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Pág. 225917 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de julio de 2002 Que, de la evaluación indicada en el considerando anterior, accedieron a la evaluación de las propuestas económicas la Empresa de Servicios y Mantenimientos Generales S.A. (SERMAGE S.A.), Servicios Integrados de Limpieza S.A. (SILSA), Serligen S.R.L., Inversa S.R.L. y Cleaners Service HRS S.A.; Que, luego de la evaluación de las propuestas económicas y de la determinación del puntaje total obte- nido por dichos postores, el Comité Especial eligió el postor ganador, procediendo a declarar como beneficia- rio de la Buena Pro a SERLIGEN S.R.L., al haber obteni- do el mayor puntaje total; Que, la Empresa de Servicios Integrados de Limpie- za S.A. (SILSA), ha interpuesto, dentro del plazo de Ley y reuniendo los requisitos de admisibilidad, Recurso de Apelación contra el Acto de Apertura de Sobres y de Otor- gamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2002-MIPE; Que, en el citado recurso, la empresa recurrente cuestiona el puntaje que le fue otorgado por el Comité Especial, por considerar que al haber presentado en su propuesta técnica, a fojas 08, una Declaración Jurada de prestar servicios dentro del territorio nacional, debió ha- bérsele otorgado una bonificación adicional de 20%, a la sumatoria de su propuesta técnica y económica, de con- formidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27633; Que, asimismo, la recurrente afirma que es una em- presa que efectúa operaciones de servicios en el territo- rio nacional, de conformidad con lo previsto en el Decre- to Supremo Nº 003-2001-PCM y en la Resolución Ministe- rial Nº 43-2001-ITINCI/DM, por lo que reitera que el Co- mité Especial debió otorgarle la bonificación antes cita- da; Que, la recurrente en su Recurso de Apelación indica de que el Comité Especial a cargo del proceso no ha tomado en cuenta el Art. 2º de la Ley Nº 27626, debido a que ha otorgado la buena pro a un postor cuyo objeto exclusivo no es la prestación de servicios de intermedia- ción laboral, a su vez la mencionada norma en su Artícu- lo 14º indica que, las empresas que desarrollan servicios de intermediación laboral deben acreditar un capital so- cial suscrito y pagado no menor al valor de cuarenta y cinco (45) UIT, condición que no ha cumplido la Empresa SERLIGEN SRL. Demostrando esta obligación con co- pia xerográfica de la ficha registral de la mencionada empresa; Que, con fecha 22 de mayo del 2002, Serligen S.R.L. absolvió el traslado del Recurso de Apelación admitien- do que por desconocimiento de la norma, y por no estar en las bases no han adjuntado la Declaración Jurada a que se hace referencia en el Artículo 3º del D.S. Nº 003- 2001-PCM, indicando a su vez que la empresa que pre- senta el Recurso de Apelación , SILSA, es creada por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y tiene como aporte el 80% de las acciones de la empresa, convirtiéndola en una empresa de economía mixta, sujeta a las restriccio- nes del numeral 2 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001; Que, en virtud del análisis de la documentación ele- vada a este Despacho Ministerial para efectos de resol- ver el presente recurso impugnativo, se ha constatado que la empresa de "Servicios Integrados de Limpieza S.A." y la empresa de "Servicios y Mantenimientos Ge- nerales S.A." cumplieron con presentar la declaración jurada de ser persona jurídica nacional que presta servi- cios en el territorio nacional; Que, para efectos de otorgar la bonificación a que se hace mención en la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2001-PCM, en la declaración jurada a que se refiere el Artículo 56º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se deberá manifestar que los bienes y servicios ofreci- dos han sido elaborados o prestados dentro del territorio nacional; Que, con fecha 26 de setiembre del 2001, el Consejo Superior de Contratataciones y Adquisiciones del Esta- do emitió el Comunicado Nº 014-2001 en el que seestableció que, estando vigente la Ley de Promoción Tem- poral del Desarrollo Productivo Nacional, las entidades del Sector Público convocantes de procesos de selec- ción de bienes o servicios, deben otorgar una bonifica- ción del 15% sobre la sumatoria de las calificaciones téc- nica y económica de las propuestas de bienes y servi- cios elaborados dentro del territorio nacional; Que, en el citado comunicado se señaló que el incumplimiento de la aplicación del citado beneficio inva- lidaba los procesos de selección correspondientes; Que, asimismo, con fecha 31 de octubre del 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado reiteró, mediante Comunicado Nº 015-2001, que la aludida bonificación era aplicable siempre que los pos- tores hayan presentado una declaración jurada señalan- do que el bien o el servicio fue elaborado o prestado den- tro del territorio nacional, tomando en consideración las definiciones dadas por el Decreto Supremo Nº 003-2001- PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, en dicho Comunicado se precisó además que la obligación de las entidades de aplicar la referida bonifi- cación, no eximía a los postores merecedores del benefi- cio de la presentación de la declaración jurada prevista en la normativa; Que, con fecha 16 de enero del 2002 se publicó la Ley Nº 27633 fijando en 20% de bonificación adicional aplicable a la sumatoria de la calificación técnica y eco- nómica de las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados en el territorio nacional; Que, en el proceso de selección impugnado, se ad- vierte que en la etapa de determinación del puntaje total de las propuestas, no se han considerado normas lega- les de orden público de observancia obligatoria e ineludi- ble cumplimiento, al no haberse aplicado a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las empresas que cumplieron con presentar la Declaración Jurada de prestar servicios dentro del territorio nacional, la bonificación adicional del 20%; Que, con respecto al cumplimiento de la Ley Nº 27626 que norma la intermediación laboral; el Decreto Supre- mo Nº 003-2002-TR en su segunda Disposición Final y Transitoria amplió el plazo hasta el 27 de mayo del 2002 para que las mencionadas empresas se adecuen a la formalidad de la norma, no siendo aplicable a las empre- sas postoras debido a que su propuesta se presentó an- tes del vencimiento para su adecuación; Que, al haberse configurado causal de nulidad pre- vista en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro carece de validez; Que, de acuerdo al Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la máxima autoridad adminis- trativa podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección con base en alguna de las causales contempla- das en el Artículo 57º de la citada Ley, hasta antes de la celebración del contrato; Que, la Resolución que declara la nulidad de oficio debe expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso conforme a lo dispuesto en el Artículo 57º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-PCM-2001-CONSUCO- DE/PRE; Que, la Resolución que declara la nulidad de oficio debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y la precitada Directiva; Que, en tal virtud, siendo nulo el Acto de Otorga- miento de la Buena Pro carece de objeto pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso de apelación presentado por la Empresa de Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA, así como respecto de la absolu- ción del traslado al recurso de apelación presentado por SERLIGEN S.R.L.; Contando con la opinión favorable de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica;