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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2002 (10/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 4 PROYECTO Lima, miércoles 10 de julio de 2002 V. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Por cada aeronave, motor o contrato de utilización relativo a una misma aeronave, se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderán las inscripciones que se refieran a cada uno de ellos. VI. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITULACIÓN AUTÉNTICA Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición expresa en contrario. En los casos en los que los actos o contratos sean otorgados en el extranjero, la documentación debe revestir las formalidades requeridas en el lugar de su celebración, debiendo los mismos contar con la certificación de la autori- dad consular peruana y la correspondiente legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. VII. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO La inscripción de cualquier hecho o acto jurídico que modifique la situación jurídica de los motores y aeronaves nacionales, sólo procede en los casos en que dichos bienes se encuentren previamente inmatriculados, salvo cuan- do se trate de los contratos de utilización que recaigan sobre los mismos o que exista disposición en contrario. VIII. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en el Título VI del Reglamento General de los Registros Públicos o se declare judicialmente su invalidez. Gozarán también de los efectos de la legitimación registral, las resoluciones y dictámenes expedidos con anteriori- dad a la Resolución Nº 155-96-SUNARP, que forman parte de los antecedentes registrales de las aeronaves. TÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo I Organización del Registro Artículo 1º .- El Registro Público de Aeronaves forma parte del Registro de la Propiedad Inmueble a cargo de los órganos desconcentrados de la SUNARP y está regulado por las disposiciones generales del Título I y Título II del Libro IX del Código Civil. Está sujeto a las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos contemplados en el Artículo 3º de la Ley Nº 26366. Artículo 2º .- El Registro Público de Aeronaves comprende el Registro de Aeronaves, el Registro de Motores y el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves. Cada uno de estos registros está a su vez conformado por un libro, en el que se registran los actos señalados en el capítulo II y III del Título II, en el capítulo II y III del Título III y en el capítulo II del Título IV de este Reglamento, respectivamente. Artículo 3º .- La aeronave tiene la naturaleza jurídica de bien inmueble. Se considera como tal a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aéreo utilizando las reacciones del aire y que sean aptos para el transporte de personas o cosas, excluyéndose aquellos aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchón de aire. Artículo 4º .- El presente Reglamento se aplica solamente a las aeronaves civiles de conformidad con lo señalado en el Artículo 38º de la Ley. Artículo 5º .- Las aeronaves susceptibles de inscribirse en el Registro Público de Aeronaves, así como los actos o derechos que recaigan sobre ellas, son las siguientes: a)Globos Libres. b)Dirigibles. c)Aviones. d)Helicópteros. e)Ultralivianos Motorizados que van a ser utilizados para fines comerciales por remuneración, excluyéndose a los demás aparatos o mecanismos regulados en la RAP 103. En este caso, no se requiere probar ante el Registro el uso comercial a que estará destinada la aeronave. La DGAC mediante la correspondiente RAP, podrá aprobar la consideración de un nuevo tipo de aeronave para efectos de su inscripción. Artículo 6º.- El motor de una aeronave tiene la naturaleza de bien mueble registrable. Se considera como tal al producto aeronáutico destinado a ser usado para propulsar una aeronave, incluyendo sobrealimentadores, componentes y acce- sorios necesarios para su funcionamiento y excluyendo las hélices. Conserva individualidad y autonomía, siendo sus- ceptible de toda clase de derechos de garantía, gravamen, enajenación, cesión en uso y disfrute independiente de la cosa principal, sea que se encuentre incorporado a ésta o se encuentre temporalmente separado de la misma. Capítulo II Calificación e Inscripción Artículo 7º .- El Registro de Aeronaves y el Registro de Motores se rigen por el sistema de folio real. Por cada aeronave y por cada motor se abrirá una partida registral, constituida por asientos electrónicos.