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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2002 (11/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 226202 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 sadores, tableros de transferencia automática y siste- mas de puesta de tierra), debiendo adjuntarse currícu- lum documentado y certificados para evaluación (a partir del año 1997); Que el postor TRANSELECTRIC Contratistas Gene- rales S.A. presentó a folios 000013 al 00015 de su pro- puesta técnica, una relación de obras realizadas desde el año 1997 al 2002, adjuntando la documentación que sustentaba la ejecución de sólo siete obras de las cita- das en su relación, que efectuó durante los años 2001 y 2002, es decir, ninguna correspondía a los años 1997, 1998 y 1999; Que la constancia emitida por Telefónica del Perú S.A.A. (adjuntada a folios 000026 de la propuesta técni- ca) en fecha 16 de marzo de 2000, no acredita que el postor acotado haya efectuado el suministro e instala- ción de sistemas eléctricos de características técnicas similares a las solicitadas, requisito solicitado en las ba- ses del proceso de selección, motivo por el cual no fue puntuada durante la evaluación técnica; Que conforme el criterio de evaluación señalado en el Anexo 04 de las bases del proceso de selección, antes detallado, era materia de calificación la experiencia del postor en el suministro de sistemas eléctricos de caracte- rísticas técnicas similares a las solicitadas sustentada con currículum documentado y certificados, motivo por el cual se otorgó al postor apelante un total de 5 puntos por este rubro, dado que acreditó con los documentos adjuntos a su propuesta técnica una experiencia de dos años (2001 y 2002); Que el inciso a) del Artículo 59º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que si exis- tieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, des- de la presentación de la misma, para que el postor los subsane; Que la documentación sustentatoria que no presentó el postor antes señalado modifica el alcance de la propuesta técnica, debido a que es materia de evalua- ción de la propuesta técnica, por lo tanto no correspon- día la aplicación del Artículo 59º del Reglamento referido en el párrafo precedente; Que por lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 25º del Texto Único Ordena- do de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM: "lo establecido en las Bases, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante" y conforme lo establecido en los Artículos 3º, 171º y 180º del Reglamento antes acotado, se concluye que la evaluación efectuada por el Comité Especial se ajusta a lo establecido en las bases del pro- ceso de selección, debiendo declararse infundado el re- curso interpuesto por el postor TRANSELECTRIC Con- tratistas Generales S.A.; De conformidad con lo establecido en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el postor TRANSELEC- TRIC Contratistas Generales S.A., contra el otorgamiento de la buena pro en la Licitación Pública Nacional Nº 0009-2002-SUNAT, en mérito a los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración 12251Declaran infundada impugnación con- tra otorgamiento de la buena pro en concurso público convocado para la contratación de empresa que brinde mantenimiento a locales ubicados en Lima RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 229-2002/SUNAT Lima, 5 de junio del 2002 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el postor CONSTRUCTORA KLAMER S.R.L., con fecha 21 de ju- nio de 2002, contra el otorgamiento de la buena pro en el Concurso Público Nº 0008-2002-SUNAT, y el escrito pre- sentado por la empresa ECHENIQUE SANTIAGO Y ASO- CIADOS - ECHESA S.R.L. que obtuvo la buena pro, ab- solviendo el traslado de dicha apelación; CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de mayo de 2002, la SUNAT convo- có al Concurso Público Nº 0008-2002-SUNAT para contra- tar una empresa que brinde el servicio de mantenimiento de infraestructura de 14 locales (sedes administrativas, operativas y de atención a contribuyentes) de la SUNAT en la ciudad de Lima, incluyendo carpintería en madera, en metal, en aluminio, cerrajería, tabiquería, falso cielo raso, vidrios y cristales, servicios sanitarios, instalacio- nes eléctricas y pintura; Que luego de evaluadas las propuestas técnicas y económicas, se otorgó la Buena Pro al postor ECHENI- QUE SANTIAGO Y ASOCIADOS - ECHESA S.R.L.; Que el postor recurrente señala en su Recurso de Apelación que se proceda a retrotraer el proceso de se- lección hasta la etapa de evaluación de propuestas, se le permita subsanar la presentación de su propuesta eco- nómica, se le asigne el puntaje que corresponde y se le otorgue la buena pro, en mérito a que el error involuntario en que incurrió por no presentar la copia de su propuesta económica, solicitada en el Artículo 7º de las bases del proceso de selección, pudo ser subsanado en el plazo de dos días, en amparo de lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 59º del Decreto Supremo Nº 013-2002-SUNAT, dado que dicha omisión no afecta el contenido de su ofer- ta; Que la empresa ECHENIQUE SANTIAGO Y ASO- CIADOS - ECHESA S.R.L. al absolver el traslado res- pectivo manifiesta que el acto administrativo de otorga- miento de la buena pro no ha vulnerado ninguna norma o derecho por cuanto se ha realizado en cumplimiento de lo establecido en las bases del proceso de selección, en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002- PCM y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2002-PCM; Que del análisis de lo actuado se desprende, que el Artículo 7º de las bases del proceso de selección dispo- ne: "Las propuestas serán presentadas al Comité Espe- cial en dos (2) sobres cerrados (Sobre Nº 1: Propuesta Técnica; Sobre Nº 2: Propuesta Económica) el día seña- lado para su recepción en el Aviso de Convocatoria. To- das las hojas de dicho sobre deberán estar numeradas correlativamente, selladas y rubricadas por el postor; la numeración de las páginas de cada uno de los sobres se iniciará con el número 1 y la última hoja de cada sobre llevará la firma del postor o de su representante legal o del mandatario que haya designado para tal efecto. Los postores presentarán sus propuestas tanto técnica como económica en original y copia"; Que en el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 14 de junio de 2002 se devolvió la documentación del postor apelante teniéndola por no presentada, en aplicación de lo dispuesto por el tercer párrafo del Artícu- lo 59º, concordado con los incisos a) y d) del mismo artí- culo del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, debido a que no cumplió con lo indicado en el Artículo 7º de las bases sobre la presentación de la pro-