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Pág. 225965 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 adquirir un mínimo de 46.1% de las acciones representa- tivas del capital social de Atacocha, de acuerdo a ley, se reserva el derecho de aceptar la compra de una cantidad de acciones menor al límite inicialmente establecido como condición de la OPA. En efecto, el Artículo 28º del Regla- mento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión faculta al oferente, en caso la oferta quede sin efecto por no alcanzar estas el número de valo- res al que se ha condicionado la oferta, a adquirir el ínte- gro de los valores que han sido materia de aceptación; y (iv) en cuanto a la futura adquisición de acciones por par- te de Milpo, que "esta preocupación fue observada por CONASEV, la misma que fue subsanada por Milpo me- diante el anexo al Prospecto divulgado al mercado el 20.6.01, declarando que a la fecha de presentación del referido anexo, Milpo no tiene planes de futuras adquisi- ciones de acciones de Atacocha durante el transcurso de los 12 meses siguientes al vencimiento de la OPA...Por tanto, la Administración de CONASEV considera que....Milpo ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, no obstante en algunos de los requerimien- tos sobre eventos futuros que dicha norma efectúa, se haya limitado a afirmar que a la fecha del Prospecto Informati- vo no tiene una determinación o decisión adoptada...." ; I.13 Que con fecha 20 de julio de 2001, Milpo informó a CONASEV, como hecho de importancia, que ingresaría una orden de compra a la Bolsa de Valores de Lima, que sería renovada diariamente a partir de un precio mínimo de US$ 0.75 por acción hasta llegar a adquirir 6 millones de acciones de Atacocha, luego de lo cual no compraría más acciones. Como sustento de su decisión de compra, Milpo señaló que debido a hechos irregulares de los ac- cionistas de Atacocha, no llegó a hacerse dueño del 50.5% de las acciones de Atacocha, como había sido su inten- ción inicial. Señaló asimismo que el precio de su propuesta no reflejaba en lo absoluto el valor por acción que Milpo consideraba justo y que era el resultado de una circuns- tancia cuyos motivos habían sido materia de denuncia ante CONASEV; I.14 Que, como consecuencia de este anuncio, ciertos aceptantes de la OPA, presentaron sus denuncias solici- tando que CONASEV disponga una indemnización en su favor por la diferencia de precio existente entre el precio ofertado por Milpo durante la OPA, y el precio ofrecido una vez concluida la OPA; I.15 Que entre el 1 y el 6 de agosto de 2001 Milpo adquirió 3´621,099 acciones y el señor Francisco Gallo López adquirió entre dichas fechas a nombre propio 716, 359 acciones; I.16 Que con fecha 21 de febrero de 2002, la Gerencia de Mercados y Emisores emitió el Informe Nº 009-2002- EF/94.45; II. LAS DENUNCIAS .- II.1 Que, con fecha 23 de julio de 2001 Mircea Mustata Hoyle solicitó a CONASEV que no se aprobara la compra adicional de 6 millones de acciones anunciada por Milpo a un precio de US$ 0.75 por acción, pues dicha operación perjudicaba a todos los accionistas que vendieron sus ac- ciones dentro de la OPA a un precio de US$ 0.3127, cau- sando con ello un daño irreparable a los accionistas mi- noritarios; II.2 Que, con fecha 27 de julio de 2001 los señores Isaac Espinoza Arana y Carlos Arturo Pacheco Vélez remitieron una carta notarial a Milpo, con copia a CONASEV en la que solicitaron el pago por la diferencia de precio existente entre la fecha en que vendieron sus acciones, dentro de la OPA y el precio de compra luego de la OPA; II.3 Que, con fecha 27 de julio de 2001, los señores Isaac Espinoza Arana, Mateo Moreyra Ocampo, Ignacio Moreyra Ocampo, Guillermo López de Romaña Ricketts; Bernardo Gray García; Aldo Massa Peschiera; Christian Putnam Velando; Gustavo Sempertegui Justo y Carlos A. Pacheco Vélez; solicitaron a CONASEV que tomara las medidas correctivas necesarias para que Milpo los indem- nizara por la diferencia de precio en la venta de acciones de Atacocha a los accionistas minoritarios que vendieron sus acciones de buena fe dentro de la OPA; II.4 Que, con fecha 7 de agosto de 2001 la señora