TEXTO PAGINA: 9
Pág. 225959 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 en dicho contrato no se contemplaron cláusulas en res- guardo de una mejor posición de la empresa ante eventua- les incumplimientos; tales hechos hacen presumir la exis- tencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado y de Colusión, previstos respectivamente en los Artículos 387º y 384º del Código Penal; Que, asimismo se ha determinado que el monto adeuda- do por el préstamo, cuyo pago fue pactado mensualmente durante tres años, no ha sido amortizado por el Club Social conforme a lo convenido, existiendo un saldo de US $ 89 244 pendiente al 30.Nov.2001, habiéndose incurrido en re- trasos y pagos parciales de tales cuotas a partir de mayo del 2000; con lo cual resultaba exigible también el pago del saldo restante de la deuda no vencida ascendente a US$ 92,000, totalizando US$ 181,244, pese a lo cual CENTRO- MÍN PERÚ S.A. no adoptó acciones oportunas para caute- lar el cobro de dichos importes; determinándose asimismo que dicha empresa pagaba por adelantado al Club Social las cuotas de inscripción del personal, sin recargo alguno para los beneficiados y que no efectuó el descuento correspondiente de algunos asociados; aspectos que de- notan la existencia de indicios razonables del delito de Abu- so de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Obli- gación, tipificado en el Artículo 377º del Código Penal; Que, de la revisión selectiva la Comisión Auditora ha de- terminado la existencia de gastos ajenos a la operatividad de la Empresa, cargados en base a documentos sustentato- rios a sus estados contables y presupuestarios por S/. 1'896,890.69, no obstante que fueron destinados para aten- der las obras del Club Social; no siendo reconocidos en la factura del préstamo de S/. 773,685 (US$ 228,900), con el agravante que se dieron indicaciones expresas a proveedo- res sobre el concepto que debían consignar en las facturas y/o recibos a emitirse, dentro de una coyuntura de haberse transferido con fecha 28.May.99 las acciones de la Empresa Minera Paragsha S.A. (ex Unidad Minera Cerro de Pasco), lo cual denota una intención de encubrir el destino y monto real de los gastos efectuados por CENTROMÍN PERÚ S.A.; no evidenciándose adicionalmente el sustento técnico de im- portes considerados en el Cuadro de Gastos Facturados al Club Social para diversos conceptos del préstamo; aspec- tos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, tipificado en el Artícu- lo 387º del Código Penal, así como del Delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos, previsto en el Artículo 427º del Código Penal; Que, igualmente se ha determinado que el 21 de mayo de 1999 CENTROMÍN PERÚ S.A. entregó US$ 15,000 (S/. 49,890) al Club Social, asumiendo el pago por la ins- cripción de 50 trabajadores de la Unidad de Cerro de Pasco como socios, acción adoptada ocho (8) días antes de otor- garse la buena pro para la privatización de la referida Uni- dad; no evidenciándose que la designación de los traba- jadores favorecidos fue como resultado de un concurso ni la conveniencia del premio otorgado; determinándose de una muestra de los obreros beneficiados que no se ha respondido a sus expectativas, aunado al hecho de que ante algún trabajador que decidió no recibir el premio de inscripción se dieron instrucciones para que se tomara al sustituto correspondiente; aspectos que constituyen indi- cios razonables de la comisión del delito de Peculado, ti- pificado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, según la evaluación efectuada por la Comisión Au- ditora se ha determinado que CENTROMÍN PERÚ S.A. en calidad de vendedor y el Club Social en calidad de compra- dor, suscribieron el 10 de julio de 1998 una minuta de com- praventa del inmueble ubicado en la Av. Progreso Nº 918 del distrito de El Tambo - Huancayo, dejada sin efecto el 30.Jun.2000 mediante la Resolución Contractual por Mutuo Disenso, asumiendo la empresa indebidamente los gastos ya abonados por el Club Social en su calidad de propietario y comprador a la Municipalidad Distrital de los tributos munici- pales y moras por S/. 18,739.36, importe actualizado a Set.2000 en S/. 19,101.74 (US$ 5,503.24), favoreciéndose a dicho Club no obstante que había incumplido con el pago del precio de venta ya que no había efectuado amortización al- guna a CENTROMÍN PERÚ S.A. y se había beneficiado con el uso del inmueble; hechos que constituyen indicios razona- bles de la comisión del delito de Concusión en la modalidad de Colusión, tipificado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, asimismo, los hechos expuestos, evidenciados por la Comisión Auditora durante la acción de control, han ocasionado perjuicio económico a CENTROMÍN PERÚ S.A., al haberse favorecido a la Asociación Club Social CENTROMÍN "Cupiche", mediante la suscripción de con- tratos y otras operaciones, siendo necesario el resarci-miento económico de los beneficios obtenidos indebida- mente por el citado Club Social, a través de las acciones legales respectivas contra dicha persona jurídica privada; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci- so f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, cuando en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la Re- pública disponer la formulación de las acciones judiciales respectivas contra los presuntos responsables. En tal sen- tido, es necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el In- forme de Visto, entre los que se encuentran funcionarios y ex funcionarios que desempeñan o han desempeñado fun- ciones en la entidad auditada, así como la Asociación Club Social CENTROMÍN "Cupiche", sus representantes y otros particulares, partícipes en estos hechos; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Na- cional de Control y los Decretos Leyes Nº 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11978 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 126-2002-CG Lima, 4 de julio de 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 046 -2002-CG/SI, resul- tante del Examen Especial practicado en la Empresa Mi- nera del Centro del Perú - CENTROMÍN PERÚ S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha realiza- do un Examen Especial en la Empresa Minera del Centro del Perú - CENTROMÍN PERÚ S.A., con el propósito de verificar hechos denunciados relacionados con supues- tas irregularidades en cuanto a los desembolsos efectua- dos por dicha empresa a favor del Club Social CENTRO- MÍN "Cupiche" y Club Social Deportivo "Unión Minas", con cargo principalmente al proceso de privatización de la Unidad Operativa de Cerro de Pasco, durante el período 1997 - 2000, habiéndose incluido como objetivo adicional de la acción de control verificar la legalidad de algunos desembolsos efectuados con cargo al Gasto Integrado de Personal (GIP) durante el período 1999 - 2001; Que, como consecuencia de la citada acción de con- trol, la Comisión de Auditoría ha determinado a través del documento de Visto que CENTROMÍN PERÚ S.A. suscri- bió diversos contratos de Locación de Servicios no Perso- nales con el Club Social Deportivo "Unión Minas", por un monto sin IGV de US $ 737,991 y S/. 235,000, determinán- dose de la información alcanzada que lo facturado fue de US$ 691,009.20 y S/. 262,550.00, aduciendo como objeti- vos la difusión y promoción publicitaria del proceso de la privatización, bienestar laboral, social y la tranquilidad del entorno poblacional de las Unidades de Producción de di- cha empresa minera, utilizando como medios los partidos jugados en el torneo profesional de fútbol básicamente como local en Cerro de Pasco, paneles publicitarios ubica- dos en el estadio Daniel Alcides Carrión, la exhibición de formas usuales de publicidad durante los compromisos y otros eventos que desarrolle el Club, partidos de exhibición en las Unidades de Producción, así como la organización de diversas actividades deportivas y recreativas para el en- torno poblacional, considerando que dicho Club era en el referido torneo el único representante de toda la región Cen- tral del país; adicionalmente se contrató a una proveedora a efectos que se otorguen servicios de lavandería, aloja- miento, limpieza del local y alimentación para el plantel de