Nº 419-95-PE de fecha 26 de julio de 1999, modificada en su titularidad por la Re- solución Directoral Nº 171-99-PE/DNPP de fecha 13 de