Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2002 (06/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, de la evaluacion indicada en el considerando anterior, accedieron a la evaluacion de las propuestas economicas la Empresa de Servicios y Mantenimientos Generales S.A. (SERMAGE S.A.), Servicios Integrados de Limpieza S.A. (SILSA), Serligen S.R.L., Inversa S.R.L. y Cleaners Service HRS S.A.; Que, luego de la evaluacion de las propuestas economicas y de la determinacion del puntaje total obtenido por dichos postores, el Comite Especial MORDAZA el postor ganador, procediendo a declarar como beneficiario de la Buena Pro a SERLIGEN S.R.L., al haber obtenido el mayor puntaje total; Que, la Empresa de Servicios Integrados de Limpieza S.A. (SILSA), ha interpuesto, dentro del plazo de Ley y reuniendo los requisitos de admisibilidad, Recurso de Apelacion contra el Acto de Apertura de Sobres y de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2002-MIPE; Que, en el citado recurso, la empresa recurrente cuestiona el puntaje que le fue otorgado por el Comite Especial, por considerar que al haber presentado en su propuesta tecnica, a fojas 08, una Declaracion Jurada de prestar servicios dentro del territorio nacional, debio habersele otorgado una bonificacion adicional de 20%, a la sumatoria de su propuesta tecnica y economica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27633; Que, asimismo, la recurrente afirma que es una empresa que efectua operaciones de servicios en el territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y en la Resolucion Ministerial Nº 43-2001-ITINCI/DM, por lo que reitera que el Comite Especial debio otorgarle la bonificacion MORDAZA citada; Que, la recurrente en su Recurso de Apelacion indica de que el Comite Especial a cargo del MORDAZA no ha tomado en cuenta el Art. 2º de la Ley Nº 27626, debido a que ha otorgado la buena pro a un postor cuyo objeto exclusivo no es la prestacion de servicios de intermediacion laboral, a su vez la mencionada MORDAZA en su Articulo 14º indica que, las empresas que desarrollan servicios de intermediacion laboral deben acreditar un capital social suscrito y pagado no menor al valor de cuarenta y cinco (45) UIT, condicion que no ha cumplido la Empresa SERLIGEN SRL. Demostrando esta obligacion con MORDAZA xerografica de la ficha registral de la mencionada empresa; Que, con fecha 22 de MORDAZA del 2002, Serligen S.R.L. absolvio el traslado del Recurso de Apelacion admitiendo que por desconocimiento de la MORDAZA, y por no estar en las bases no han adjuntado la Declaracion Jurada a que se hace referencia en el Articulo 3º del D.S. Nº 0032001-PCM, indicando a su vez que la empresa que presenta el Recurso de Apelacion , SILSA, es creada por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y tiene como aporte el 80% de las acciones de la empresa, convirtiendola en una empresa de economia mixta, sujeta a las restricciones del numeral 2 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001; Que, en virtud del analisis de la documentacion elevada a este Despacho Ministerial para efectos de resolver el presente recurso impugnativo, se ha constatado que la empresa de "Servicios Integrados de Limpieza S.A." y la empresa de "Servicios y Mantenimientos Generales S.A." cumplieron con presentar la declaracion jurada de ser persona juridica nacional que presta servicios en el territorio nacional; Que, para efectos de otorgar la bonificacion a que se hace mencion en la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032001-PCM, en la declaracion jurada a que se refiere el Articulo 56º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debera manifestar que los bienes y servicios ofrecidos han sido elaborados o prestados dentro del territorio nacional; Que, con fecha 26 de setiembre del 2001, el Consejo Superior de Contratataciones y Adquisiciones del Estado emitio el Comunicado Nº 014-2001 en el que se

establecio que, estando vigente la Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, las entidades del Sector Publico convocantes de procesos de seleccion de bienes o servicios, deben otorgar una bonificacion del 15% sobre la sumatoria de las calificaciones tecnica y economica de las propuestas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional; Que, en el citado comunicado se senalo que el incumplimiento de la aplicacion del citado beneficio invalidaba los procesos de seleccion correspondientes; Que, asimismo, con fecha 31 de octubre del 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado reitero, mediante Comunicado Nº 015-2001, que la aludida bonificacion era aplicable siempre que los postores hayan presentado una declaracion jurada senalando que el bien o el servicio fue elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA por el Decreto Supremo Nº 003-2001PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, en dicho Comunicado se preciso ademas que la obligacion de las entidades de aplicar la referida bonificacion, no eximia a los postores merecedores del beneficio de la MORDAZA de la declaracion jurada prevista en la normativa; Que, con fecha 16 de enero del 2002 se publico la Ley Nº 27633 fijando en 20% de bonificacion adicional aplicable a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica de las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados en el territorio nacional; Que, en el MORDAZA de seleccion impugnado, se advierte que en la etapa de determinacion del puntaje total de las propuestas, no se han considerado normas legales de orden publico de observancia obligatoria e ineludible cumplimiento, al no haberse aplicado a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las empresas que cumplieron con presentar la Declaracion Jurada de prestar servicios dentro del territorio nacional, la bonificacion adicional del 20%; Que, con respecto al cumplimiento de la Ley Nº 27626 que MORDAZA la intermediacion laboral; el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR en su MORDAZA Disposicion Final y Transitoria amplio el plazo hasta el 27 de MORDAZA del 2002 para que las mencionadas empresas se adecuen a la formalidad de la MORDAZA, no siendo aplicable a las empresas postoras debido a que su propuesta se presento MORDAZA del vencimiento para su adecuacion; Que, al haberse configurado causal de nulidad prevista en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro carece de validez; Que, de acuerdo al Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la MORDAZA autoridad administrativa podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion con base en alguna de las causales contempladas en el Articulo 57º de la citada Ley, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, la Resolucion que declara la nulidad de oficio debe expresar la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA conforme a lo dispuesto en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 118-PCM-2001-CONSUCODE/PRE; Que, la Resolucion que declara la nulidad de oficio debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y la precitada Directiva; Que, en tal virtud, siendo nulo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro carece de objeto pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso de apelacion presentado por la Empresa de Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, asi como respecto de la absolucion del traslado al recurso de apelacion presentado por SERLIGEN S.R.L.; Contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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