Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

PROYECTO

Pag. 11

Articulo 69º.- Los creditos preferentes se extinguen de pleno derecho por el vencimiento del plazo de un ano, contado desde la fecha del asiento de MORDAZA del titulo que dio merito a la inscripcion, o a merito del correspondiente parte judicial producto del remate del motor. Articulo 70º.- Las prendas se extinguen de pleno derecho a los tres (3) anos contados desde la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado. TITULO IV Registro de Contratos de Utilizacion de Aeronaves Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 71º.- En el Registro de Contratos de Utilizacion de Aeronaves solo se inscriben los contratos referidos a aeronaves no inscritas que supongan el uso de las mismas y que transfieran la calidad de explotador a favor de las personas mencionadas en el Articulo 47º de la ley. Articulo 72º.- Los contratos inscribibles en este Registro pueden constar en instrumento publico o en instrumento privado de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 11º de este Reglamento. Capitulo II De los actos inscribibles y su cancelacion Articulo 73º.- Por el arrendamiento o subarrendamiento de aeronaves, el arrendador o subarrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario o subarrendatario el uso de la aeronave por cierta renta convenida transfiriendose la calidad de explotador de esta. En el contrato constaran los siguientes datos: Modelo, numero de serie, matricula y cualquier otro MORDAZA que identifique plenamente a la aeronave. Plazo de duracion del contrato, expresando la vigencia del mismo. Renta y obligaciones adicionales de pago pactadas. La transferencia de la conduccion tecnica y la calidad de explotador de la aeronave a favor del arrendatario o subarrendatario. En los casos en los que una misma aeronave sea arrendada o subarrendada a mas de un arrendatario o subarrendatario, el contrato debe establecer con precision en quien recae la conduccion tecnica y la calidad de explotador en todo momento. e) Nombre, denominacion o razon social de las partes indicando el documento que permita su identificacion. Articulo 74º- Los documentos que dan merito a la inscripcion del contrato de arrendamiento o subarrendamiento son: a) El documento que contiene el contrato materia de inscripcion. b) El titulo justificativo de propiedad del arrendador o en su caso, documentacion que acredite estar facultado para arrendar o subarrendar la aeronave. c) El documento privado que contenga la autorizacion para subarrendar otorgada por el propietario precisando que el plazo de subarriendo se encuentra dentro de la vigencia del contrato primigenio, salvo que en el contrato de arrendamiento conste dicha facultad. En los casos en que se solicite matricula nacional se estara a lo dispuesto en los Articulos 16º y siguientes del presente Reglamento en lo que le sea aplicable. Articulo 75º.- Procede solicitar la cancelacion del asiento de inscripcion en los casos previstos en el Articulo 124º del Reglamento de la Ley y en los demas casos establecidos por otras disposiciones . La cancelacion del asiento de inscripcion del contrato de utilizacion conlleva necesariamente la cancelacion del asiento de inscripcion de la matricula correspondiente. Articulo 76º- En virtud del contrato de intercambio de aeronaves dos o mas explotadores se obligan a la utilizacion mutua de sus aeronaves, con o sin tripulacion. Articulo 77º.- Todas las aeronaves que participen en el contrato de intercambio necesariamente deben contar con matricula vigente. Articulo 78º.- Todos los explotadores que intervienen en el intercambio deben ser propietarios o legitimos poseedores de las aeronaves que se utilizan en el mismo. En los casos en los que el interviniente no sea propietario, debe contar con la autorizacion de este otorgada mediante documento privado, en el que conste que el plazo pactado en el contrato de intercambio no excede al establecido en el contrato de arrendamiento primigenio. Articulo 79º.- La inscripcion del contrato de intercambio de aeronaves se realiza en la partida de la aeronave, consignandose todas las aeronaves materia de intercambio asi como los participantes en el contrato. El contrato contendra los siguientes datos: a) Modelo, numero de serie, matricula y cualquier otro MORDAZA que identifique plenamente cada una de las aeronaves materia de intercambio. b) El plazo de duracion del contrato de intercambio. c) Renta o beneficio pactados. d) Nombre, denominacion o razon social, indicando el documento que permita su identificacion. La transferencia de la conduccion tecnica y la calidad de explotador de la aeronave a favor del participante al a) b) c) d)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.