Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

V. MORDAZA DE ESPECIALIDAD Por cada aeronave, motor o contrato de utilizacion relativo a una misma aeronave, se abrira una partida registral independiente, en donde se extenderan las inscripciones que se refieran a cada uno de ellos. VI. MORDAZA DE ROGACION Y DE TITULACION AUTENTICA Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de titulo que conste en instrumento publico, salvo disposicion expresa en contrario. En los casos en los que los actos o contratos MORDAZA otorgados en el extranjero, la documentacion debe revestir las formalidades requeridas en el lugar de su celebracion, debiendo los mismos contar con la certificacion de la autoridad consular peruana y la correspondiente legalizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. VII. MORDAZA DE TRACTO SUCESIVO La inscripcion de cualquier hecho o acto juridico que modifique la situacion juridica de los motores y aeronaves nacionales, solo procede en los casos en que dichos bienes se encuentren previamente inmatriculados, salvo cuando se trate de los contratos de utilizacion que recaigan sobre los mismos o que exista disposicion en contrario. VIII. MORDAZA DE LEGITIMACION Los asientos registrales se presumen exactos y validos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los terminos establecidos en el Titulo VI del Reglamento General de los Registros Publicos o se declare judicialmente su invalidez. Gozaran tambien de los efectos de la legitimacion registral, las resoluciones y dictamenes expedidos con anterioridad a la Resolucion Nº 155-96-SUNARP, que forman parte de los antecedentes registrales de las aeronaves. TITULO I Disposiciones Generales Capitulo I Organizacion del Registro Articulo 1º.- El Registro Publico de Aeronaves forma parte del Registro de la Propiedad Inmueble a cargo de los organos desconcentrados de la SUNARP y esta regulado por las disposiciones generales del Titulo I y Titulo II del Libro IX del Codigo Civil. Esta sujeto a las garantias del Sistema Nacional de los Registros Publicos contemplados en el Articulo 3º de la Ley Nº 26366. Articulo 2º.- El Registro Publico de Aeronaves comprende el Registro de Aeronaves, el Registro de Motores y el Registro de Contratos de Utilizacion de Aeronaves. Cada uno de estos registros esta a su vez conformado por un libro, en el que se registran los actos senalados en el capitulo II y III del Titulo II, en el capitulo II y III del Titulo III y en el capitulo II del Titulo IV de este Reglamento, respectivamente. Articulo 3º.- La aeronave tiene la naturaleza juridica de bien inmueble. Se considera como tal a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aereo utilizando las reacciones del aire y que MORDAZA aptos para el transporte de personas o cosas, excluyendose aquellos aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchon de aire. Articulo 4º.- El presente Reglamento se aplica solamente a las aeronaves civiles de conformidad con lo senalado en el Articulo 38º de la Ley. Articulo 5º.- Las aeronaves susceptibles de inscribirse en el Registro Publico de Aeronaves, asi como los actos o derechos que recaigan sobre ellas, son las siguientes: a) b) c) d) e) Globos Libres. Dirigibles. Aviones. Helicopteros. Ultralivianos Motorizados que van a ser utilizados para fines comerciales por remuneracion, excluyendose a los demas aparatos o mecanismos regulados en la RAP 103. En este caso, no se requiere probar ante el Registro el uso comercial a que estara destinada la aeronave.

La DGAC mediante la correspondiente RAP, podra aprobar la consideracion de un MORDAZA MORDAZA de aeronave para efectos de su inscripcion. Articulo 6º.- El motor de una aeronave tiene la naturaleza de bien mueble registrable. Se considera como tal al producto aeronautico destinado a ser usado para propulsar una aeronave, incluyendo sobrealimentadores, componentes y accesorios necesarios para su funcionamiento y excluyendo las helices. Conserva individualidad y autonomia, siendo susceptible de toda clase de derechos de garantia, gravamen, enajenacion, cesion en uso y disfrute independiente de la cosa principal, sea que se encuentre incorporado a esta o se encuentre temporalmente separado de la misma. Capitulo II Calificacion e Inscripcion Articulo 7º.- El Registro de Aeronaves y el Registro de Motores se rigen por el sistema de folio real. Por cada aeronave y por cada motor se abrira una partida registral, constituida por asientos electronicos.

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