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Pág. 225968 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 de publicación, sí aparece en el expediente administrati- vo, que es de carácter público; V.3.5.1.6 Que en su Oficio Nº 2547-2001, CONASEV no consideró necesario que Milpo aludiera a su derecho de adquirir las acciones de los aceptantes de la OPA; V.3.5.1.7 Que en los Oficios de Gerencia General Nºs. 2903-2001, 2904-2001 y 2907-2001, CONASEV puso en conocimiento de ciertos accionistas que solicitaron la acla- ración del Prospecto Informativo que "Milpo ha señalado que no obstante haber expresado su disposición de ad- quirir un mínimo de 46.1% de las acciones representati- vas del capital social de Atacocha, de acuerdo a ley, se reserva el derecho de aceptar la compra de una cantidad de acciones menor al límite inicialmente establecido como condición de la OPA. En efecto, el Artículo 28º del Regla- mento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión faculta al oferente, en caso la oferta quede sin efecto por no alcanzar estas el número de valo- res al que se ha condicionado la oferta, a adquirir el ínte- gro de los valores que han sido materia de aceptación. Tales oficios -que constituyen actos administrativos- no fueron impugnados, por lo que, de conformidad con los Artículos 98º y 99º del TUO quedaron consentidos; V.3.5.1.8 Que la propia normativa pudo haber provo- cado la falta de claridad pues el inciso c) del numeral II del Artículo 8º del Reglamento de OPA, señala como in- formación a ser incluida en el Prospecto Informativo "el número máximo de valores que el oferente se comprome- te a adquirir y, en su caso, el número mínimo de valores a cuya adquisición se condiciona la oferta ” (subrayado agre- gado), texto que pudo haber inducido a Milpo a consignar la información tal como la exigía la norma, sin considerar la necesidad de mencionar la reserva de su derecho; V.3.5.1.9 Que de la evaluación del costo-beneficio que la aceptación de la oferta tenía para los aceptantes de la OPA, este Tribunal considera que la decisión de los accio- nistas fue racional, desde que, (i) existía una prima de control; (ii) era altamente probable que Milpo adquiriera el control; y (iii) el valor mobiliario perdería liquidez una vez finalizada la OPA; V.3.5.1.10 Que, finalmente, el Artículo 28º del Regla- mento de OPA se entiende establecido en protección de los accionistas inversores, es decir, aquellos que valoran sus acciones como una mera inversión y no como un ve- hículo de control, considerándose que, al existir en toda OPA una prima de control, dichos accionistas inversores estarán mejor protegidos con la venta de sus acciones que con la caducidad automática de la oferta. En conse- cuencia, si bien Milpo no advirtió en el Prospecto Infor- mativo que podría hacer uso del derecho consagrado en el Artículo 28º del Reglamento de OPA, se trataba del ejercicio de un derecho establecido, no sólo en su favor, sino en favor de los aceptantes de la OPA; V.3.5.1.11 Que, por las razones anteriores, la falta de claridad en el Prospecto Informativo, aunque objetivamen- te producida, no fue dolosa; no tuvo la materialidad o rele- vancia suficiente para provocar error o para ser considera- da como un supuesto de coerción respecto de los aceptan- tes de la OPA y no perjudicó a los aceptantes de la OPA; V.3.5.1.12 Que, según la interpretación realizada del Artículo 28º del Reglamento de OPA, no cabe cuestionar su legalidad o constitucionalidad como pretenden los De- nunciantes pues su sentido no contraviene ninguna nor- ma de rango superior contenida en la LMV y por tanto tampoco cabe el cuestionamiento a funcionarios de CO- NASEV por la aplicación de dicha norma; V.3.5.2 En relación a las compras adicionales de ac- ciones por parte de Milpo V.3.5.2.1 Que un inversionista sensato podía entender que al señalar el numeral 5.11 del Prospecto Informativo que "a la fecha de presentación del presente Prospecto Informativo ” no existen planes...etc., estaba expresando la intención de Milpo en ese momento, es decir, el de la fecha de presentación del Prospecto Informativo. La de- claración de Milpo dejaba entonces a salvo la posibilidad de que en un momento posterior pudiera modificara sus planes, adquiriendo acciones de Atacocha; V.3.5.2.2 Que un inversionista sensato podía asimis- mo entender que el numeral 5.11 del Prospecto Informati- vo, al señalar que no existen ".. otros planes respecto a las adquisiciones futuras de acciones durante el transcur- so de los próximos 12 meses siguientes al vencimiento de la OPA" , aludía al escenario de una OPA exitosa -y no al de una fracasada, como fue esta OPA- de manera quesí puede considerarse como exacto y veraz que, de haber obtenido Milpo el control de Atacocha, no habría procedi- do a efectuar más adquisiciones; V.3.5.2.3 Que la información contenida en el Prospec- to Informativo se ciñó a los requerimientos establecidos en el Artículo 8º del Reglamento de OPA, que no exigían explícitamente al oferente colocarse en el escenario de una OPA fracasada; V.3.5.2.4 Que al evaluar la información proporcionada por Milpo, CONASEV no observó la insuficiencia de la mis- ma, pues en su Oficio Nº 2547-2001 de fecha 14 de junio de 2001, señaló que en el punto 5.11 debía aclararse que la inexistencia de planes respecto de adquisiciones futu- ras de acciones de Atacocha regiría en el " transcurso de los 12 meses siguientes al vencimiento de la OPA” , sin exigir a Milpo informar sobre cuál sería su proceder en el escenario de una OPA no exitosa; V.3.5.2.5 Que en comunicación de fecha 18 de junio de 2001 y frente a la aclaración solicitada por CONASEV en su Oficio Nº 2569, Milpo señaló que "busca el control del 100% de las acciones comunes de Atacocha y confia- mos que ello ocurrirá con la OPA. No nos atrevemos a adelantar otros escenarios, los que sin lugar a dudas se enmarcarán dentro de la legislación vigente" . La respues- ta de Milpo está incluida en el expediente, que es de ac- ceso público y pudo ser conocido por potenciales acep- tantes de la OPA; V.3.5.2.6 Que la observación de CONASEV contenida en su oficio 2547-2001, fue recogida por Milpo, quien, con fecha 20 de junio de 2001, reformuló el Prospecto Infor- mativo siguiendo exactamente dicha observación, de con- formidad con el Artículo 11º del Reglamento de OPA; V.3.5.2.7 Que mediante Oficio de Gerencia General Nº 2804-2001 de fecha 4 de julio de 2001, CONASEV se pro- nunció sobre la solicitud de invalidez o suspensión de la OPA, formulada por Atacocha. CONASEV denegó dicha solicitud, entre otras razones, porque el Reglamento de OPA "sólo re- gula expresamente la declaración de invalidez cuando no se haya subsanado las observaciones formuladas por CONA- SEV.” Dicho oficio forma parte del expediente y pudo ser conocido por potenciales aceptantes de la OPA; V.3.5.2.8 Que en ninguno de los casos CONASEV con- sideró necesario que Milpo publicara un aviso contenien- do dicha aclaración ni que sustituyera el Prospecto Infor- mativo, lo cual era indicativo de la suficiencia de la aclara- ción efectuada por Milpo a través de su carta de 18 de junio de 2001; V.3.5.2.9 Que no se ha encontrado evidencia de un comportamiento intencional, de mala fe o preordenado de Milpo dirigido a omitir información a los accionistas de Ata- cocha a efectos de adquirir el control y, finalmente; V.3.5.2.10 Que la OPA hostil lanzada por Milpo fue la primera en el Perú, por lo que la insuficiencia de la infor- mación puede explicarse, no en la intención de Milpo de ocultar información sino de las dificultades de prever el curso de los acontecimientos, tanto por Milpo en el mo- mento de proporcionar la información, cuanto por CONA- SEV en el momento de analizarla y formular sus observa- ciones; V.3.5.2.11 Que por las razones anteriores, este Tribu- nal concluye que la información contenida en el numeral 5.11 del Prospecto Informativo, aunque objetivamente in- suficiente, era veraz y fidedigna y entendible por un inver- sionista sensato, careciendo por tanto de la materialidad suficiente como para ser considerada causa eficiente de un supuesto error o vicio de consentimiento de los acep- tantes de la oferta de Milpo; VI. EL PRECIO OFER TADO POR MILPO DURANTE LA OPA Y EL PRECIO P AGADO UNA VEZ CONCLUID A LA OPA.- VI.1 La Denuncia VI.1.1 Que los Denunciantes señalan que la decisión de Milpo de adquirir acciones adicionales pagando un pre- cio superior al de la OPA, afectó su patrimonio pues Milpo debió pagarles durante la OPA US$ 0.75 por acción -precio ofertado una vez concluida la OPA- en lugar de US$ 0.35. VI.2 Descargo de Milpo VI.2.1 Que, entre otras razones, Milpo señaló que no es válido que los accionistas que vendieron durante la OPA y por tanto que no aceptaron correr el riesgo de lo que podía pasar con el valor de las acciones si Milpo no acep-