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Pág. 225967 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 mento de OPA estaba incorporado en el Prospecto Infor- mativo, y que de conformidad con nuestro sistema, se pre- sume conocida por los aceptantes de la OPA; (vi) que es la primera vez que se produce una OPA de estas caracte- rísticas en el Perú y que tanto CONASEV, como Milpo han ido tomando sus decisiones conforme ocurrían los hechos, (vii) Milpo actuó con toda la transparencia que pudo y que también fue perjudicado pues pagó primas más altas como consecuencia de intentos ilegales de frustrar la OPA; (viii) que en opinión de los asesores legales de Milpo, no exis- te infracción a norma legal alguna en caso Milpo adquiera un número adicional de acciones y a un mayor valor siem- pre que tales adquisiciones no superen el umbral del 50% y (ix) que las acciones adquiridas o que pueda adquirir no son consecuencia de acuerdos preconcertados durante la OPA, sometiéndose a las investigaciones que CONA- SEV pretenda hacer al respecto; V.2.2 Que, con fecha 23 de agosto de 2001 Milpo ab- solvió el traslado de la denuncia realizada por los señores Ramón Vergara Aloma, Isaac Espinoza Arana y Francisco Posadas Gallardo; V.2.3 Que, en dicha oportunidad, Milpo señaló (i) que la similitud en los textos de dichas denuncias constituye una prueba fehaciente que permite concluir que detrás de dichas denuncias existe un plan orquestado para perjudi- car la OPA; y, (ii) que deja constancia que algunos ex ac- cionistas de Atacocha han pretendido obtener indebidas ventajas ofreciendo arreglos privados, los mismos que no han sido aceptados por Milpo. V.3 Análisis V.3.1 Que, entre los criterios de medida de un merca- do eficiente se encuentra el de eficiencia informativa o "capacidad del mercado para reflejar toda la información posible para de esa forma conseguir que el público inver- sor pueda tomar sus decisiones de manera racional "7 (su- brayado agregado). La importancia de que la información proporcionada al mercado sea correcta, amplia, fidedig- na y veraz es tal, que se considera que "sólo de esta forma podrá hablarse de una auténtica seguridad jurídica y económica (pilares básicos sobre los que se asienta el mercado) que supone el garantizar una adecuada infor- mación referida tanto a la legítima adquisición y propie- dad de valores, a la calidad y característica de los mismos (información contractual) como, por otro lado, a la viabili- dad de la inversión teniendo en cuenta la capacidad económica, actual y previsible del emisor (información fi- nanciera8); V.3.2 Que, concretamente en relación a las OPAS "...la información suministrada por el oferente -principalmente a través del folleto informativo- ha de tener como finalidad que las múltiples aceptaciones sean realizadas con un consentimiento válido y no viciado, ni por el error del aceptante ...ni desde luego por el dolo del oferente...9; V.3.3 Que de lo que se trata, entonces es de que "el inversionista pueda formular un juicio fundado sobre la inversión que se le propone (properly informed decision ). Este criterio de juicio fundado, en cuanto expresión meta- fórica afortunada...debe ser tenido en cuenta de una ma- nera fundamental en la labor de análisis que ha de reali- zar (la autoridad reguladora del mercado) ya que dicha labor ha de perseguir, en primer lugar, que la comunica- ción entre el oferente y los potenciales aceptantes se pro- duzca, y para ello es imprescindible que la información suministrada sea inteligible por estos últimos que, no olvi- demos, no tienen por qué ser expertos en materia finan- ciera 10 (subrayado agregado); V.3.4 Que, según lo anterior, el análisis de la calidad de la información proporcionada por Milpo a los accionis- tas de Atacocha, tanto en el Prospecto Informativo, cuan- to en sus modificaciones y aclaraciones, debe ser efec- tuado a la luz de la inteligibilidad de la misma por sus destinatarios, lo que impone preguntarse si tal informa- ción era lo suficientemente idónea, correcta, amplia, fide- digna, efectiva y veraz como para permitir que el inversio- nista pudiera "formular un juicio fundado sobre la inver- sión que se le propone" . Para dicho fin, este Tribunal aco- ge como modelo o paradigma de destinatario de la OPA, el del inversionista sensato, que se caracteriza en gene- ral, por no ser demasiado