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Pág. 225953 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de julio de 2002 tatales concernidas, sea cuáles fuesen éstas, el cese de la situación que dio origen a la sentencia referida, indi- cando la adopción de las medidas necesarias. En el caso que la sentencia se refiera a resolución judi- cial, el Juez competente deberá adoptar las disposiciones que resulten pertinentes para la restitución de las cosas al estado en el que se encontraban antes de que se produzca la violación declarada por medio de la sentencia. Artículo 5º .- Derecho de repetición Fijada la responsabilidad personal de la autoridad, fun- cionario o empleado público que dio motivo al proce- samiento internacional, el Estado representado por el Pro- curador correspondiente iniciará proceso judicial para ob- tener a su vez, el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le ha ocasionado. Artículo 6º .- Comunicación de cumplimiento de sen- tencias La Corte Suprema de Justicia de la República infor- mará, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de las medidas que se hayan adoptado en cumplimiento de la sentencia. El beneficiario será informado periódicamente de las medidas que se adopten en cumplimiento de la sentencia. Artículo 7º .- Previsión presupuestaria El Ministerio de Justicia incorporará y mantendrá en su pliego presupuestal una partida que sirva de fondo su- ficiente para atender exclusivamente el pago de sumas de dinero en concepto de reparación de daños y perjui- cios impuesto por sentencias de Tribunales Internaciona- les en procesos por violación de derechos humanos, así como el pago de las sumas que se determinen en las resoluciones de los procedimientos a que se refieren los incisos c) y d) del Artículo 2º de esta Ley. Si la partida fuere insuficiente para atender su obje- to, se aplicará lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 055-2001, que establece procedimiento para el pago de sumas de dinero ordenadas por mandato judicial en procesos seguidos con el Estado, en lo que sea perti- nente. Artículo 8º .- Vía Arbitral En el caso señalado en el acápite c) y d) del Artículo 2º, las partes podrán solicitar que la determinación del monto a pagar; y la responsabilidad patrimonial y el mon- to indemnizatorio en su caso, se tramite a través de un procedimiento arbitral de carácter facultativo, para lo cual el Procurador del Estado del Ministerio de Justicia debe estar debidamente autorizado para ello. El procedimiento arbitral se regirá por la Ley de la materia. Artículo 9º .- Deroga dispositivos legales Deróganse todas aquellas disposiciones que se opon- gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 12079PODER EJECUTIVO ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan viaje a representante de Proinversión para participar en la XVII Reunión del Grupo de Negociación so- bre Inversiones, en el marco del ALCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2002-EF/10 Lima, 5 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de 24 de abril de 2002, se dispuso la absorción de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras -CONI- TE- y de la Gerencia de Promoción Económica de la Comi- sión de Promoción del Perú -PROMPERÚ-, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad Agen- cia de Promoción de la Inversión -PROINVERSIÓN-; Que, mediante Oficio Nº 830/2002/DE/PROINVERSIÓN, de 3 de julio de 2002, se solicita se autorice el viaje del señor Carlos Alberto Herrera Perret, a la ciudad de Pana- má, República de Panamá, del 7 al 12 de julio de 2002, para participar en la XVII Reunión del Grupo de Negocia- ción sobre Inversiones (GNIN-ALCA), en el marco de las negociaciones para establecer el Área de Libre Comercio de las Américas -ALCA-, realizándose de manera previa una reunión de coordinación a nivel de las delegaciones de la Comunidad Andina el día 7 de julio del año en curso; Que, en la citada reunión se tratarán temas relevantes sobre la negociación del texto del capítulo de Inversiones del ALCA y que corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión -PROINVERSIÓN-, formular, proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento a la inversión privada, así como coordinar y negociar los convenios in- ternacionales de inversión; Que, siendo prioritario para el país la promoción de la inversión privada y la captación de las inversiones extran- jeras, requeridas como complemento de los esfuerzos y recursos nacionales para el fortalecimiento de la capaci- dad productiva y competitividad, la participación activa en las negociaciones comerciales internacionales antes re- feridas, en tal sentido es necesario autorizar el citado via- je cuyo gasto será con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007, Agencia de Promoción de la Inversión, del Pliego 009 del Ministerio de Economía y Finanzas, co- rrespondiente al ejercicio 2002; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el literal b) del nume- ral 3.1 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Alberto Herrera Perret, a la ciudad de Panamá, República de Pa- namá, del 7 al 12 de julio de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal serán con cargo al Presu- puesto correspondiente al ejercicio 2002 de la Unidad Eje- cutora 007, Agencia de Promoción de la Inversión -PROIN- VERSIÓN-, del Pliego 009 del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$472,00 Viáticos :US$1 200,00 Tarifa CORPAC :US$25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 12067