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Pág. 225961 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 128-2002-CG Lima, 4 de julio de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 047-2002-CG/LR, re- sultante del Examen Especial practicado en el Consejo de Administración Regional de Loreto - CTAR Loreto, so- bre la ejecución de la Obra: "Carretera Iquitos - Nauta, Tramo Nauta - Río Itaya (km. 0+000, Futuro Muelle, al km. 37+120)" y la revisión del proceso de selección de la em- presa supervisora de los Tramos I, II, III y IV de la Carrete- ra Iquitos Nauta, así como la supervisión de la construc- ción del Puente sobre el Río Itaya, por el período com- prendido entre el 1 de enero de 1995 al 31 de julio del 2001; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la precitada acción de con- trol, la Comisión de Auditoría ha determinado que duran- te la ejecución de la obra "Carretera Iquitos - Nauta, Tra- mo Nauta - Río Itaya (km. 0+000, Futuro Muelle, al km. 37+120)", cuya ejecución bajo la modalidad de encargo fue confiada a la Oficina de Desarrollo Nacional del Ejér- cito - ODENA, a través del Batallón de Ingeniería de Com- bate Selva Nº 5, en cumplimiento del Convenio Especifico suscrito el 22 de julio de 1997, que en el manejo adminis- trativo se ha incurrido en una serie de irregularidades, con el consiguiente perjuicio económico al Consejo Transito- rio de Administración Regional (CTAR) Loreto; Que, asimismo, de la revisión de los comprobantes de pago y documentos que sustentan las rendiciones de cuen- tas efectuadas por el Batallón de Ingeniería de Combate Selva Nº 5, se evidencia que algunos gastos no han sido debidamente sustentados, por un monto ascendente a S/ . 652 417,79, entre otros aspectos, por cuanto: se giraron cheques por concepto de adelantos a supuestos provee- dores de los cuales sólo existen devoluciones parciales; se sustentan gastos con Facturas y/o Boletas de Venta sin valor legal; y se ha simulado una serie de contratos de arrendamiento, habiéndose determinado mediante Dicta- men Pericial Grafotécnico de fecha 20 de diciembre de 2001 que para tal efecto, se ha utilizado documentación sustentatoria falsa; Que, los hechos anteriormente expuestos constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Fe Pública, Peculado y Enriquecimiento Ilícito, previstos y penados en los Artículos 427º, 387º y 401º del Código Penal vigente, respectivamente; los mismos que de conformidad con lo establecido en el último parágrafo del Artículo 80º del citado Código no han prescrito a la fecha; Que, este Organismo Superior de Control ha tomado conocimiento que con fecha 14 de enero del 2002, el Ter- cer Juzgado Especializado en lo Penal de Maynas, con Resolución número uno, recaída en el Expediente Nº 2001- 2388, ha abierto instrucción ordinaria, por los mismos de- litos y otros hechos; sobre los que también este Organis- mo tiene información que puede ser brindada a solo requerimiento de dicho Juzgado Especializado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º lite- ral f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una ac- ción de control se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales res- pectivas, resultando en tal sentido necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nom- bre y representación del Estado, amplíe la denuncia que motivó la apertura de la referida instrucción penal, a que se refiere el considerando precedente, y se constituya en par- te civil en el correspondiente proceso, en defensa y salva- guarda de los intereses del Estado; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y el Artículo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, amplíe la denuncia que motivó la aper- tura de la instrucción penal mencionada en los conside-randos de la presente resolución, por los hechos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, y se constituya en parte civil en el correspon- diente proceso penal, en defensa y salvaguarda de los intereses del Estado, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11981 J N E Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de Tabaconas continúa en el ejerci- cio del cargo RESOLUCIÓN Nº 242-2002-JNE Lima, 5 de julio de 2002 Expediente Nº 388-2002-Vac. Vistos, los Oficios Nºs. 166 y 199-2002-MDT, remitidos por José Ignacio Meléndrez Ordóñez, Alcalde del Concejo Distrital de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departa- mento de Cajamarca, comunicando la declaratoria de va- cancia del cargo de Regidor correspondiente a Javier Mo- reto Adrianzén en el Municipio en referencia. Y el recurso de revisión interpuesto por el citado Regidor contra el Acuer- do de Concejo Nº 010-2002-MDT de fecha 18 de mayo del 2002 que declara la vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: 1º.- Que el Concejo Distrital de Tabaconas, en sesión ordinaria Nº 13 del 18 de mayo del 2002, con la asistencia de 4 miembros, decidió la vacancia del Regidor señor Ja- vier Moreto Adrianzén, por delito de usurpación de fun- ciones contra la administración municipal; siendo que, al momento de la votación el Alcalde José Ignacio Melén- drez Ordóñez y los Regidores Mamerto Suárez Landivar y Miguel Nemecio Montalbán Guerrero, votaron a favor de la vacancia del Regidor Javier Moreto Adrianzén y la Re- gidora Nely Castillo Castillo manifestó que se encontraba de acuerdo con la vacancia, pero no firmaba el acta hasta consultar con su abogado, tal como se aprecia a fojas 6; siendo ratificada dicha vacancia por Acuerdo de Concejo Nº 010-2002-MDT, tal como consta a fojas 12; 2º.- Que, del análisis de autos se establece, que el acuerdo de sesión de concejo que declaró la vacancia del Regidor Javier Moreto Adrianzén fue adoptado con el voto conforme de 3 de sus miembros, toda vez que, la Regido- ra Nely Castillo Castillo no firmó el acta, incumpliéndose lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 23853, debido a que, para declarar la vacancia en dicho Municipio se necesita el voto conforme de por lo menos 4 miembros, de un total de 6 integrantes, lo cual no ha ocurrido; 3º.- En otro extremo, es necesario precisar que el hecho de afirmar que una autoridad edil ha cometido delito, no cons- tituye prueba que haya incurrido en causal de vacancia del cargo; más aún, como se verifica de autos, el Concejo recu- rrente no ha acreditado que el Regidor vacado tenga conde- na por delito doloso o mandato de detención que haya que- dado firme, conforme lo establecen los Artículos 23º nume- ral 9) y 29º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; pero en todo caso, corresponderá al Poder Judicial determinar si existe o no un ilícito penal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revi- sión interpuesto por Javier Moreto Adrianzén contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2002-MDT de fecha 19 de mayo del 2002 del Concejo Distrital de Tabaconas, provincia de San Ignacio y departamento de Cajamarca; en consecuen- cia, nulo el referido acuerdo y por conexión nulo el acuerdo