astuto ni demasiado torpe, no es un profesional en la materia, aunque cuenta con sufi- ciente capacidad para entender el sentido de sus actos, tiene un cierto conocimiento y/o experiencia sobre el com- portamiento del mercado y de las normas que lo regulan, es suficientemente consciente del riesgo que éste impli-ca, medita antes de tomar una decisión de inversión adop- tando precauciones razonables y dedica un tiempo pru- dencial a la obtención de información y, en general, al manejo de sus inversiones; V.3.5 Que, tomando al inversionista sensato como pa- radigma del aceptante de una OPA, este Tribunal conside- ra: V.3.5.1 En relación al condicionamiento de la OPA a la adquisición de un porcentaje mínimo de 46.1% y a las posteriores adquisiciones realizadas por Milpo V.3.5.1.1 Que, el numeral 1.1 del Prospecto Informati- vo indicaba que "la Oferta está condicionada a que la mis- ma sea aceptada por titulares de Acciones que represen- ten por lo menos un 46.1% del capital social de Ataco- cha"; (subrayado agregado); V.3.5.1.2 Que, de conformidad con el Artículo 28º del Reglamento de OPA "la oferta queda sin efecto por no existir aceptaciones o por no alcanzar estas el número de valores al que se ha condicionado la oferta, salvo que el oferente resuelva adquirir el íntegro de los valores que han sido materia de las aceptaciones formuladas " (subra- yado agregado); V.3.5.1.3 Que, al haber adquirido Milpo las acciones de los aceptantes de la OPA anunciando el condiciona- miento de la oferta a la adquisición del 46.1% de las ac- ciones de Atacocha, cabían dos interpretaciones, a saber (i) que Milpo no podía adquirir el íntegro de las acciones de los aceptantes de la OPA pues había dado indicacio- nes al mercado de su intención de condicionar la efectivi- dad de la oferta a la adquisición del 46.1%; o que (ii) Mil- po sí podía acogerse a lo dispuesto por el Artículo 28º del Reglamento de OPA, aún cuando hubiera condicionado su oferta a dicho porcentaje, debido a que se trataba de la remisión a una norma jurídica, aplicable más allá de las declaraciones del oferente en el Prospecto Informativo; V.3.5.1.4 Que este Tribunal acoge la segunda alterna- tiva interpretativa, aunque no por el argumento de la apli- cación automática del Artículo 28º del Reglamento, sino porque el Prospecto Informativo contenía referencia a la normativa aplicable a la OPA, señalando en su primera página, en mayúsculas y en negrita que "el texto de este Prospecto Informativo ha sido elaborado de conformidad a lo establecido a la Ley del Mercado de Valores aproba- da por Decreto Legislativo Nº 861 ("Ley del Mercado de Valores"), el Reglamento de Ofertas Públicas de Adquisi- ción y de Compra de Valores por exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 y modificado por la Resolución CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10 ("Re- glamento de OPA") y demás normas que regulan el mer- cado de valores" . Consecuentemente con ello, un inver- sionista sensato -que se supone lee el Prospecto Infor- mativo en su integridad y se familiariza suficientemente con la normativa legal aplicable- pudo entender la decla- ración de Milpo no como una condición suspensiva en el caso de no alcanzar el 46.1% de acciones, sino como su reserva de no adquirir las acciones materia de acepta- ción si no alcanzaba dicho porcentaje; V.3.5.1.5 Que, aún cuando la existencia de las men- cionadas dos alternativas interpretativas puede ser con- siderada como expresión de falta de claridad del Pros- pecto Informativo, este Tribunal considera que no se trató de un intento deliberado de Milpo de ocultar información si se tiene en cuenta que la empresa esclareció dicho tex- to cuando en su comunicación a CONASEV de 18 de ju- nio de 2001, indicó que "Milpo ha expresado con claridad su intención de adquirir el 46.1% de las acciones de Ata- cocha (y que) sin perjuicio de ello, Milpo, de acuerdo a la ley, se reserva el derecho de aceptar la compra de un menor número de acciones que acepten la OPA " (subra- yado agregado). Si bien dicha aclaración no fue materia 7Gómez Iniesta, Diego; op.cit; p.26. 8Ibidem; pp.29-30. 9Tapia Hermida, Alberto Javier; Contenido del folleto; en Régimen Jurídico de las Ofertas Públicas de Adquisición (OPAS), dirigido por Fernando Sán- chez Calero; Centro de Documentación Bancaria y Bursátil; Volumen I; p.399. 10Ibidem; p.406.