Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, en merito a la Resolucion Suprema Nº 212-78VC-4400 de fecha 25 de agosto de 1978, expedida por el Ministerio de Vivienda y Construccion, se aprobo afectar en uso a favor del Ministerio de Salud, el terreno de 1 594,25 m², inscrito dentro del area de 9 010,30 m², en la Ficha Nº 317429 que continua en la Partida Electronica Nº 42228702 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, en la inspeccion tecnica realizada el 22 de MORDAZA de 2002, se verifico que el terreno de 1 594,25 m² se encuentra desocupado por lo que no habiendose cumplido con el fin para el que fue afectado en uso, debe ser desafectado, conforme a lo establecido en el inciso b) del Articulo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC de fecha 19 de marzo de 2002, se constituyo la Comision de Coordinacion para facilitar la construccion de viviendas, con la finalidad de promover el acceso de la poblacion a la propiedad privada destinada a la vivienda; Que, en merito a lo establecido en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-20002-MTC, la Comision de Coordinacion, mediante Oficios Nº 422-2002MTC/15.04 de fecha 23 de MORDAZA de 2002 y Nº 837-2002MTC/15.04 de fecha 25 de junio de 2002, comunico a la Superintendencia de Bienes Nacionales, la identificacion del terreno de 1 594,25 m², indicado en el tercer considerando de la presente Resolucion, por lo que es indispensable disponer su independizacion del area de 9 010,30 m², inscrita en la Ficha Nº 317429, que continua en la Partida Electronica Nº 42228702 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, dentro del MORDAZA normativo regulado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional necesaria para la ejecucion de actos de adquisicion, disposicion, administracion y control de los bienes de propiedad estatal, por lo que en aplicacion del Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", es procedente disponer la correspondiente desafectacion administrativa del terreno de 1 594,25 m², a fin que se destine a la promocion del acceso a la propiedad privada de la vivienda; Que, el inciso s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 184-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de junio de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la desafectacion a favor del Estado del terreno de 1 594,25 m², ubicado entre los jirones San MORDAZA y San MORDAZA de la MORDAZA A de la Urbanizacion Residencial MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito dentro de un area mayor, en la Ficha Nº 317429 que continua en la Partida Electronica Nº 42228702 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, afectado en uso a favor del Ministerio de Salud, mediante Resolucion Suprema Nº 212-78-VC-4400 de fecha 25 de agosto de 1978. Articulo 2º.- Declarese la desafectacion administrativa del terreno de 1 594,25 m2, ubicado entre los jirones San MORDAZA y San MORDAZA de la MORDAZA A de la Urbanizacion Residencial MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, que constituye aporte reglamentario, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado, para que se destine a la promocion del acceso a la propiedad privada de la vivienda. Articulo 3º.- Disponer la independizacion del area de 1 594,25 m², que forma parte del area de mayor extension inscrita en la Ficha Nº 317429, que continua en la Partida Electronica Nº 42228702 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, de propiedad del Estado, conforme al Plano Nº 471-2002/SBN-GO-JAR, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos,

por el merito de la presente Resolucion, procedera a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, las acciones dispuestas en los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 12138

SUNASS
Confirman resolucion mediante la cual se sanciono con amonestacion a SEDAPAR S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 050-2002-SUNASS-GG MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2002 VISTO: El recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 033-2002-SUNASS-GG, presentado por la empresa SEDAPAR S.A., con fecha 22 de MORDAZA del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 033-2002-SUNASS-GG, la SUNASS amonesto a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de MORDAZA Sociedad Anonima - SEDAPAR S.A., por haber incumplido el plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS para aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario y ordeno la devolucion de los montos indebidamente cobrados entre los meses de marzo y junio del 2001, mas los intereses de ley que correspondan; Que, con fecha 22 de MORDAZA del 2002, la empresa prestadora ha interpuesto recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 033-2002SUNASS-GG, presentando como nuevos medios probatorios que sustentan su recurso, el Oficio Nº 831-2001SUNASS-030, el Cuadro de Aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario del ano 2001 y el Cuadro de Facturacion del ano 2001; Que, la empresa prestadora sustenta su recurso en que funcionarios de dicha empresa sostuvieron en distintas oportunidades reuniones con el Gerente General de la SUNASS a efectos de conseguir que se difiera la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, debido al perjuicio economico que le causaria, senalando que se consiguio tal objetivo en la reunion llevada a cabo el 17 de MORDAZA del 2001, cuyas conclusiones fueron plasmadas en el Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030, dirigido al Gerente General de la empresa, del que asegura se colige con claridad la autorizacion que concedio la SUNASS para que se inicie la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, sesenta (60) dias posteriores a lo establecido en la Resolucion Nº 192-2000SUNASS, aceptando de esta manera el organismo regulador la demora incurrida por la empresa, al no contener el referido oficio ninguna conminacion al cumplimiento inmediato de los plazos estipulados en la norma; Que, sobre los argumentos expuestos en el considerando precedente, debemos precisar en primer lugar, que mediante Oficio Nº 831-2001-SUNASS-030, remitido por la SUNASS al Gerente General de la empresa prestadora, presentado como MORDAZA medio probatorio, se remitieron las conclusiones y compromisos arribados en una reunion llevada a cabo entre representantes de MORDAZA entidades, entre los cuales se encuentra el compromiso de SEDAPAR S.A. de implementar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, sin que ello signifique que la SUNASS le MORDAZA concedido una prorroga del plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS; Que, resulta necesario precisar que el reordenamiento tarifario es un procedimiento regulado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, Resolu-

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