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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2002 (07/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 225960 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 jugadores y técnicos del referido Club, cuyo importe des- embolsado fue de S/. 537,968.54; Que, en relación a lo antes expuesto se ha determina- do la care ncia de criterios técnicos que sustenten los al- cances de los acuerdos adoptados por el CEPRI y el Direc- torio de la empresa, así como, de las obligaciones pacta- das en los diversos contratos suscritos entre la empresa y el Club, dichos criterios, así como una evaluación periódi- ca del desarrollo y resultados de los contratos, eran indis- pensables a efectos de precisar las distintas alternativas existentes para cumplir los objetivos, el costo/beneficio de cada una de ellas, la selección de la mejor alternativa para el logro de lo previsto en función a lo pactado, la racionali- dad en cuanto al importe de los pagos otorgados al Club, así como la selección del proveedor más adecuado; deter- minándose que los paneles publicitarios fueron cedidos por CENTROMÍN PERÚ S.A. al Club, pudiendo haberlos admi- nistrado directamente para su difusión publicitaria, por cuan- to dicha empresa efectuó obras en el Estadio Daniel Alci- des Carrión a favor del Instituto Peruano del Deporte - Filial de Cerro de Pasco; en cuanto a la realización de las activi- dades deportivas y recreativas por parte del Club en condi- ción de organizador, no se evidencia la necesidad de que debieron estar a su cargo, pudiendo haberse evaluado otras alternativas; adicionalmente existen contratos donde no se sustenta la promoción de eventos deportivos escolares; que los desembolsos por alojamiento, alimentación y lavande- ría se efectuaron a pesar de no haberse considerado como obligaciones a cargo de CENTROMÍN PERÚ S.A. dentro de los alcances de los contratos suscritos con el Club; Que, en consecuen cia no se determina la necesidad del desarrollo de los mecanismos pactados con el Club Social Deportivo Unión Minas para los objetivos previs- tos, ni el logro del fomento del proceso de la privatización y bienestar laboral-social como resultado de ello; otorgán- dose por el contrario, mayor liquidez financiera al Club con el propósito de propender a su fortalecimiento institu- cional, situación explicada por cuanto funcionarios con poder de decisión de CENTROMÍN PERÚ S.A. se desem- peñaban simultáneamente como directivos del Club, exis- tiendo por lo tanto un interés directo sobre esta última entidad; hechos que por su naturaleza constituyen indi- cios razonables de la comisión del delito de Colusión, tipi- ficado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, asimismo, los hechos expuestos, evidenciados por la Comisión Auditora durante la acción de control, han oca- sionado perjuicio económico a CENTROMÍN PERÚ S.A., al haberse favorecido con recursos públicos al Club Social Deportivo "Unión Minas", mediante la suscripción de diver- sos contratos de Locación de Servicios no Personales y otras operaciones, siendo necesario el resarcimiento eco- nómico de los beneficios obtenidos indebidamente por el citado Club Social Deportivo, a través de las acciones lega- les respectivas contra dicha persona jurídica privada; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, cuando en la ejecución directa de una acción de control, se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República disponer la formulación de las acciones judiciales respecti- vas contra los presuntos responsables. En tal sentido, es ne- cesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, entre los que se encuentran funcionarios y ex funcionarios que desempeñan o han desempeñado funciones en la entidad auditada, así como el Club Social Deportivo "Unión Minas" y sus representantes, partícipes en estos hechos; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Na- cional de Control y los Decreto s Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Visto, remitiéndole para el efec- to los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11979Autorizan a procurador iniciar accio- nes a presuntos responsables de los delitos de concusión, falsedad material y peculado en agravio de la Municipali- dad Distrital de Pichanaki y el CTAR Loreto RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 127-2002-CG Lima, 4 de julio de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 048 -2002-CG/SHU, resultante del Examen Especial efectuado en la Munici- palidad Distrital de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, cuyo alcance comprendió el Pe- ríodo 1999-2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Organismo Superior de Control dispuso la eje- cución de la correspondiente Acción de Control en la Mu- nicipalidad Distrital de Pichanaki, provincia de Chancha- mayo, departamento de Junín, por el Período 1999-2000; Que, en el proceso de Adjudicación Directa Nº 04 del Programa del Vaso de Leche, período 2000, se ha eviden- ciado que el Comité de Adjudicación Directa, en la adqui- sición de 19 675 kilos de Enriquecidos Lácteos por un valor de S/. 143 622, 80, descalificó a la Empresa que presentó la oferta más económica, argumentando que no estaba comprendida en los alcances de la Ley de la Ama- zonía, favoreciendo a la Empresa que ofertó un precio mayor por el mismo producto, ocasionando un perjuicio económico ascendente a Cuarentiún Mil Trescientos Doce y 80/100 nuevos soles (S/. 41 312.80); denotándose asi- mismo, las siguientes irregularidades: suscripción del con- trato al día siguiente del otorgamiento de la buena pro, sin considerar el plazo de dos días para la exhibición del Cua- dro Comparativo y el plazo para presentar y absolver las impugnaciones, adulteración en el Libro de Mesa de Par- tes para permitir la inscripción de otros postores en el re- ferido proceso, presentación por parte de algunas empre- sas de documentación adulterada, cuyos propietarios mantenían entre sí vínculos de parentesco; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los de- litos de Concusión y Falsedad Material, previstos y pena- dos en los Artículos 384º y 427º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo- se acreditado la existencia de indicios razonables de co- misión de delito como consecuencia del Examen Espe- cial practicado por el Organismo Superior de Control, el cual involucra a autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Pichanaki, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma, corres- ponde a la Contraloría General de la República, proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci- so f), de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una ac- ción de control, encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales res- pectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judi- ciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los he- chos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11980