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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2002 (10/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 226118 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 ción de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS y Resolu- ción de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS, tenien- do carácter obligatorio para todas las empresas presta- doras de los servicios de saneamiento, por lo cual única- mente es posible excluir a alguna o diferir el plazo para su aplicación mediante la dación de otra resolución, que respecto de SEDAPAR S.A. no ha sido emitida, por lo que la afirmación de la empresa prestadora respecto a una prórroga carece de sustento; Que, adicionalmente, debemos señalar que con pos- terioridad a la remisión del mencionado Oficio Nº 831- 2001-SUNASS-030, de fecha 2 de mayo del 2001, la SUNASS remitió a la empresa prestadora documentos que evidencian que no se había concedido prórroga al- guna con relación al cumplimiento del plazo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000- SUNASS para aplicar la segunda etapa del reordena- miento tarifario, como son el Oficio Nº 1160-2001/SU- NASS-030, donde la SUNASS le requiere dar cumpli- miento a la referida norma, el Oficio Nº 1348-2001/SU- NASS-030, donde además de recordarle que el plazo para aplicar la segunda etapa del reordenamiento tari- fario había vencido el 28 de febrero del 2001, le ordena que procedan a la refacturación respecto al caso con- creto del Centro Educativo Nº 40130, así como el Oficio Nº 1470-2001/SUNASS/030, donde se precisa que no se le había otorgado plazo adicional alguno respecto a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS, situación que se corrobora con el Oficio Nº 1024-2001/S-1010, de fecha 6 de agosto del 2001, remitido por la empresa prestadora, mediante el cual solicita a la SUNASS considerar la posibilidad de postergar la aplicación de la segunda etapa del reorde- namiento tarifario; Que, respecto al cuadro de aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario del año 2001, así como al cuadro de facturación del año 2001, éstos tie- nen por objeto acreditar el efecto negativo en la econo- mía de la empresa a consecuencia de la aplicación del referido procedimiento, sin embargo, cabe precisar que la empresa prestadora se encontraba facultada mediante Resolución de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS a solicitar un incremento compensatorio con la finalidad de compensar las pérdidas originadas por la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, el cual no fue solicitado; Que, en ese sentido, las pruebas y argumentos presentados por la empresa prestadora en su recurso de reconsideración no desvirtúan el incumplimiento en el que incurrió respecto al plazo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS para la aplicación de la segunda etapa del reordena- miento tarifario, por lo que la resolución impugnada debe confirmarse; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 58º inciso i) del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar la Resolución de Geren- cia General Nº 033-2002-SUNASS-GG. Regístrese, notifíquese y publíquese. JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 12102 C T A R Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del CTAR Madre de Dios del año 2002 CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL CTAR - MADRE DE DIOS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 112-2002-CTAR MADRE DE DIOS Puerto Maldonado, 1 de marzo de 2002VISTO: El proyecto del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del CTAR MADRE DE DIOS, elevado por la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y De- sarrollo Institucional para su aprobación. CONSIDERANDO: Que, el CTAR MADRE DE DIOS es un organismo público descentralizado del Ministerio de la Presidencia, regulado por el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones básico de los Consejos Transitorios de Administración Regional "CTAR" a nivel nacional; Que, el CTAR MADRE DE DIOS como organismo pú- blico de carácter regional integrante de la Administración Pública debe contar con el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) de conformidad a lo dispues- to en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administra- tivo General", publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11-4-2001; Que, asimismo en armonía a lo dispuesto en el inciso 38.1 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del año 2002 del CTAR MADRE DE DIOS, debe ser aprobado por Re- solución Presidencial Ejecutiva, siendo esta última una norma de máximo nivel de la autoridad regional; Estando a lo informado por la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional y las opiniones favorables de las Gerencias Regionales de Administración y de Asesoría Jurídica así como de la Secretaría Técnica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26922 Ley Marco de Descentralización, Decreto Supremo Nº 010- 98-PRES, Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM y la Reso- lución Suprema Nº 227-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PRO- CEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS "TUPA" del CTAR MADRE DE DIOS DEL AÑO 2002, el mismo en trece (13) folios comprende sesenta y siete (67) procedimientos administrativos y debidamente visado por los funciona- rios responsables, forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Disponer a la Gerencia Regional de Ad- ministración la publicación del TUPA del CTAR MADRE DE DIOS que se aprueba con la presente Resolución, en un Diario Oficial y/o Judicial de alcance regional. Artículo 3º.- Disponer, a la Oficina de Relaciones Públicas y Prensa en coordinación con el Área de Trámi- te Documentario, la difusión permanente en un lugar vi- sible para conocimiento del público usuario del TUPA del CTAR MADRE DE DIOS que se aprueba con la presente Resolución. Artículo 4º.- Las Gerencias Subregionales de Manu y de Tahuamanu aplicarán el TUPA que se aprueba con la presente Resolución en los aspectos que estén relacio- nados con las competencias que le correspondan de acuerdo al ROF Institucional. Artículo 5º.- Dejar sin efecto en todas sus partes y extremos la Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 141- 2001-CTAR MADRE DE DIOS, del 15-2-2001. Artículo 6º.- La utilización de los ingresos que se capten en aplicación del TUPA que se aprueba con la presente Resolución, serán ejecutados de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2002 y la normatividad de los Sistemas Administrativos de Te- sorería y Contabilidad. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución al Vi- ceministerio de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia y a todas las dependencias de la Sede Cen- tral y las Gerencias Subregionales de Manu y de Tahua- manu del CTAR MADRE DE DIOS. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FLOR DE ESPERANZA ABARCA CHOQUEVILCA Presidenta Ejecutiva Consejo Transitorio de Administración Regional Madre de Dios 12104