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Pág. 6 PROYECTO Lima, miércoles 10 de julio de 2002 Artículo 17º .- La numeración de las matrículas se otorgará en forma correlativa, no pudiendo tener la misma aerona- ve más de una matrícula. Artículo 18º .- Las marcas de nacionalidad que identifican a una aeronave civil nacional, son las letras “OB”, seguidas por la correspondiente numeración de matrícula que otorga el Registro Público. En el caso de la matrícula provisional se añadirá la letra “P” a continuación de la numeración y, en el caso de la matrícula de traslado de aeronaves se añadirá la letra “T”. Artículo 19º .- Corresponde la matrícula peruana definitiva a las aeronaves que se inscriben con el respectivo título traslativo de propiedad en el Registro de Aeronaves, sin que medie ningún tipo de reserva o condición a favor del vendedor o de un tercero que impida la efectiva transferencia dominial. La transferencia sólo puede realizarse a favor de las personas a que se refieren los numerales 47.1 y 47.2 del Artículo 47º de la Ley. Artículo 20º .- También corresponde la asignación de matrícula peruana definitiva a las aeronaves extranjeras o nacionales cuya matrícula es cancelada, en los casos de incautación definitiva, declaración de abandono y entrega en uso a la DGAC, de conformidad con el numeral 56.2 del Artículo 56º de la Ley. Tratándose de aeronaves que hubieran contado con matrícula extranjera, previamente a la asignación de la matrícula peruana definitiva, la DGAC comunicará al Registro la cancelación de dicha matrícula por la autoridad aeronáutica foránea competente. Tratándose de aeronaves nacionales, en el caso de haber sido declaradas en abandono, el registrador sólo asignará nueva matrícula peruana definitiva, previa conformidad técnica de la DGAC. Artículo 21º .- El Certificado de Matrícula Definitivo tiene una vigencia indefinida y contendrá los siguientes datos: a)Identificación de la oficina registral que emite el certificado. b)Denominación de “Certificado de Matrícula”. c)Marca de nacionalidad y número de matrícula. d)Fabricante y modelo de la aeronave. e)Número de serie de la aeronave. f)Nombre y domicilio del propietario. g)La certificación de que la aeronave descrita ha sido debidamente inscrita en el Registro Público de Aeronaves, de conformidad con el Convenio de Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944 y la legislación aeronáutica nacional vigente. h)La fecha de expedición del certificado y la firma del registrador que lo autoriza. i)La indicación de que cualquier alteración, reproducción o mal uso del certificado se sancionará de acuerdo a la reglamentación vigente; y de que el mismo deberá ser colocado en un lugar visible en el interior de la aeronave. Artículo 22º .- El Certificado de Matrícula Provisional se otorga a solicitud del explotador a favor de: a)Las aeronaves adquiridas por las personas a que se refiere el Artículo 47º de la Ley mediante contratos de transferencia de propiedad en los que se pacten reservas de propiedad o cláusulas condicionales. b)Las aeronaves sujetas a contratos de arrendamiento que son de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras. c)Las aeronaves destinadas a actividades de Aviación General de propiedad de personas naturales extranjeras o jurídicas no constituidas en el país, que tienen domicilio permanente en territorio peruano. Artículo 23º .- El Certificado de Matrícula Provisional tiene una vigencia máxima de cinco (5) años, según el plazo establecido en la documentación aduanera pertinente que acredita el ingreso de la aeronave. En los casos de contratos de arrendamiento con una vigencia menor de cinco años, la vigencia del certificado de matrícula provisional corresponde al plazo del arrendamiento. Tratándose de contratos de arrendamiento con una duración mayor a cinco años, debe solicitarse la renovación de la matrícula provisional cuantas veces sea necesario hasta cubrir el plazo total del arrendamiento. Artículo 24º .- El Certificado de Matrícula Provisional contendrá los siguientes datos: a)Identificación de la oficina registral que emite el certificado. b)Denominación de “Certificado de Matrícula Provisional”. c)Marca de nacionalidad y número de matrícula. d)Fabricante y modelo de la aeronave. e)Número de serie de la aeronave. f)Nombre y domicilio del propietario. g)La certificación de que la aeronave descrita ha sido debidamente inscrita en el Registro Público de Aeronaves del Perú, de conformidad con el Convenio de Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944 y la legislación aeronáutica nacional vigente. h)Fecha de vencimiento del certificado, en atención a lo previsto en el Artículo 23º de este Reglamento. i)La fecha de expedición del certificado y la firma del registrador que lo autoriza. j)La indicación de que cualquier alteración, reproducción o mal uso del certificado se sancionará de acuerdo a la reglamentación vigente; y de que el mismo deberá ser colocado en un lugar visible en el interior de la aeronave. Artículo 25º.- El Certificado de Matrícula de Traslado tiene una vigencia máxima de treinta (30) días calendario desde la fecha de su emisión. Se expide en el caso de traslado de aeronaves para su ingreso al país y sólo para