Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

Articulo 33º.- La resolucion judicial que declara la incautacion definitiva de una aeronave civil con matricula peruana, constituye titulo suficiente para la inscripcion del derecho de propiedad sobre la misma a favor del Estado, a nombre de la DGAC. Dicha resolucion debera contener ademas, el mandato expreso de cancelacion de la matricula primigenia y la solicitud de otorgamiento de nueva matricula, conforme a lo previsto en el literal c) del Articulo 29º de este Reglamento. En el caso de una aeronave civil con matricula extranjera, se requiere ademas de la resolucion judicial que ordena la incautacion definitiva, la comunicacion de la DGAC indicando que la matricula primigenia se encuentra cancelada. Articulo 34º.- Cuando se trate de aeronave inscrita en el Registro de Aeronaves y se cancele la matricula sin que se MORDAZA solicitado el cierre de la partida correspondiente, se dejara expresa MORDAZA de ello en el asiento de cancelacion. TITULO II Registro de Aeronaves Capitulo I Aspectos Generales Articulo 35º.- En el Registro de Aeronaves se inmatriculan todos los equipos que entran bajo el concepto de aeronave descrito en el Articulo 5º de este Reglamento y se registran los actos comprendidos en el capitulo II relativos a ellos. Para la inscripcion de cualquier hecho o acto juridico que modifique la situacion juridica de las aeronaves nacionales, estas deben estar previamente inscritas. Articulo 36º.- Las transferencias de dominio y las hipotecas sin excepcion alguna, solo pueden ser inscritas a merito de documento publico; las demas inscripciones se pueden efectuar a merito de documento privado con legalizacion de firmas de las partes intervinientes ante notario publico. Cuando el acto o contrato MORDAZA sido otorgado en el extranjero, debe observarse las formalidades previstas en el MORDAZA parrafo del numeral VI del Titulo Preliminar. Capitulo II De la inmatriculacion de la aeronave y del cierre de partida Articulo 37º.- Pueden solicitar la inmatriculacion de la aeronave las personas comprendidas en el Articulo 47º de la Ley. En el caso de inmatriculacion de aeronaves que cuentan con motores instalados, la inscripcion de estas conlleva la de sus motores en el registro pertinente, debiendo extenderse tanto en la partida de la aeronave como en la del motor, la correspondiente anotacion de correlacion. Articulo 38º.- Para la inmatriculacion de una aeronave en este registro, se debe adjuntar la siguiente documentacion: a) Solicitud de inmatriculacion de la aeronave, con indicacion de la actividad a la que sera destinada. b) Titulo justificativo del derecho de propiedad sobre la aeronave que cumpla con las formalidades previstas en este Reglamento. c) La documentacion aduanera pertinente. d) Certificado de cancelacion de Matricula, emitido por la autoridad aeronautica foranea cuando corresponda. e) Aprobacion emitida por la DGAC, conforme a los terminos del Articulo 16º de este Reglamento. Tratandose de personas naturales extranjeras con domicilio en el Peru, ademas de cumplir con los requisitos arriba senalados, deberan presentar certificado domiciliario y MORDAZA legalizada notarialmente o por fedatario de la Institucion del carne de extranjeria vigente. Pueden solicitar la inmatriculacion de la aeronave el propietario de la misma, y el Juez mediante mandato judicial expreso. Articulo 39º.- El cierre de partida de la aeronave, procede en los casos de salida definitiva de la aeronave, cuando se transfiera el dominio de esta a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Peru o de persona juridica extranjera, siempre que la aeronave este libre de cargas, gravamenes y no tenga adeudos pendientes con la SUNAD. Para dicho efecto se adjuntara a la solicitud respectiva la siguiente documentacion: a) Titulo que acredite la transferencia. b) El reporte del SIGAD. Podran solicitar el Cierre de Partida de la aeronave aquellos a quienes se refiere el ultimo parrafo del Articulo 37º de este Reglamento, asimismo, la DGAC en los casos contemplados en el Art. 55.1 de la Ley y en los Articulos 100º y 105º del Reglamento de la Ley. Capitulo III De los actos inscribibles y su cancelacion Articulo 40º.- Se inscribe en este registro, en la Partida de la aeronave, cualquier acto o contrato que modifique la situacion juridica de las aeronaves, aun cuando esten en construccion, incluyendo los contratos de utilizacion de la aeronave. Asimismo, se inscriben los actos que establezcan o extingan la calidad de explotador de la misma. En todos los casos de inscripcion de actos o derechos que impliquen la utilizacion de la aeronave para fines aeronauticos, esta debe contar con matricula asignada vigente. Articulo 41º.- Las transferencias de dominio bajo cualquier modalidad, se inscriben en merito del instrumento publico justificativo de la adquisicion, en el que necesariamente debe constar el valor de la transferencia y la forma de

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