Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

que corresponda el uso de la aeronave. El contrato debe establecer con precision en quien recae la conduccion tecnica y la calidad de explotador en todo momento. Articulo 80º.- Los documentos que dan merito a la inscripcion del contrato de intercambio de aeronaves son: a) El documento que contiene el contrato de Intercambio con los requisitos senalados en el articulo anterior. b) La autorizacion del propietario para la celebracion del contrato de intercambio, de conformidad con lo previsto en el Articulo 78º. c) Certificados emitidos por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de matricula acreditando la propiedad de las aeronaves. TITULO V De las anotaciones preventivas y su cancelacion Articulo 81º.- Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios extendidos a solicitud de parte que tienen por finalidad reservar la prioridad y publicitar la existencia de una eventual causa de modificacion del acto o derecho inscrito. La inscripcion del acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotacion preventiva, surte efecto desde la fecha del asiento de MORDAZA de la anotacion. Articulo 82º.- Son materia de anotacion preventiva en el Registro Publico de Aeronaves: a) Las solicitudes de inscripcion de los contratos de utilizacion de aeronaves. b) Las solicitudes de inscripcion de aeronaves y de asignacion de matricula provisional. c) Medidas cautelares que recaigan sobre las aeronaves o los motores, en la medida que estos se encuentren inmatriculados. Articulo 83º.- No procede la extension de anotaciones preventivas que se originen en la existencia de defectos u obstaculos subsanables ni en la falta de inscripcion del derecho de donde emanan, salvo en los casos previstos en los literales a) y b) del Articulo 82º de este Reglamento, en los que la anotacion preventiva se origina en la existencia de defectos de forma que afectan la idoneidad del titulo para su inscripcion, pero que contienen un acto o derecho valido y cuyo documento de merito a inscripcion. En el Registro de motores solo procede extender anotacion preventiva en el supuesto previsto en el literal c) del Articulo 82º de este Reglamento. Articulo 84º.- En los casos en que la solicitud de anotacion preventiva incluya el otorgamiento de matricula nacional, se debe acreditar la cancelacion de la matricula anterior. De no existir dicha matricula se estara a lo indicado por la Subdireccion de Aeronavegabilidad de la DGAC. Dicha anotacion preventiva debe constar en el Certificado de Matricula. Articulo 85º.- Los asientos de anotacion preventiva deben contener los datos previstos en el Articulo 13º de este Reglamento, y de ser el caso, la indicacion del plazo de su vigencia, el cual se encontrara determinado por las normas que autorizan su extension. Articulo 86º.- Las anotaciones preventivas, salvo aquellas que se funden en resolucion judicial, tienen una duracion de noventa (90) dias calendario contados desde la fecha del asiento de MORDAZA del titulo que da lugar a la anotacion, pudiendo ser prorrogado dicho plazo por unica vez y a solicitud de parte, por noventa (90) dias calendario adicionales. Vencidos los plazos MORDAZA indicados sin que se hayan convertido en definitivas las anotaciones, se entiende que las mismas han caducado de pleno derecho, pudiendo el registrador a solicitud de parte o de oficio extender el correspondiente asiento de cancelacion. Articulo 87º.- Para efectos de la extincion de las anotaciones preventivas rige lo previsto en el Titulo VII del RGRP. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Para efectos de la renovacion de matricula a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley, debe adjuntarse lo siguiente: a) Pago de la tasa por concepto de renovacion de matricula. b) MORDAZA de la DGAC que la aeronave cumple con lo indicado en los Articulos 5º y 38º de la Ley. c) Solicitud de renovacion de matricula Culminado el MORDAZA de renovacion, se emitira un MORDAZA Certificado de Matricula, el que sera canjeado por el anterior, previo pago de la tasa correspondiente. Segunda.- Cuando este Reglamento no disponga lo contrario, cualquier comunicacion de la DGAC al Registro Publico de Aeronaves se realizara mediante formato de notificacion remitido via fax, correo electronico u otro medio que permita determinar la fecha y hora de su recepcion. Tercera.- El presente Reglamento entrara en vigencia a los diez (10) dias de su publicacion. Cuarta.- El presente Reglamento solo se aplica a los procedimientos registrales iniciados dentro de su vigencia. Quinta.- En todo lo no previsto en este Reglamento se aplica supletoriamente las normas vigentes del Sistema Nacional de los Registros Publicos. 12093

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