Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

Articulo 17º.- La numeracion de las matriculas se otorgara en forma correlativa, no pudiendo tener la misma aeronave mas de una matricula. Articulo 18º.- Las MORDAZA de nacionalidad que identifican a una aeronave civil nacional, son las letras "OB", seguidas por la correspondiente numeracion de matricula que otorga el Registro Publico. En el caso de la matricula provisional se anadira la letra "P" a continuacion de la numeracion y, en el caso de la matricula de traslado de aeronaves se anadira la letra "T". Articulo 19º.- Corresponde la matricula peruana definitiva a las aeronaves que se inscriben con el respectivo titulo traslativo de propiedad en el Registro de Aeronaves, sin que medie ningun MORDAZA de reserva o condicion a favor del vendedor o de un tercero que impida la efectiva transferencia dominial. La transferencia solo puede realizarse a favor de las personas a que se refieren los numerales 47.1 y 47.2 del Articulo 47º de la Ley. Articulo 20º.- Tambien corresponde la asignacion de matricula peruana definitiva a las aeronaves extranjeras o nacionales cuya matricula es cancelada, en los casos de incautacion definitiva, declaracion de abandono y entrega en uso a la DGAC, de conformidad con el numeral 56.2 del Articulo 56º de la Ley. Tratandose de aeronaves que hubieran contado con matricula extranjera, previamente a la asignacion de la matricula peruana definitiva, la DGAC comunicara al Registro la cancelacion de dicha matricula por la autoridad aeronautica foranea competente. Tratandose de aeronaves nacionales, en el caso de haber sido declaradas en abandono, el registrador solo asignara nueva matricula peruana definitiva, previa conformidad tecnica de la DGAC. Articulo 21º.- El Certificado de Matricula Definitivo tiene una vigencia indefinida y contendra los siguientes datos: Identificacion de la oficina registral que emite el certificado. Denominacion de "Certificado de Matricula". MORDAZA de nacionalidad y numero de matricula. Fabricante y modelo de la aeronave. Numero de serie de la aeronave. Nombre y domicilio del propietario. La certificacion de que la aeronave descrita ha sido debidamente inscrita en el Registro Publico de Aeronaves, de conformidad con el Convenio de Aviacion Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944 y la legislacion aeronautica nacional vigente. h) La fecha de expedicion del certificado y la firma del registrador que lo autoriza. i) La indicacion de que cualquier alteracion, reproduccion o mal uso del certificado se sancionara de acuerdo a la reglamentacion vigente; y de que el mismo debera ser colocado en un lugar visible en el interior de la aeronave. Articulo 22º.- El Certificado de Matricula Provisional se otorga a solicitud del explotador a favor de: a) Las aeronaves adquiridas por las personas a que se refiere el Articulo 47º de la Ley mediante contratos de transferencia de propiedad en los que se pacten reservas de propiedad o clausulas condicionales. b) Las aeronaves sujetas a contratos de arrendamiento que son de propiedad de personas naturales o juridicas extranjeras. c) Las aeronaves destinadas a actividades de Aviacion General de propiedad de personas naturales extranjeras o juridicas no constituidas en el MORDAZA, que tienen domicilio permanente en territorio peruano. Articulo 23º.- El Certificado de Matricula Provisional tiene una vigencia MORDAZA de cinco (5) anos, segun el plazo establecido en la documentacion aduanera pertinente que acredita el ingreso de la aeronave. En los casos de contratos de arrendamiento con una vigencia menor de cinco anos, la vigencia del certificado de matricula provisional corresponde al plazo del arrendamiento. Tratandose de contratos de arrendamiento con una duracion mayor a cinco anos, debe solicitarse la renovacion de la matricula provisional cuantas veces sea necesario hasta cubrir el plazo total del arrendamiento. Articulo 24º.- El Certificado de Matricula Provisional contendra los siguientes datos: Identificacion de la oficina registral que emite el certificado. Denominacion de "Certificado de Matricula Provisional". MORDAZA de nacionalidad y numero de matricula. Fabricante y modelo de la aeronave. Numero de serie de la aeronave. Nombre y domicilio del propietario. La certificacion de que la aeronave descrita ha sido debidamente inscrita en el Registro Publico de Aeronaves del Peru, de conformidad con el Convenio de Aviacion Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944 y la legislacion aeronautica nacional vigente. h) Fecha de vencimiento del certificado, en atencion a lo previsto en el Articulo 23º de este Reglamento. i) La fecha de expedicion del certificado y la firma del registrador que lo autoriza. j) La indicacion de que cualquier alteracion, reproduccion o mal uso del certificado se sancionara de acuerdo a la reglamentacion vigente; y de que el mismo debera ser colocado en un lugar visible en el interior de la aeronave. Articulo 25º.- El Certificado de Matricula de Traslado tiene una vigencia MORDAZA de treinta (30) dias calendario desde la fecha de su emision. Se expide en el caso de traslado de aeronaves para su ingreso al MORDAZA y solo para a) b) c) d) e) f) g) a) b) c) d) e) f) g)

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