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Pág. 11 PROYECTO Lima, miércoles 10 de julio de 2002 Artículo 69º .- Los créditos preferentes se extinguen de pleno derecho por el vencimiento del plazo de un año, contado desde la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito a la inscripción, o a mérito del correspon- diente parte judicial producto del remate del motor. Artículo 70º .- Las prendas se extinguen de pleno derecho a los tres (3) años contados desde la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado. TÍTULO IV Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 71º .- En el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves sólo se inscriben los contratos referidos a aeronaves no inscritas que supongan el uso de las mismas y que transfieran la calidad de explotador a favor de las personas mencionadas en el Artículo 47º de la ley. Artículo 72º .- Los contratos inscribibles en este Registro pueden constar en instrumento público o en instrumento privado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º de este Reglamento. Capítulo II De los actos inscribibles y su cancelación Artículo 73º .- Por el arrendamiento o subarrendamiento de aeronaves, el arrendador o subarrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario o subarrendatario el uso de la aeronave por cierta renta convenida transfiriéndo- se la calidad de explotador de ésta. En el contrato constarán los siguientes datos: a)Modelo, número de serie, matrícula y cualquier otro dato que identifique plenamente a la aeronave. b)Plazo de duración del contrato, expresando la vigencia del mismo. c)Renta y obligaciones adicionales de pago pactadas. d)La transferencia de la conducción técnica y la calidad de explotador de la aeronave a favor del arrendatario o subarrendatario. En los casos en los que una misma aeronave sea arrendada o subarrendada a más de un arrendatario o subarrendatario, el contrato debe establecer con precisión en quién recae la conducción técnica y la calidad de explotador en todo momento. e)Nombre, denominación o razón social de las partes indicando el documento que permita su identificación. Artículo 74º - Los documentos que dan mérito a la inscripción del contrato de arrendamiento o subarrendamiento son: a)El documento que contiene el contrato materia de inscripción. b)El título justificativo de propiedad del arrendador o en su caso, documentación que acredite estar facultado para arrendar o subarrendar la aeronave. c)El documento privado que contenga la autorización para subarrendar otorgada por el propietario precisando que el plazo de subarriendo se encuentra dentro de la vigencia del contrato primigenio, salvo que en el contrato de arrendamiento conste dicha facultad. En los casos en que se solicite matrícula nacional se estará a lo dispuesto en los Artículos 16º y siguientes del presente Reglamento en lo que le sea aplicable. Artículo 75º. - Procede solicitar la cancelación del asiento de inscripción en los casos previstos en el Artículo 124º del Reglamento de la Ley y en los demás casos establecidos por otras disposiciones . La cancelación del asiento de inscripción del contrato de utilización conlleva necesariamente la cancelación del asiento de inscripción de la matrícula correspondiente. Articulo 76º - En virtud del contrato de intercambio de aeronaves dos o más explotadores se obligan a la utilización mutua de sus aeronaves, con o sin tripulación. Articulo 77º .- Todas las aeronaves que participen en el contrato de intercambio necesariamente deben contar con matrícula vigente. Artículo 78º .- Todos los explotadores que intervienen en el intercambio deben ser propietarios o legítimos poseedo- res de las aeronaves que se utilizan en el mismo. En los casos en los que el interviniente no sea propietario, debe contar con la autorización de éste otorgada mediante documento privado, en el que conste que el plazo pactado en el contrato de intercambio no excede al establecido en el contrato de arrendamiento primigenio. Articulo 79º .- La inscripción del contrato de intercambio de aeronaves se realiza en la partida de la aeronave, consignándose todas las aeronaves materia de intercambio así como los participantes en el contrato. El contrato contendrá los siguientes datos: a)Modelo, número de serie, matrícula y cualquier otro dato que identifique plenamente cada una de las aeronaves materia de intercambio. b)El plazo de duración del contrato de intercambio. c)Renta o beneficio pactados. d)Nombre, denominación o razón social, indicando el documento que permita su identificación. La transferencia de la conducción técnica y la calidad de explotador de la aeronave a favor del participante al