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Pág. 225969 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 taba finalmente la OPA, pretendan tener la misma ganan- cia de aquellos que sí corrieron el riesgo. VI.3 Análisis VI.3.1 Que el oferente tiene libertad para determinar el precio que, desde su punto de vista, involucra una pri- ma de control o, lo que es lo mismo, es superior al valor de las acciones materia de oferta; VI.3.2 Que, igualmente, los destinatarios de la oferta tienen la libertad de decidir aceptar o no la oferta anali- zando la información proporcionada por el oferente; VI.3.3 Que, algunos accionistas de Atacocha pudieron concluir que si no vendían sus acciones durante la OPA, el precio de las mismas podría caer porque (i) si Milpo lograba adquirir el mínimo de acciones que se había pro- puesto, una vez concluida la OPA, no tendría interés por comprar más acciones, perdiendo la prima de control y (ii) como consecuencia de la reducción del número de acciones susceptibles de negociación, la liquidez de las acciones disminuiría; VI.3.4 Que, otros accionistas pudieron considerar que el precio ofrecido por Milpo no representaba su máxima disposición a pagar o que la OPA no tendría el éxito o, en general, que no era conveniente vender sus acciones de Atacocha en la OPA; VI.3.5 Que, teniendo en cuenta el mayor o menor ries- go que distintos accionistas estaban dispuestos a correr y considerando que todos contaban con la misma infor- mación, era lógico que el precio obtenido por los accio- nistas que aceptaron un mayor riesgo fuera también ma- yor; mientras que para quienes buscaron asegurar la ven- ta de sus acciones durante la OPA el precio fuera menor; VI.3.6 Que, el mayor valor de las acciones de Ataco- cha luego de finalizada la OPA, se explica, no en un inten- to de Milpo de comprar en dos etapas, beneficiándose del mejor precio resultante de promediar el precio pagado en la OPA y el precio pagado con posterioridad a la misma, sino de la pugna por la adquisición de un número de ac- ciones que le diera el control de Atacocha; VII. EL DESISTIMIENT O DE MIRCEA MUST ATA HO- YLE.- VII.1 Que, aún cuando la doctrina está dividida en re- lación a la existencia de un verdadero Derecho Bursátil o del Mercado de Valores, lo cierto es que confluyen en la normativa sobre el tema, "normas contractuales o nego- ciales en relación con la transmisibilidad de determina- dos valores; distintos aspectos del régimen de las socie- dades mediadoras en el mercado de valores, configura- ción de entidades administrativas institucionales ... confi- guración de tipos penales-administrativos ... sin perjuicio de que el telón de fondo del Mercado de Valores juegue como elemento común de política jurídica que preside estas normas de naturaleza jurídica y contenidos hetero- géneos..."11 (subrayado agregado); VII.2 Que dentro esta heterogeneidad normativa que caracteriza al Derecho Bursátil, es posible (y necesario) distinguir entre aquellas normas que se sitúan en el ámbi- to del Derecho Privado -y que, por lo mismo, permiten a las partes autorregular sus intereses, tienen carácter ge- neralmente supletorio y son renunciables- de aquellas otras que se sitúan en el ámbito del Derecho Público y que, por lo mismo, son de interés público, no admiten pacto en contrario e imponen a la autoridad la obligación de conocer y eventualmente sancionar actos o prácticas que atenten contra el interés general de apuntar a un mercado eficiente y transparente. "Esta intervención del poder público tiene como finalidad, junto a aquellas relati- vas a la corrección de desigualdades y favorecimiento del desarrollo del mercado, la depuración del mercado de comportamientos fraudulentos .....