Fran- cis-Ann Mc Kay Diez Canseco en representación de PRO- MOINVEST Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. solicitó a CONASEV que tomara las medidas necesarias para resarcir a los accionistas minoritarios que vendieron sus acciones sobre la base de la información poco trans-parente revelada por Milpo; II.5 Que, con fecha 9 de agosto de 2001 los señores Ramón Vergara Aloma, Margarita Conroy Raygada de Ver- gara solicitaron a CONASEV que tomara las medidas necesarias para que Milpo los indemnizara por la diferen- cia de valor pagada por Milpo en la OPA; II.6 Que, con fecha 15 de agosto de 2001 Tribank Inter- national (Cayman) Limited remitió a CONASEV una carta en la que solicitó una indemnización por la diferencia de precio pagada en la adquisición de acciones por Milpo; II.7 Que, con fecha 15 de agosto de 2001 el señor Fran- cisco Posadas Gallardo, remitió a CONASEV una carta en la que solicitó se le indemnizara por el menor valor en el precio de venta; II.8 Que, con fecha 26 de agosto de 2001 la señora Dominique Blanco Dejardin remitió al Tribunal Administra- tivo de CONASEV, copia de la carta notarial remitida a Milpo en la que solicitó que se le pague el mayor precio que hubiera podido obtener por sus acciones si las hubie- ra vendido una vez concluida la OPA; II.9 Que, los argumentos centrales expuestos por los Denunciantes están referidos a (i) el incumplimiento de Milpo de las condiciones establecidas en el Prospecto In- formativo, referidas principalmente al condicionamiento de la validez de la OPA a la adquisición de un 46.1% de las acciones y a la declaración de que no compraría acciones adicionales luego de culminada la OPA; y (ii) al cuestiona- miento de la aplicación del Artículo 28º del Reglamento de OPA; III. ACUMULA CIÓN DE DENUNCIAS .- III.1 Que, de conformidad con los Artículos 86º y 90º del Código Procesal Civil, norma aplicable supletoriamente a este proceso, procede la acumulación de los procedi- mientos siempre que las pretensiones provengan de un mismo título, se refieran a un mismo objeto, exista conexi- dad entre ellas y antes de emitir la resolución final; III.2 Que, los petitorios de los Denunciantes, así como los hechos y fundamentos invocados son coincidentes y su pretensión está dirigida contra la misma persona jurídica; III.3 Que, por celeridad procesal y con la finalidad de evitar pronunciamientos opuestos respecto de los mismos hechos, corresponde acumular las denuncias consigna- das en la sección de Vistos y en consecuencia, resolver el pedido de los Denunciantes a través de esta resolución; IV. ANÁLISIS .- IV.1 Competencia de CONASEV para pronunciarse sobre la procedencia de indemnizaciones IV.1.1 Que, la pretensión principal de cada una de las denuncias presentadas apunta a la obtención de la dife- rencia entre el precio pagado en la OPA y el pagado con posterioridad a la misma; IV.1.2 Que de conformidad con el Artículo 1.1 del Artí- culo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aplicable al pre- sente procedimiento en virtud de lo establecido por el nu- meral 2 de la Primera Disposición Transitoria; "Principio de legalidad : las autoridades administrativas deben ac- tuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuer- do con los fines para los que les fueron conferidas " (su- brayado agregado); IV.1.3 Que "la legalidad atribuye potestades a la Admi- nistración, precisamente. La legalidad otorga facultades de actuación, definiendo cuidadosamente sus límites , apo- dera, habilita a la Administración para su acción, confi- riéndola al efecto poderes jurídicos. Toda acción adminis- trativa se nos presenta así como ejercicio de un poder atribuido previamente por la Ley y por ella delimitado y construido. Sin una atribución previa de potestades, la Administración no puede actuar, simplemente "2 (subra- yado agregado). El principio de legalidad, pues , "opera... en la forma de una cobertura legal de toda la actuación administrativa: sólo cuando la Administración cuenta con esa cobertura legal previa su actuación es legítima... la 2García de Enterría y Fernández, Tomas-Ramón; Curso de Derecho Admi- nistrativo; Tomo I; Civitas; Madrid; 1986 p.418-419.