Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2002 (07/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 225966 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 legalidad otorga facultades de actuación, definiendo cui- dadosamente sus límites, apodera, habilita a la Adminis- tración para su acción confiriéndola al efecto poderes ju- rídicos” 3 (subrayado agregado); IV.1.4 Que el Artículo 343º de la LMV, antes de ser modificada por la Ley Nº 27694, establece lo siguiente: "Las sanciones que CONASEV está facultada a imponer son las siguientes: a) amonestación ; b) multa no menor de 1 UIT ni mayor de trescientas (300) UITs, c) suspen- sión de la autorización de funcionamiento por un plazo no mayor de 45 días; d) suspensión del representante de la sociedad agente de bolsa por un plazo no mayor a 30 días; e) suspensión de la colocación de la oferta pública, así como de la negociación de uno o más valores; f) ex- clusión de un valor del Registro; g) cancelación de la ins- cripción en el Registro; h) revocación de la autorización de funcionamiento; y i) suspensión hasta por un plazo de treinta (30) días, destitución o inhabilitación de los direc- tores, gerentes, representantes, miembros del Comité de Inversiones, Comité de Vigilancia, Comité de Clasificación, en su caso y auditores de las personas jurídicas someti- das a su control y supervisión"; IV.1.5 Que, adicionalmente a dicha norma, existen al- gunas medidas correctivas específicamente referidas a la OPA, entre otras, las establecidas en el Artículo 72º de la LMV, antes d e haber sido modificado por la Ley Nº 27694, que obliga a vender las acciones adquiridas por quie- nes incumplieron el procedimiento de OPA; el Artículo 44º a), que obliga al oferente a formular una nueva OPA cuando la previa no recayó sobre el 100% de las acciones y realizó adquisiciones dentro de los 12 meses siguientes a la OPA; y el Artículo 45º del Reglamento de OPA que obliga a elevar el precio ofrecido al valor más alto transa- do durante la OPA en los casos de adquisiciones fuera del procedimiento de OPA, aunque durante su vigencia y a formular una nueva OPA, en caso de elusión del procedi- miento; IV.1.6 Que, de conformidad con el Artículo 347º de la LMV "las sanciones administrativas que el órgano de con- trol imponga son independientes de la responsabilidad de naturaleza civil o penal que se derive de las infracciones de la presente ley y sus normas reglamentarias . Los in- fractores estarán obligados a indemnizar por los daños y perjuicios que hubieren causado con sus actos u omisio- nes y responder penalmente por dichos actos en caso hu- bieren actuado con dolo, de conformidad con las normas del Código Penal.” (subrayado agregado); IV.1.7 Que la pretensión formulada por los Denuncian- tes, al consistir en el reclamo individual de la diferencia entre el precio pagado durante la OPA y con posterioridad a la misma, es de naturaleza indemnizatoria o resarcito- ria, no siendo de aplicación al caso ninguna de las nor- mas que establecen medidas correctivas para el caso de incumplimiento de las normas referidas a la OPA; IV.1.8 Que, la indemnización "tiene una función repa- rativa antes que punitiva o vindicativa . El castigo de las conductas socialmente indeseables -que es un fin públi- co- se aplica a través de sanciones penales o administra- tivas (multas inhabilitaciones, retiro de la licencia de con- ducir, etc). El Derecho Civil, en tanto que Derecho Priva- do, cautela más bien los intereses de las personas, por lo que, en materia de responsabilidad [ contractual y] extra- contractual, busca que la víctima no se encuentre desam- parada: su preocupación central no está en el culpable ni en la falta sino en la víctima y en el daño”4 (subrayado agregado); IV.1.9 Que, en consecuencia, el pago de una indemni- zación en tanto que mecanismo que privilegia el interés de personas que podrían haber sido individualmente afec- tadas por conductas de otros particulares, es un aspecto que escapa de la competencia de CONASEV, no sólo por- que no ha sido expresamente previsto por el Artículo 343º de la LMV ni por las normas que establecen medidas co- rrectivas referidas a la OPA, sino porque, en general, la actuación de CONASEV apunta, no a la cautela de los intereses privados, sino que su "poder es conferido por la Ley como instrumento para la obtención de una