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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2002 (11/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

Pág. 226208 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Anulan acto de presentación y apertu- ra de propuestas de licitación pública para la adquisición de suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 907 San Juan de Lurigancho, 9 de julio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 518 de fe- cha 17 de abril del 2002, se aprueba el Inicio del Proceso de Selección de la Licitación Pública Nacional Nº 004- 2002-CE/MDSJL para la Adquisición de Suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; Que, con Resolución Directoral Nº 019 del 3 de mayo de 2002, se aprobaron las bases administrativas del aco- tado proceso de selección; Que, con fecha 8 de mayo del 2002, se efectuó la publica- ción de la convocatoria a proceso de selección con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 50º del D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, con fecha 26 de junio de 2002, atendiendo al Pronunciamiento Nº 076-2002(GTN) del 5 de junio de 2002, se efectuó la Integración de las Bases Administra- tivas, con las modificaciones pertinentes dispuestas por CONSUCODE; modificándose además el calendario del mencionado proceso de selección, fijándose para el día 5 de julio de 2002 el acto de apertura de sobres y verifica- ción de conformidad, y para el 9 de julio de 2002 el otor- gamiento de la buena pro, efectuándose la publicación correspondiente; integración que fuera puesta de cono- cimiento de CONSUCODE el 28 de junio de 2002; Que, mediante Oficio Nº 265-2002(GTN/ATN) del 2 de julio de 2002, CONSUCODE comunicó al Comité Es- pecial que la integración de Bases del proceso de selec- ción no se sujetaba a lo resuelto por esa entidad con el Pronunciamiento Nº 076-2002(GTN), al no haber cumpli- do con establecer criterios y metodologías objetivas que permitan la evaluación y la aplicación del puntaje asigna- do a los factores "Calidad de Producto", "Infraestructura y Condiciones de Procesamiento" y "Evaluación del Pos- tor" correspondientes a los productos licitados; Que, atendiendo a la observación expuesta, el Comi- té Especial, mediante Oficio Nº 012-2002-CE.LPN Nº 004/ MDSJL del 4 de julio de 2002, hizo de conocimiento de CONSUCODE sobre las correcciones requeridas; Que, estando encontrándose programado el Acto Públi- co de Presentación de Propuestas para el día 5 de julio de 2002, y en aras de no paralizar el proceso de selección Lici- tación Pública Nacional Nº 004-2002-CE/MDSJL, el Comité Especial acordó continuar con el desarrollo del proceso, pro- cediendo a la recepción de propuestas y apertura de sobres (Propuesta Técnica), dejándose constancia que aún CON- SUCODE no se había pronunciado respecto a la corrección de integración de bases presentada por el Comité Especial; Que, con fecha 8 de julio de 2002, en reunión sostenida con funcionarios de CONSUCODE, este órgano rector reiteró sus observaciones, precisando las correcciones que debían efec- tuarse, las mismas que el Comité Especial ha realizado me- diante Oficio Nº 013-2002-CELPN Nº 004/MDSJL de fecha 9 de julio de 2002, recomendando además el mencionado con- sejo que debía declararse la nulidad del proceso de selección, retrotrayéndose los actos hasta el momento de integración de bases, y de esta manera continuar con el proceso totalmente saneado, en salvaguarda de la transparencia del mismo; Que, conforme lo dispone el Artículo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento del TUO de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selecciónpor alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, el Artículo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que son nulos los actos administrativos expedidos por las entidades cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, conten- gan un imposible jurídico o prescindan de las normas esen- ciales del procedimiento o de la forma prescrita por la nor- matividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, por los considerandos expuestos, es de advertir que al haberse continuado con el desarrollo del proceso de selec- ción sin que CONSUCODE haya emitido pronunciamiento fa- vorable respecto a la corrección de las observaciones formula- das, se ha prescindido de las normas esenciales del procedi- miento, lo cual constituye causal de nulidad prevista por ley; Que, con fecha 9 de julio de 2002, en la continuación del acto público de la Licitación Pública Nacional Nº 004-2002-CE/ MDSJL, el Comité Especial comunicó a los postores sobre las coordinaciones sostenidas con CONSUCODE, procediendo a devolver en presencia de Notario Público las propuestas pre- sentadas, dejando constancia que la Municipalidad de San Juan de Lurigancho procedería de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM; Que de conformidad a lo que establece el Artículo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Artículo 26º del D.S. Nº 013- 2001-PCM; y en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgá- nica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ANULAR el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas de la Licitación Pública Nacional Nº 004-2002-CE/MDSJL para la Adquisición de Suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, lle- vado a cabo el día 5 de julio del 2002, retrotráyendose el proceso a la etapa de Integración de Bases Administrativas. Artículo Segundo.- Disponer que el Comité Especial de la Licitación Pública Nacional Nº 004-2002-CE/MDSJL, proceda con la integración de Bases Administrativas, dentro de los pla- zos establecidos por ley, una vez que sea notificado por CON- SUCODE de la aprobación de las correcciones formuladas. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal, Ofi- cina de Administración y Jefatura del Programa del Vaso de Leche el cumplimiento de la presente resolución y la adop- ción de las medidas necesarias para continuar con el normal abastecimiento del Programa del Vaso de Leche del distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde 12301 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Establecen Zona Especial para el funcionamiento de establecimientos comerciales con giro de discotecas, clu- bes nocturnos o similares - ZOESCOSI DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2002/MDSMP San Martín de Porres, 3 de junio de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Visto la Ordenanza Nº 033-2001-MDSMP, el Informe Nº 43-2002-SIAT-DDU/MDSMP, del Sistema de Administración Tributaria y Desarrollo Urbano, sobre propuesta de ubicación técnica de la Zona Especial denominada ZOESCOSI. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 033-01-MDSMP, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 9.11.01, se crea una Zona Especial para el funcionamiento exclusivo de los es- tablecimientos comerciales con giros de Discotecas, Night