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Pág. 225963 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 gistro del Sistema de Seguros Libro I De las Empresas de Reaseguros Extranjeras; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de las Empresas de Reaseguros Ex- tranjeras; Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 14-2002-DASIA celebrada el 14 de junio de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facul- tad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Regis- tro del Sistema de Seguros Libro I De las Empresas de Reaseguros Extranjeras a la empresa CONVERIUM LTD. de Zurich, Suiza, con matrícula Nº E.RE-0091, cuya re- presentación será ejercida por el señor Franz Richard Sen- nhauser Kappeler con domicilio legal en Los Flamencos Nº 145, Of. 402, distrito de San Isidro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 12061 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Aclaran sentencia que declaró fundada demanda de inconstitucionalidad inter- puesta contra la Ordenanza Nº 089-97- C/CPP emitida por la Municipalidad Provincial de Piura EXPEDIENTE Nº 008-2001-I/TC LIMA DEFENSOR DEL PUEBLO (e) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil dos. VISTA Que en la sentencia expedida por este Tribunal res- pecto de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo (e) contra la Ordenanza Munici- pal Nº 089-97-C/CPP, expedida por la Municipalidad Pro- vincial de Piura, se omitió expresar los efectos de la sen- tencia en el tiempo; y, ATENDIENDO A 1. Que la oportunidad de la presente aclaración está determinada por el derecho vacacional del que han he- cho uso los magistrados en forma conjunta, según lo dis- pone el Artículo 19º de su ley orgánica. 2. Que este Tribunal, conforme al Artículo 59º de su ley orgánica, puede subsanar, de oficio, cualquier omisión en que hubiese incurrido. 3. Que la violación a los principios de legalidad, reser- va tributaria y propiedad, y –por ende– la vulneración al Artículo 74º de la Constitución, ha sido señalada en el considerando sétimo de la sentencia 008-2001-AI/TC. 4. Que este Colegiado es consciente de que la Orde- nanza Municipal Nº 089-97-C/CPP, durante los cinco ejer- cicios fiscales en que estuvo vigente, generó sus efectosy, consecuentemente, determinó el nacimiento de deuda tributaria susceptible de ser exigida coactivamente por la Municipalidad de Piura. 5. Que el Artículo 36º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que, cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del Artículo 74º de la Constitución, se debe determinar en la sentencia –de manera expresa– "los efectos de su deci- sión en el tiempo". Por lo tanto, dispone: a) Respecto de los períodos del impuesto predial que ya han sido cobrados por la Municipalidad de Piura, aten- diendo a que su cobro se realizó cuando la norma estaba vigente y gozaba de la presunción de constitucionalidad, dicho Gobierno Local no estará obligado a su devolución. b) Respecto de la deuda pendiente de pago por este concepto, atendiendo a que la inconstituciconalidad del tributo ya ha sido declarada por el Tribunal, se dispone su incobrabilidad. c) A partir del dos de febrero del año dos mil dos, la Ordenanza Municipal Nº 089-97-C/CPP queda si efecto, conforme lo establece el primer párrafo del Artículo 204º de la Constitución. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitu- ción Política del Estado y su Ley Orgánica; RESUELVE ACLARAR la sentencia de fecha veinte de diciembre del año dos mil uno, recaída en el Expediente Nº 008- 2001-AI/TC en los términos expresados en el quinto considerando; e integrar a la sentencia la presente reso- lución. Dispone la notificación a las partes y la publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. SS. AGUIRRE ROCA REY TERRY NUGENT DÍAZ VALVERDE ACOSTA SÁNCHEZ REVOREDO MARSANO 11993 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Declaran infundadas diversas denun- cias en torno a la Oferta Pública de Adquisición de Acciones formulada por Compañía Minera Milpo S.A.A. sobre acciones comunes emitidas por Com- pañía Minera Atacocha S.A.A. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 035-2002-EF/94.12 Denunciado :Compañía Minera Milpo S.A.A. Denunciantes :Mircea Mustata Hoyle, Isaac Espinoza Arana, Carlos Arturo Pacheco Vélez, Mateo Moreyra Ocampo, Ignacio More- yra Ocampo, Guillermo López de Roma- ña Ricketts, Bernardo Gray García, Aldo Massa Peschiera, Christian Putnam Ve- lando, Gustavo Sempertegui Justo, Tri- bank International (Cayman) Limited, Francisco Posadas Gallardo, PROMO- INVEST Sociedad Administradora de Fondos S.A.A., Ramón Vergara Aloma, Margarita Conroy Raygada de Vergara y Dominique Blanco Dejardin. Asunto :Denuncias en torno a la Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) for- mulada por Compañía Minera Milpo S.A.A. sobre las acciones comunes con derecho a voto emitidas por Compañía Minera Atacocha S.A.A. Fecha :Miraflores, 3 de julio del 2002