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Pág. 5 PROYECTO Lima, miércoles 10 de julio de 2002 Artículo 8º .- En el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves, la organización de las partidas se realizan en función de la aeronave a que se refieren dichos contratos, de manera que todos los contratos de utilización referidos a una misma aeronave se inscriben en la misma partida. Artículo 9º .- Los contratos de utilización que recaigan sobre aeronaves inmatriculadas, se inscribirán en la partida de ésta. La inscripción de una aeronave, respecto de la cual previamente se haya inscrito algún contrato de utilización de aeronave, se efectuará en la misma partida donde corra esta última. En este caso, se entenderá que dicha partida forma parte del Registro de Aeronaves. Artículo 10º .- La resoluciones judiciales que ordenen una inscripción, salvo las que contengan medida cautelar, deben encontrarse consentidas o ejecutoriadas. Asimismo, deben estar acompañadas del respectivo oficio dirigido al Registrador Público. Si la inscripción se hace a mérito de resolución administrativa, la misma debe encontrarse firme. Artículo 11º .- En los casos en los que este Reglamento no haya previsto formalidad distinta, todo documento que dé mérito a la inscripción o coadyuve a ella, debe contener la correspondiente legalización notarial de firmas de las partes intervinientes. En general, todo documento cuya finalidad sea lograr la inscripción del algún acto o derecho contemplado en este Reglamento, debe identificar a la aeronave o motor consignando los datos establecidos en el literal f) del Artículo 13º. Los documentos que den mérito a la rectificación, aclaración o cualquier modificación del asiento registral, deben observar las mismas formalidades que el principal, salvo disposición en contrario. Artículo 12 º.- Los documentos presentados en idioma extranjero deben contar con traducción oficial, salvo el caso de documentos complementarios, que pueden ser presentados con traducción simple, acompañada de una declaración jurada del traductor de que la traducción es fiel al texto original, debiendo legalizar o autenti- car su firma. Artículo 13º .- Todo asiento de inscripción debe contener, además de los requisitos establecidos en los Artículos 50º y siguientes del Reglamento General de los Registros Públicos, según sea el caso, los siguientes datos: a)La fecha, hora, minuto y segundo y el número de presentación del título que da mérito a la inscripción. b)El nombre, denominación o razón social de las partes otorgantes del acto o derecho. c)El nombre, denominación o razón social del explotador de la aeronave, cuando el acto o derecho materia de inscripción permita su identificación, o cuando se traslade esa condición de una persona en otra. d)Identificación del nombre, denominación o razón social del propietario de la aeronave y/o motor. e)La referencia al contrato de utilización de aeronaves, de ser el caso, consignando modalidades, plazos, renta y principales características. f)La marca de fábrica, modelo, número de serie, matrícula y cualquier otro dato que sirva para identificar a las aeronaves y a los motores. g)La indicación precisa del documento en el que conste el referido acto o derecho. h)El monto pagado por los derechos registrales, la fecha de inscripción y el sello y firma del registrador u otro mecanismo que permita su identificación. El presentante tiene el derecho de presentar al registrador un proyecto del asiento registral, el cual será tenido en cuenta para los efectos de su redacción definitiva. Artículo 14º .- Salvo disposición en contrario, la inscripción de los actos en el Registro Público de Aeronaves, se realiza a pedido de parte, a través de la correspondiente solicitud de inscripción, la que deberá contener los datos previstos en el Artículo 12º del RGRP, así como la marca de fábrica, modelo, número de serie, matrícula y cualquier otro dato que sirva para identificar a la aeronave y los motores. Artículo 15º .- El Registro Público de Aeronaves es de carácter declarativo, salvo con relación a aquellos derechos que para constituirse requieren de la inscripción; sin embargo, sólo con su inscripción se producen efectos contra terceros. Capítulo III Otorgamiento y Cancelación de Matrícula Artículo 16º .- A toda aeronave inscrita en el Registro de Aeronaves que reúna las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, así como las que se establezcan en las leyes complementarias y normas de este Regla- mento, se le asignará marcas distintivas de nacionalidad y de matrícula peruana y se extenderá el asiento respectivo. Para estos efectos se presentará al Registro la ap robación emitida por la Subdirección de Aeronavegabilidad de la DGAC así como la respectiva documentación aduanera. En los casos de contratos de utilización de aeronaves en los que se solicite matrícula nacional, debe cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior. Una vez asignadas las marcas de nacionalidad y matrícula peruana, se puede solicitar la expedición del respectivo Certificado de Matrícula, presentando la correspondiente solicitu d y el pago de la tasa registral respectiva.