Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

Articulo 55º.- Las transferencias de dominio sin excepcion alguna, solo seran inscritas a merito de documento publico; las demas inscripciones se pueden efectuar a merito de documento privado. Articulo 56º.- Para ser propietario de un motor no existen restricciones en razon de la nacionalidad, no siendo de aplicacion en este Registro lo dispuesto en el Articulo 47º de la Ley. Articulo 57º.- Para la inscripcion del dominio y demas actos y derechos relativos a los motores, rigen las normas correspondientes a las aeronaves, en lo que les fuere aplicable atendiendo a su naturaleza juridica. Capitulo II De la inmatriculacion del motor y del cierre de partida Articulo 58º.- Procede la inmatriculacion de un motor, en el Registro de Motores, cuando aquel no se encuentre inscrito en ningun registro nacional o extranjero. Cuando el motor se encuentra instalado en una aeronave inscrita en el Registro de Aeronaves, debe extenderse las correspondientes anotaciones de correlacion en MORDAZA partidas, MORDAZA veces como sea trasladado el motor a otra aeronave inscrita. Articulo 59º.- Para la inmatriculacion de un motor en este registro, se adjuntara la siguiente documentacion: a) Solicitud de inmatriculacion del motor. b) Titulo justificativo del derecho de propiedad sobre el motor que cumpla con las formalidades previstas en este Reglamento. c) La documentacion aduanera pertinente. Puede solicitar la inmatriculacion del motor el propietario de la misma, el arrendador o subarrendador, el arrendatario o subarrendatario y el Juez mediante mandato expreso. Articulo 60º.- Procede el cierre de la partida de un motor siempre que este se encuentre libre de cargas y gravamenes. Pueden solicitar el cierre las personas a las que se refiere el Articulo 56º de este Reglamento. A dicho efecto, se presentara la siguiente documentacion: a) Solicitud de cierre de la partida del motor. b) El record del SIGAD. Articulo 61º.- En los casos en que el motor salga definitivamente del MORDAZA, debe solicitarse el cierre de partida. Capitulo III De los actos inscribibles y su cancelacion Articulo 62º.- Se inscriben en este registro en general, cualquier acto o contrato que modifique la situacion juridica de los motores, aun cuando esten en construccion. Si la inscripcion se hace a merito de resolucion administrativa, la misma debera encontrarse firme. Articulo 63º.- Cuando se trate de la inscripcion de transferencias de dominio sobre motores, se estara a lo senalado en los Articulos 41º, 42º, 43º y 44º de este Reglamento. Articulo 64º.- El arrendamiento o subarrendamiento de motores se rige por las normas sobre la materia. Para la inscripcion del subarrendamiento, la autorizacion del propietario podra constar en documento privado, con la indicacion expresa de que los plazos del contrato de subarrendamiento no exceden de los plazos del contrato de arrendamiento primigenio. Articulo 65º.- Los motores pueden ser prendados, aun cuando esten en construccion, por el propietario o por quien este autorizado para ese efecto de acuerdo a Ley. Para efectos de la inscripcion de la prenda, debe presentarse al Registro el correspondiente documento privado constitutivo de la prenda, conteniendo los datos referidos en el Articulo 84º del Reglamento de la ley, asi como el monto de la prenda misma. En caso de que la prenda recaiga en un motor en construccion, debe adjuntarse ademas, la certificacion emitida por la DGAC sobre el avance de la construccion del motor. Lo dispuesto en el parrafo anterior se aplica para la inscripcion de la ampliacion, reduccion, cesion de prenda o prenda legal correspondiente. Articulo 66º.- En el asiento de inscripcion de la prenda se consignara el monto de esta, ademas de los datos previstos en el Articulo 13º de este Reglamento. Articulo 67º.- Cuando se trate de la inscripcion de creditos preferentes sobre motores, se estara a lo senalado en el Articulo 45º de este Reglamento. Articulo 68º.- La extincion de las inscripciones se rige por lo dispuesto en el Titulo VII del RGRP. Las inscripciones se extinguen respecto de terceros desde que se cancela el asiento respectivo, salvo disposicion expresa en contrario.

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