Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

PROYECTO

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Articulo 8º.- En el Registro de Contratos de Utilizacion de Aeronaves, la organizacion de las partidas se realizan en funcion de la aeronave a que se refieren dichos contratos, de manera que todos los contratos de utilizacion referidos a una misma aeronave se inscriben en la misma partida. Articulo 9º.- Los contratos de utilizacion que recaigan sobre aeronaves inmatriculadas, se inscribiran en la partida de esta. La inscripcion de una aeronave, respecto de la cual previamente se MORDAZA inscrito algun contrato de utilizacion de aeronave, se efectuara en la misma partida donde corra esta ultima. En este caso, se entendera que dicha partida forma parte del Registro de Aeronaves. Articulo 10º.- La resoluciones judiciales que ordenen una inscripcion, salvo las que contengan medida cautelar, deben encontrarse consentidas o ejecutoriadas. Asimismo, deben estar acompanadas del respectivo oficio dirigido al Registrador Publico. Si la inscripcion se hace a merito de resolucion administrativa, la misma debe encontrarse firme. Articulo 11º.- En los casos en los que este Reglamento no MORDAZA previsto formalidad distinta, todo documento que de merito a la inscripcion o coadyuve a MORDAZA, debe contener la correspondiente legalizacion notarial de firmas de las partes intervinientes. En general, todo documento cuya finalidad sea lograr la inscripcion del algun acto o derecho contemplado en este Reglamento, debe identificar a la aeronave o motor consignando los datos establecidos en el literal f) del Articulo 13º. Los documentos que den merito a la rectificacion, aclaracion o cualquier modificacion del asiento registral, deben observar las mismas formalidades que el principal, salvo disposicion en contrario. Articulo 12º.- Los documentos presentados en idioma extranjero deben contar con traduccion oficial, salvo el caso de documentos complementarios, que pueden ser presentados con traduccion simple, acompanada de una declaracion jurada del traductor de que la traduccion es fiel al texto original, debiendo legalizar o autenticar su firma. Articulo 13º.- Todo asiento de inscripcion debe contener, ademas de los requisitos establecidos en los Articulos 50º y siguientes del Reglamento General de los Registros Publicos, segun sea el caso, los siguientes datos: a) La fecha, hora, minuto y MORDAZA y el numero de MORDAZA del titulo que da merito a la inscripcion. b) El nombre, denominacion o razon social de las partes otorgantes del acto o derecho. c) El nombre, denominacion o razon social del explotador de la aeronave, cuando el acto o derecho materia de inscripcion permita su identificacion, o cuando se traslade esa condicion de una persona en otra. d) Identificacion del nombre, denominacion o razon social del propietario de la aeronave y/o motor. e) La referencia al contrato de utilizacion de aeronaves, de ser el caso, consignando modalidades, plazos, renta y principales caracteristicas. f) La MORDAZA de fabrica, modelo, numero de serie, matricula y cualquier otro MORDAZA que sirva para identificar a las aeronaves y a los motores. g) La indicacion precisa del documento en el que conste el referido acto o derecho. h) El monto pagado por los derechos registrales, la fecha de inscripcion y el sello y firma del registrador u otro mecanismo que permita su identificacion. El presentante tiene el derecho de presentar al registrador un proyecto del asiento registral, el cual sera tenido en cuenta para los efectos de su redaccion definitiva. Articulo 14º.- Salvo disposicion en contrario, la inscripcion de los actos en el Registro Publico de Aeronaves, se realiza a pedido de parte, a traves de la correspondiente solicitud de inscripcion, la que debera contener los datos previstos en el Articulo 12º del RGRP, asi como la MORDAZA de fabrica, modelo, numero de serie, matricula y cualquier otro MORDAZA que sirva para identificar a la aeronave y los motores. Articulo 15º.- El Registro Publico de Aeronaves es de caracter declarativo, salvo con relacion a aquellos derechos que para constituirse requieren de la inscripcion; sin embargo, solo con su inscripcion se producen efectos contra terceros. Capitulo III Otorgamiento y Cancelacion de Matricula Articulo 16º.- A toda aeronave inscrita en el Registro de Aeronaves que reuna las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, asi como las que se establezcan en las leyes complementarias y normas de este Reglamento, se le asignara MORDAZA distintivas de nacionalidad y de matricula peruana y se extendera el asiento respectivo. Para estos efectos se presentara al Registro la aprobacion emitida por la Subdireccion de Aeronavegabilidad de la DGAC asi como la respectiva documentacion aduanera. En los casos de contratos de utilizacion de aeronaves en los que se solicite matricula nacional, debe cumplirse con lo senalado en el parrafo anterior. Una vez asignadas las MORDAZA de nacionalidad y matricula peruana, se puede solicitar la expedicion del respectivo Certificado de Matricula, presentando la correspondiente solicitud y el pago de la tasa registral respectiva.

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