(tratándose de) "un sec- tor en el que existen importantes intereses públicos que reclaman la intervención de los poderes públicos y que encuentra justificación resumidamente en la necesidad de corregir los fenómenos de información asimétrica, de aminorar el así llamado moral azard (sic) y el riesgo de selección adversa ... (Esa es la razón por la cual el merca- do de valores exige una normativa especial) en la que el legislador, junto a la garantía de la absoluta libertad de contratación, establece al mismo tiempo una legislación controladora, protectora de intereses convergentes (em- presas inversores, etc.) y de control de los agentes eco- nómicos, a la vez que atribuye poderes concretos de su- pervisión u control de los mercados integrantes y de losoperadores intervinientes en los mismos a determinados órganos administrativos que serán los encargados de ga- rantizar la plena transparencia informática "12 (subrayado agregado); VII.3 Que se desprende de la denuncia de Mircea Mus- tata Hoyle que el reclamo está referido al pago de una indemnización y, por lo mismo, tiene carácter resarcitorio, pertenece al ámbito del Derecho Civil y corresponde ser conocida judicialmente; VII.4 Que tratándose de un reclamo de naturaleza in- demnizatoria, corresponde admitir el desistimiento formu- lado; Estando a lo dispuesto por la Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10 y modificatorias, así como las Reso- luciones CONASEV Nºs. 030-2001-EF/94 y 007-2002-EF/ 94.10 que aprueba y modifica, respectivamente, el Esta- tuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, y a lo acor- dado en la sesión de fecha 3 de julio de 2002; SE RESUELVE: Primero.- Acumular las denuncias formuladas por los señores Mircea Mustata Hoyle, Isaac Espinoza Arana, Car- los Arturo Pacheco Vélez, Mateo Moreyra Ocampo, Igna- cio Moreyra Ocampo, Guillermo López de Romaña Ric- ketts; Bernardo Gray García; Aldo Massa Peschiera; Chris- tian Putnam Velando; Gustavo Sempertegui Justo; Tribank International (Cayman) Limited; Francisco Posadas Ga- llardo; PROMOINVEST Sociedad Administradora de Fon- dos S.A.A; Ramón Vergara Aloma; Margarita Conroy Ra- ygada de Vergara; Dominique Blanco Dejardin materia de la presente Resolución; Segundo.- Aceptar el desistimiento formulado por Mir- cea Mustata Hoyle mediante escrito de fecha 17 de junio de 2002. Tercero.- Declarar que CONASEV no tiene competen- cia para ordenar el pago de indemnizaciones por los daños que hubieran podido sufrir los señores Isaac Espinoza Ara- na, Carlos Arturo Pacheco Velez, Mateo Moreyra Ocampo, Ignacio Moreyra Ocampo, Guillermo López de Romaña Ricketts; Bernardo Gray García; Aldo Massa Peschiera; Christian Putnam Velando; Gustavo Sempertegui Justo; Tribank International (Cayman) Limited; Francisco Posa- das Gallardo; PROMOINVEST Sociedad Administradora de Fondos S.A.A.; Ramón Vergara Aloma; Margarita Con- roy Raygada de Vergara; Dominique Blanco Dejardin; como consecuencia de la diferencia de precio pagada por Compañía Minera Milpo S.A.A. por las acciones de Com- pañía Minera Atacocha S.A.A. durante la Oferta Pública de Adquisición (OPA) y el precio pagado una vez conclui- da ésta, quedando expedito su derecho para que lo ha- gan valer en la vía correspondiente; Cuarto.- Declarar Infundadas las denuncias de los se- ñores Isaac Espinoza Arana, Carlos Arturo Pacheco Ve- lez, Mateo Moreyra Ocampo, Ignacio Moreyra Ocampo, Guillermo López de Romaña Ricketts; Bernardo Gray Gar- cía; Aldo Massa Peschiera; Christian Putnam Velando; Gustavo Sempertegui Justo; Tribank International (Cay- man) Limited; Francisco Posadas Gallardo; PROMOIN- VEST Sociedad Administradora de Fondos S.A.A; Ramón Vergara Aloma; Margarita Conroy Raygada de Vergara y Dominique Blanco Dejardin, en los extremos referidos a las faltas administrativas en que habría incurrido Compa- ñía Minera Milpo S.A.A. en Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) respecto de las acciones comunes con derecho a voto emitidas por Compañía Minera Atacocha S.A.A., dejando a salvo sus derechos para iniciar las ac- ciones que consideren en la vía correspondiente Quinto.- Transcríbase la presente Resolución a los se- ñores Mircea Mustata Hoyle, Isaac Espinoza Arana, Car- los Arturo Pacheco Velez, Mateo Moreyra Ocampo, Igna- cio Moreyra Ocampo, Guillermo López de Romaña Ric- ketts; Bernardo Gray García; Aldo Massa Peschiera; Chris- tian Putnam Velando; Gustavo Sempertegui Justo; Tribank International (Cayman) Limited; Francisco Posadas Ga- llardo; PROMOINVEST Sociedad Administradora de Fon- 11Gómez Iniesta Diego José; La utilización abusiva de información privilegia- da en el mercado de valores; Mc Graw Hill; España;1997 p.15. 12Ibidem; pp.21-22.