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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2002 (07/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 225952 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27775 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENT O DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EMITIDAS POR TRIBUNALES SUPRANACIONALES Artículo 1º .- Objeto de la Ley Declárase de interés nacional el cumplimiento de las sentencias dictadas en los procesos seguidos contra el Estado Peruano por Tribunales Internacionales consti- tuidos por Tratados que han sido ratificados por el Perú de acuerdo con la Constitución Política. Artículo 2º .- Reglas de ejecución de Sentencias Su- pranacionales Las sentencias expedidas por los Tribunales Interna- cionales constituidos según Tratados de los que es parte el Perú, que contengan condena de pago de suma de dinero en concepto de indemnización por daños y perjuicios a car- go del Estado o sean meramente declarativas, se ejecuta- rán conforme a las reglas de procedimiento siguiente: a)Competencia.- La sentencia emitida por el Tribunal Internacional será transcrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Corte Suprema, quien la remitirá a la Sala en que se agotó la jurisdicción interna, disponiendo su ejecución por el Juez Es- pecializado o Mixto que conoció el proceso previo. En el caso de no existir proceso interno previo, dispon- drá que el Juez Especializado o Mixto competente conozca de la ejecución de la resolución. b)Procedimiento para la ejecución de resolución que ordena el pago de suma determinada.- Si la sentencia contiene condena de pago de sumade dinero, el Juez a que se refiere el inciso a) de este artículo dispone que se notifique al Ministerio de Justicia para que cumpla con el pago ordenado en la sentencia, en el término de diez días. c)Procedimiento para el pago de suma por deter- minar.- Si la sentencia contiene condena de pago de suma de dinero por determinar, el Juez Especializado o Mixto a que se refiere en el inciso a) de este artícu- lo, correrá traslado de la solicitud del ejecutante con los medios probatorios que ofrezca, al Ministerio de Justicia por el término de diez días. El represen- tante del Ministerio de Justicia puede formular con- tradicción exclusivamente sobre el monto pretendi- do, ofreciendo medios probatorios. Formulada la contradicción o sin ella, el Juez ordenará la actua- ción de los medios probatorios pertinentes en au- diencia de conciliación, en el plazo no mayor de 30 días y pronunciará resolución dentro de los 15 días. La apelación será concedida con efecto suspen- sivo y será resuelta por la Sala de la Corte Supe- rior correspondiente en igual término. d)Proceso para fijar la responsabilidad patrimonial y el monto indemnizatorio, en su caso.- Si la sentencia contiene declaración de que la parte ha sufrido daños y perjuicios distintos al derecho con- culcado o como consecuencia de los hechos mate- ria de juzgamiento internacional y ha dejado a salvo el derecho del mismo para hacerlo valer conforme a la jurisdicción interna, la parte deberá interponer la demanda correspondiente siguiendo el trámite del proceso abreviado previsto en el Título II de la Sec- ción Quinta del Código Procesal Civil. e)Ejecución de medidas provisionales En los casos que la Corte emita medidas provisio- nales, ya sea cuando se trate de asuntos que es- tén en conocimiento de la misma, o bien, a solici- tud de la Comisión Interamericana ante la Corte, éstas deberán ser de inmediato cumplimiento, de- biendo el Juez Especializado o Mixto ordenar su ejecución dentro del término de 24 horas de recibi- da la comunicación de la decisión respectiva. Artículo 3º.- Tramitación de pretensiones distintas Las pretensiones de la parte sobre reparaciones distin- tas de la condena o declaración contenidas en la sentencia del Tribunal Internacional se sujetan a la competencia y a la vía procedimental señaladas en el Código Procesal Civil. Artículo 4º .- Medidas no indemnizatorias.- Dentro del plazo de diez días de recibida la comuni- cación de la Corte Suprema, el Juez que agotó la juris- dicción interna ordenará a los órganos e instituciones es-MUNICIPALIDAD DE BREÑA R.A. Nº 877-2002-DA/MDB.- Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación directa selectiva para contratación de servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos 225983 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 054-MDL.- Aprueban Ordenanza que establece régimen de incentivos y descuentos referidas al pago de diversas obligaciones tributarias 225984 D.A. Nº 006-2002-MDL.- Aprueban Directiva "Normas y Procedi- mientos sobre Desconcentración de Competencias Administrativas" 225985 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Acuerdo Nº 000041.- Autorizan selección de persona natural o jurídica para la fiscalización de recursos no previstos ni presu- puestados de la municipalidad, mediante adjudicación de menor cuantía 225985 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES R.A. Nº 1601-2002-AL/MDSMP.- Autorizan a cooperativa de vi- vienda la culminación de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 225986MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Acuerdo Nº 150-2002/MVMT.- Reconocen promulgación del D.S. Nº 021-2002-JUS por el Jefe de Estado 225988 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000013.- Establecen sistema de regularización e incentivos para el cumplimiento de obligaciones administrativas y tributarias 225988 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Acuerdo Nº 20-2002.- Amplían plazo de situación de urgencia para la adquisición de productos destinados al Programa del Vaso de Leche 225990 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANAGORÁN R.A. Nº 046-2002-MDS.- Inician procedimiento disciplinario a ex alcalde y ex regidores de la Municipalidad 225991