Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2002 (10/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 8 PROYECTO Lima, miércoles 10 de julio de 2002 Artículo 33º .- La resolución judicial que declara la incautación definitiva de una aeronave civil con matrícula peruana, constituye título suficiente para la inscripción del derecho de propiedad sobre la misma a favor del Estado, a nombre de la DGAC. Dicha resolución deberá contener además, el mandato expreso de cancelación de la matrícula primigenia y la solicitud de otorgamiento de nueva matricula, conforme a lo previsto en el literal c) del Artículo 29º de este Reglamento. En el caso de una aeronave civil con matrícula extranjera, se requiere además de la resolución judicial que ordena la incautación definitiva, la comunicación de la DGAC indicando que la matrícula primigenia se encuentra cancelada. Artículo 34º .- Cuando se trate de aeronave inscrita en el Registro de Aeronaves y se cancele la matrícula sin que se haya solicitado el cierre de la partida correspondiente, se dejará expresa constancia de ello en el asiento de cancelación. TÍTULO II Registro de Aeronaves Capítulo I Aspectos Generales Artículo 35º .- En el Registro de Aeronaves se inmatriculan todos los equipos que entran bajo el concepto de aerona- ve descrito en el Artículo 5º de este Reglamento y se registran los actos comprendidos en el capítulo II relativos a ellos. Para la inscripción de cualquier hecho o acto jurídico que modifique la situación jurídica de las aeronaves nacionales, éstas deben estar previamente inscritas. Artículo 36º .- Las transferencias de dominio y las hipotecas sin excepción alguna, sólo pueden ser inscritas a mérito de documento público; las demás inscripciones se pueden efectuar a mérito de documento privado con legalización de firmas de las partes intervinientes ante notario público. Cuando el acto o contrato haya sido otorgado en el extranjero, debe observarse las formalidades previstas en el segundo párrafo del numeral VI del Título Preliminar. Capítulo II De la inmatriculación de la aeronave y del cierre de partida Artículo 37º .- Pueden solicitar la inmatriculación de la aeronave las personas comprendidas en el Artículo 47º de la Ley. En el caso de inmatriculación de aeronaves que cuentan con motores instalados, la inscripción de éstas conlleva la de sus motores en el registro pertinente, debiendo extenderse tanto en la partida de la aeronave como en la del motor, la correspondiente anotación de correlación. Artículo 38º .- Para la inmatriculación de una aeronave en este registro, se debe adjuntar la siguiente documentación: a)Solicitud de inmatriculación de la aeronave, con indicación de la actividad a la que será destinada. b)Título justificativo del derecho de propiedad sobre la aeronave que cumpla con las formalidades previstas en este Reglamento. c)La documentación aduanera pertinente. d)Certificado de cancelación de Matrícula, emitido por la autoridad aeronáutica foránea cuando corresponda. e)Aprobación emitida por la DGAC, conforme a los términos del Artículo 16º de este Reglamento. Tratándose de personas naturales extranjeras con domicilio en el Perú, además de cumplir con los requisitos arriba señalados, deberán presentar certificado domiciliario y copia legalizada notarialmente o por fedatario de la Institu- ción del carné de extranjería vigente. Pueden solicitar la inmatriculación de la aeronave el propietario de la misma, y el Juez mediante mandato judicial expreso. Artículo 39º .- El cierre de partida de la aeronave, procede en los casos de salida definitiva de la aeronave, cuando se transfiera el dominio de ésta a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú o de persona jurídica extranjera, siempre que la aeronave esté libre de cargas, gravámenes y no tenga adeudos pendien- tes con la SUNAD. Para dicho efecto se adjuntará a la solicitud respectiva la siguiente documentación: a)Título que acredite la transferencia. b)El reporte del SIGAD. Podrán solicitar el Cierre de Partida de la aeronave aquellos a quienes se refiere el último párrafo del Artículo 37º de este Reglamento, asimismo, la DGAC en los casos contemplados en el Art. 55.1 de la Ley y en los Artículos 100º y 105º del Reglamento de la Ley. Capítulo III De los actos inscribibles y su cancelación Artículo 40º .- Se inscribe en este registro, en la Partida de la aeronave, cualquier acto o contrato que modifique la situación jurídica de las aeronaves, aún cuando estén en construcción, incluyendo los contratos de utilización de la aeronave. Asimismo, se inscriben los actos que establezcan o extingan la calidad de explotador de la misma. En todos los casos de inscripción de actos o derechos que impliquen la utilización de la aeronave para fines aeronáu- ticos, ésta debe contar con matricula asignada vigente. Artículo 41º.- Las transferencias de dominio bajo cualquier modalidad, se inscriben en mérito del instrumento público justificativo de la adquisición, en el que necesariamente d ebe constar el valor de la transferencia y la forma de