finalidad específica..... (o a) necesidades generales, pero que en cualquier caso tendrá que ser necesariamente una finali- dad pública ...”5 (subrayado agregado); IV.1.10 Que, según las normas antes citadas, CONA- SEV no tiene potestad de conceder indemnizaciones des- tinadas a recuperar el mayor precio que hubieran podido recibir los inversionistas de haber vendido sus acciones de Atacocha con posterioridad a la realización e la OPA pues "es más dudoso aún que, sin una Ley expresa quelo ampare, la Administración pueda imponer una repara- ción en favor de terceros dañados; se trata de una cues- tión inter privatos, expresión característica de un litigio ci- vil, en el cual las facultades decisorias de la Administra- ción están fuera de lugar”6; IV.1.11 Que, al no constituir el pago de indemnizacio- nes parte de la competencia de CONASEV, los Denun- ciantes tienen expedito su derecho para solicitar las in- demnizaciones que consideren convenientes en la vía ju- dicial; IV.1.12 Que, no obstante lo anterior, corresponde a CO- NASEV conocer si los hechos invocados por los Denun- ciantes como fundamento para la procedencia de su pe- dido de indemnización pueden ser consideradas como faltas administrativas de Milpo y si en consecuencia, de conformidad con la LMV, corresponde imponer una san- ción; V. EL CUMPLIMIENT O DE LA INFORMA CIÓN Y CON- DICIONES PREVIST AS EN EL PR OSPECTO INFORMA- TIVO.- V.1 La Denuncia V.1.1 Que, señalan los denunciantes que vendieron sus acciones sobre la base de la información proporcionada a través del Prospecto Informativo y en la expectativa que Milpo cumpliría los compromisos asumidos a través de dicho documento, los que de conformidad con el Artículo 71º de la LMV son irrevocables; V.1.2 Que, los cuestionamientos centrales de los De- nunciantes están referidos a (i) la irregularidad en que ha- bría incurrido Milpo al haber invocado el Artículo 28º del Reglamento de OPA aun cuando no había alcanzado el 46.1% de las acciones previstas en el Prospecto Informa- tivo como condición para la validez de la OPA y sin haber mencionado que dicha norma sería de aplicación al Pros- pecto Informativo y sin que tal norma estuviera en la de- claración de responsabilidad del Prospecto Informativo; (ii) a la trasgresión al principio de igualdad de derechos para todos los accionistas y la transparencia en el merca- do consagradas por el Artículo 12º de la LMV y a la finali- dad de la OPA prevista en el Artículo 3º el Reglamento de OPA; (iii) a la posibilidad de haber adoptado una decisión distinta de vender, si Milpo hubiera revelado información suficiente y veraz al mercado; (iv) a las irregularidades en que habrían incurrido los funcionarios de CONASEV al permitir la aplicación del Artículo 28º del Reglamento de OPA, a pesar de que tal disposición, de conformidad con el Artículo 51º de la Constitución carece de validez por contravenir expresamente el texto de la LMV; V.2 Los descargos de Milpo V.2.1 Que, con fecha 2 de agosto de 2001 Milpo pre- sentó sus descargos a CONASEV en relación con las car- tas remitidas por los señores Isaac Espinoza Arana, Car- los Arturo Pacheco Velez, Mircea Mustata Hoyle señalan- do que (i) la prima pagada por las acciones de Atacocha respondió a la evaluación económica realizada a la em- presa; (ii) el escenario planteado para realizar la OPA fue de control de Atacocha pues era la única forma de lograr la sinergia que motivaba la misma, (iii) decidió hacer uso de la facultad contenida en el Artículo 28º del Reglamen- to de la OPA porque el número de aceptantes de la OPA había sido importante y confiaba que determinados ac- cionistas pudieran respaldar sus propuestas; (iv) los ac- cionistas que aceptaron la OPA se beneficiaron con la misma, pues recibieron por sus acciones un precio supe- rior al precio que dichas acciones alcanzaron en los últi- mos años y que rechazan la afirmación de que fueron afec- tados con la posterior compra de Milpo; (v) que, en el Pros- pecto Informativo se estableció que la OPA se sujetaba a las leyes peruanas, a la Ley del Mercado de Valores y al Reglamento de OPA y por tanto el Artículo 28º del Regla- 3García de Enterría; op. cit. p. 418 4De Trazegnies, Fernando; La Responsabilidad Extracontractual; Tomo II PUCP; Lima, 1999; p. 16 5García de Enterría, op. cit. p. 431 6García de Enterría; op. cit. Tomo II; Civitas; 1991; p.191