Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

PROYECTO

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pago, de ser el caso. Estos datos deben ser consignados en el asiento de inscripcion, ademas de los previstos en el Articulo 13º de este Reglamento. Articulo 42º.- Se inscriben tambien en este registro, el cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados que supongan transferencia dominial. Cuando se trate de inscribir pactos que integren la compraventa, estos deben otorgarse mediante documento publico. El contrato de opcion debe adoptar tambien esta formalidad. Articulo 43º.- En el caso de que la transferencia opere mortis causa, debe inscribirse previamente la sucesion intestada o la ampliacion del testamento en el Registro de Personas Naturales. Articulo 44º.- Tratandose de la transferencia de dominio a titulo de aporte a favor de una persona juridica, se estara para los efectos del procedimiento de inscripcion, a lo prescrito en el inciso c) del Articulo 35º del Reglamento del Registro de Sociedades. Articulo 45º.- Los creditos preferentes senalados en el numeral 52.1 del Articulo 52º de la Ley, deben ser inscritos en el Registro Publico de Aeronaves dentro del plazo de 3 (tres) meses, contados a partir de la fecha del termino de las operaciones, actos o servicios que los han originado. Para la inscripcion de los creditos preferentes, debe presentarse al Registro una solicitud simple suscrita por el acreedor, adjuntando la certificacion que lo acredita como tal, emitida por la Fuerza Aerea del Peru, la autorizacion de la DGAC y la MORDAZA legalizada o autenticada de las facturas o comprobantes que acreditan los gastos de remocion y reparacion de la aeronave o sus partes componentes. Tratandose de creditos provenientes de busqueda, asistencia y salvamento puede presentarse cualquier documento que acredite los gastos efectuados y, en su caso, el valor de los danos producidos como consecuencia de estas operaciones. Articulo 46º.- En el asiento de inscripcion del derecho de preferencia, se consignara ademas de los datos senalados en el Articulo 13º de este Reglamento, el nombre, denominacion o razon social del acreedor, asi como la referencia a los documentos que acrediten el gasto y el monto total obtenido de la sumatoria de las cifras que aparecen en los mismos. Articulo 47º.- Las aeronaves pueden ser hipotecadas, aun cuando esten en construccion, ya sea por el propietario o por quien este autorizado para ese efecto de acuerdo a Ley. Para la inscripcion de la hipoteca, debe presentarse al Registro de Aeronaves el documento publico conteniendo los datos indicados en el Articulo 83º del Reglamento de la Ley, asi como el monto de la hipoteca misma. En caso de tratarse de una aeronave en construccion, debe presentarse ademas la certificacion emitida por la DGAC sobre el avance de la construccion de la aeronave. Lo dispuesto en el parrafo precedente se aplica para la inscripcion de la hipoteca legal, asi como para la inscripcion de la ampliacion, reduccion o cesion de hipoteca. En los casos de transferencias a plazos en los que no se MORDAZA transferido efectivamente el derecho de propiedad no se constituye hipoteca legal. Articulo 48º.- En el asiento de inscripcion de las hipotecas se consignara el monto de esta, ademas de los datos previstos en el Articulo 13º de este Reglamento. Articulo 49º.- Para la inscripcion de la declaracion de inutilizacion, inoperatividad, perdida, desaparicion, abandono, destruccion e inmovilizacion de las aeronaves, asi como las modificaciones sustanciales que se efectuen sobre ellas, constituye titulo suficiente la correspondiente resolucion directoral emitida por la DGAC. Articulo 50º.- En el asiento de inscripcion debera consignarse ademas de lo senalado en el Articulo 13º de este Reglamento, el estado de inutilizacion, inoperatividad, perdida, desaparicion, abandono, destruccion o inmovilizacion declarado por la DGAC, y de ser el caso, la adjudicacion en propiedad o en uso que se hace de la aeronave. Articulo 51º.- La extincion de las inscripciones se rige por lo dispuesto en el Titulo VII del RGRP. Las inscripciones se extinguen respecto de terceros desde que se cancela el asiento respectivo, salvo disposicion expresa en contrario. Articulo 52º.- Los creditos preferentes se extinguen de pleno derecho por el vencimiento del plazo de un ano, contado desde la fecha del asiento de MORDAZA del titulo que dio merito a la inscripcion, o a merito del correspondiente parte judicial producto del remate de la aeronave. Articulo 53º.- Las hipotecas se extinguen de pleno derecho a los cinco (5) anos contados desde la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado. TITULO III Registro de Motores Capitulo I Aspectos Generales Articulo 54º.- En el Registro de Motores se inmatriculan todos los equipos que entran bajo el concepto de motor descrito en el Articulo 6º de este Reglamento, siempre que se encuentren instalados o esten destinados a instalarse en aeronaves. La inscripcion de cualquier hecho o acto juridico que modifique la situacion juridica de los motores solo procede en los casos en los que los mismos se encuentren previamente inscritos.

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