Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

PROYECTO

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aquellas que van a solicitar matricula nacional; y en los casos de salida definitiva del MORDAZA cuando se MORDAZA cancelado la matricula peruana. Este certificado no es prorrogable. Articulo 26º.- Para el otorgamiento del Certificado de Matricula de Traslado, ademas de la solicitud respectiva, se requiere: a) Para el caso de ingreso de aeronaves: el documento expedido por el funcionario competente de la DGAC en el que se indique la cancelacion de la matricula de la aeronave en el MORDAZA de origen. b) Para el caso de salida de aeronaves: La cancelacion de la matricula peruana. Articulo 27º.- El Certificado de Matricula de Traslado contendra los siguientes datos: Identificacion de la oficina registral que emite el certificado. Denominacion de "Certificado de Matricula de Traslado". MORDAZA de nacionalidad y numero de matricula. Fabricante y modelo de la aeronave. Numero de serie de la aeronave. Nombre y domicilio del propietario. Fecha de vencimiento del certificado, en atencion a lo previsto en el Articulo 25º de este Reglamento. La fecha de expedicion del certificado y la firma del registrador que lo autoriza. La indicacion de que cualquier alteracion, reproduccion o mal uso del certificado se sancionara de acuerdo a la reglamentacion vigente; y de que el mismo debera ser colocado en un lugar visible en el interior de la aeronave. j) La indicacion de que este certificado solo puede ser utilizado para el traslado - ingreso al Peru y no para fines comercial o cualquier otra actividad. Articulo 28º.- El Certificado de Matricula puede ser solicitado por el propietario, por el explotador o por la persona autorizada por estos para tal efecto. El certificado correspondiente solo sera entregado al solicitante. En los casos de renovacion o emision de duplicado del certificado, el solicitante entregara al Registro el certificado a sustituir al momento en que se entregue el solicitado, salvo perdida o destruccion que se acreditara mediante la respectiva denuncia policial. Articulo 29º.- La matricula peruana se cancela en los siguientes casos: a) En los casos de perdida, destruccion, inutilizacion de las aeronaves declaradas en tal estado, a merito de la correspondiente resolucion directoral expedida por la DGAC. b) En el caso de abandono de las aeronaves declaradas como tales, a merito de la correspondiente resolucion directoral expedida por la DGAC. c) Cuando asi lo ordene expresamente la correspondiente resolucion judicial. d) Cuando exista resolucion judicial que ordene la inmovilizacion de la aeronave, acompanada de la solicitud del propietario de la aeronave para que se cancele la matricula. e) Cuando lo solicite el arrendador de la aeronave, cuando en el respectivo contrato de arrendamiento se le hubiere facultado expresamente para tal efecto. f) Cuando lo solicite el explotador de la aeronave. g) Por requerimiento de la DGAC mediante la correspondiente resolucion directoral, cuando exista mas de una matricula otorgada a una misma aeronave. h) Cuando se transfiera el dominio de la aeronave bajo cualquier modalidad que conlleve derecho de propiedad a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Peru o de persona juridica extranjera, cancelandose la matricula a merito de la sola MORDAZA del contrato correspondiente y la solicitud efectuada por el transfirente o adquirente de la aeronave, acompanandose en el caso de personas juridicas los documentos que acrediten la existencia y vigencia de las mismas. i) Cuando la aeronave salga definitivamente del territorio nacional. Para tal efecto debera presentar la solicitud de cancelacion del propietario, explotador o arrendatario que tenga derecho a pedir dicha cancelacion, asi como declaracion de exportacion definitiva. j) Cuando caduque la anotacion preventiva que dio origen al otorgamiento de la matricula, en los casos del Articulo 86º de este Reglamento. En los casos de los literales e), f), h) e i) de este articulo, debera adjuntarse para efectos de la cancelacion de la matricula, el correspondiente certificado de matricula. Asimismo, en los casos de los literales h) e i) se procedera al cierre de la partida de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39º del presente Reglamento. Articulo 30º.- En los casos de los incisos a), d), e), f) e i) del Articulo 29º se cancelara la matricula siempre que la aeronave no se encuentre afectada con gravamen o carga, salvo que exista consentimiento expreso del acreedor con derecho inscrito, otorgado mediante escrito con legalizacion de firmas por notario publico. Asimismo, en todos los casos del Articulo 29º, salvo el resenado en el inciso c), se debera presentar el reporte del SIGAD respecto de la aeronave. Articulo 31º.- La resolucion directoral que declara el abandono de una aeronave con matricula nacional produce la cancelacion de la matricula existente y constituye titulo suficiente para la inscripcion del derecho de propiedad sobre la misma a favor del Estado, a nombre de la DGAC. Asimismo, se cancelara de oficio toda carga, gravamen y credito preferente impuesto sobre la misma. Para efectos del otorgamiento de la nueva matricula, se presentara al Registro la solicitud de la DGAC adjuntando la Resolucion correspondiente. Articulo 32º.- En el caso de aeronaves que hayan sido objeto de declaracion de inoperatividad, perdida, desaparicion, destruccion o inutilizacion, el Registro Publico de Aeronaves no inscribe ni otorga nueva matricula a las mismas, sin la previa conformidad de la DGAC mediante la correspondiente resolucion directoral. a) b) c) d) e) f) g) h) i)

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